Junta Departamental de Salto aprobó régimen que beneficiará a buenos pagadores y a
contribuyentes morosos que busquen refinanciar su deuda
En la última sesión del año, y previo a ingresar al régimen del receso de verano, la Junta
Departamental de Salto aprobó en primera instancia, la renovación a la intendencia de
una línea de crédito con el BROU por $114 millones solo con los votos del Frente Amplio.
Posteriormente el legislativo aprobó con el voto de todos los partidos políticos, beneficios
a los deudores buscando reinsertarlos al sistema tributario municipal, sumado a
beneficios para los buenos pagadores. El proyecto aprobado ahora deberá ser
promulgado por el intendente Andrés Lima para que entre en vigencia para el inicio de los
cobros de tributos y tasas municipales a partir del 11 de enero próximo.

PROYECTO APROBADO
Bajo la carátula “Intendencia de Salto remite proyecto de Decreto solicita(ndo) régimen
de facilidades de pagos de tributos”, se alcanza de esta manera “las obligaciones
tributarias del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales, Impuesto de
Contribución Rural y la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas con la Intendencia de
Salto”.
Se consideran por este régimen contribuyentes buenos pagadores “a quienes se
encuentren inscriptos en el Registro de Contribuyentes” y que “al 31 de diciembre de
2020 se encuentren al día en la totalidad de sus obligaciones”, así como también “quienes
hayan suscrito o suscriban convenios”, dejando claro que “la bonificación que se establece
no comprende el tributo Patente de Rodados”, porque “tiene un régimen especial”.
Los beneficios a los buenos pagadores están previstos en el artículo 3° del proyecto
aprobado por unanimidad y establece que “para quienes se hayan puesto al día en el pago
de tributos de Contribución Inmobiliaria Urbana y Rural durante el ejercicio en curso, el
descuento será del 10% para el ejercicio 2021”, mientras que “para aquellos
contribuyentes que hayan mantenido y para aquellos que mantengan la condición de
buen pagador durante dos años consecutivos o más, el descuento será del 12%”,
aclarando finalmente que “los beneficios establecidos respecto a la calidad de buen
pagador, es sin perjuicio de los descuentos que pudieran corresponder por pago contado”.
Luego el artículo 4° refiere a la pérdida y readquisición de la calidad de buen pagador y el
artículo 5° habla del pago contado de la Tasa de Inspección de Condiciones Higiénicas.
Respecto a la regularización de adeudos (artículo 6°), establece que “los contribuyentes de
la Intendencia de Salto que tengan adeudos con la misma al 31 de diciembre de 2020 por
concepto de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales y la Tasa de Inspección de
Condiciones Higiénicas, podrán acogerse al régimen especial de facilidades de pago”.
En ese sentido, “a los contribuyentes con deuda de Impuesto de Contribución Inmobiliaria
Urbana y adicionales que se encuentren comprendidos dentro de la primera franja
establecida en el art. 1° lit. c) del Decreto N° 6.109/01, se les remitirá el importe adeudado
del Impuesto, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) que se trate de único bien, b)
que el aforo del bien al 31 de diciembre de 2020 sea igual o inferior a $520.532. En tales
casos, únicamente deberán abonar los tributos adeudados correspondientes a servicios
(adicionales), y cuando correspondiere el Impuesto al Baldío, siempre y cuando el padrón
sea susceptible de ser dividido, o que disponga de los cuatro servicios considerados a los
efectos del Impuesto al Baldío”, mientras que “las multas y recargos quedarán congelados
y podrán remitirse” de acuerdo a lo establecido en este decreto.
El art. 8° refiere a los deudores de Contribución Inmobiliaria Urbana y adicionales que
tributen por encima del mínimo. En ese caso, “deberán abonar el 100% de los tributos y
adicionales impagos (contribución, recolección, barrido, alumbrado público, baldío)”, pero
“las multas y recargos quedarán congelados” y también podrán remitirse.
Los siguientes artículos refieren a cómo se determina el monto adeudado a efectos del
pago contado de tributos o a la suscripción de convenio; qué ocurre con los
contribuyentes sin convenio o con convenio caducado; de qué forma se puede extinguir la
deuda; cómo se puede remitir las multas y recargos que quedarían congelados; se prevé
además la rehabilitación de convenios poniéndose como plazo para ampararse a este
nuevo régimen hasta el 30 de junio de 2021.