La trata de personas como delito, siempre ha existido en el
mundo. Evolu-cionó a tal medida, que actualmente pese a ha-berse abolido la esclavi-tud, aquélla (trata) se caracteriza como ésta (esclavitud). Será pues, “La Esclavitud del siglo XXI”. Una esclavitud moderna, pero una es-clavitud en sí, con una seria vulneración de de-rechos fundamentales y convirtiendo a la vícti-ma de dicho delito, en simplemente un objeto de mercancías del cual verán ganancias sobre la misma.

Trata de personas es: “La captación, el trans-porte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitu-ción ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la ex-tracción de órganos”. (Art. 3 Protocolo de Palermo). De acuerdo a la definición, es importante dejar claro que, para identificar una situación con estas características basta simplemente en reconocer tres elementos. En primer lugar, identificar la ACCION, la captación, el transporte, trasla-do, acogida y/o recepción. En segundo lugar, los MEDIOS que se utilizan para el cumplimiento de las ac-ciones, medios como son la amenaza, fuerza, rapto, fraude, etc. Y, por último, que FINES tendrán las acciones, que como mínimo incluirá, a la explotación sexual, siendo está, de acuerdo a datos estadísticos la más usual con más de un 50% por sobre las otras. Se trata de un delito que, al paso del tiempo, sigue arraigado en nuestra sociedad (realidad instala-da). Uruguay no es la excepción, si bien hace muchísimos años existe, hoy en día se lo ha considerado como un país, que pasó de ser en una mayor medida un país de origen, a ser un país de destino. Es decir, un país, que recibe personas para su explotación. Es un delito que se encuentra muy bien regulado, ya sea desde un ámbito interno como la ley 18.250 que lo tipifica como delito autónomo, así como la19.643, ley que detalla derechos de las víctimas. Además del Código del Procedimiento Penal, que atribuye nuevas competencias a Fisca-lía para el contacto con la víctima. Normativa interna, actuando junto a normativa internacional que Uruguay ha ratificado, como convenciones, declaraciones, protocolos, pactos, que de alguna medida contribuyen a la hora de lograr identificar la acción, ajustarla a un tipo (delito) y penarla.
Pese a que somos un país, en donde se estaría cumpliendo con todas las etapas de tal delito (captación, transporte y acogida), todavía no se estaría considerando al mismo como un problema público. Ello repercute en la necesidad de un Estado más comprometido, ya sea para combatirlo como para prevenirlo, ya que muchas veces, se lo considera simplemente un problema ajeno, que se da en otros países. Lo que no se ve, es que muchas veces podemos tener esta situación enfrente de nuestros ojos y no lo podemos ver. Estaríamos pues, en presencia de un monstruo invisible (los más temibles son los que no se ven), que no sólo se da entre fronteras sino de manera interna entre departamentos e inclusive barrios.
Lo mejor que podemos hacer como ciudadanos, es instalar el tema en los hogares, en las escuelas y demás instituciones, para que las personas tengan herramientas que las ayuden a poder darse cuenta, prevenirlo o simplemente denunciarlo. Legislación tenemos, no dejemos que sea un tema dentro de otros
o que simplemente cree-mos normativa, que se encuentre escrita y sin uso.
Porque todos somos padres, madres, hijos/as, vecinos/as, hermanos/as. No mires hacia otro lado. Estés donde estés, siempre puedes ayudar, donde te encuentres, comunícalo.
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Milagros Da Silva Corcoll
