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Presentaron recurso de nulidad a la sentencia por no existir garantías del debido proceso

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Diario EL PUEBLO digital
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Abogados de Camila y Joel

Tras el fallo dictado en la causa contra L.L.T. por el homicidio culposo de los jóvenes Camila Gómez Trinidad y Joel Samir Marroquín, el estudio jurídico del doctor Pablo Perna, María Noel Biassini y Virginia Jorge asumió la representación de los familiares de las víctimas del siniestro de tránsito del pasado 12 de mayo. Esta semana se presentó en el Juzgado Letrado de 1ª Instancia en lo Penal de 4° Turno de Salto un recurso de nulidad, reposición y apelación en subsidio de la sentencia dictada el 18 de agosto, por lo que EL PUEBLO dialogó con el doctor Perna para conocer detalles del recurso presentado.

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“Fuimos contratados para la parte penal por los familiares de Joel y de Camila –comenzó relatando Perna- una vez que tomó estado público que la condena a la imputada se había sustituido la prisión por prisión domiciliaria. Ante estos hechos, comparecimos al expediente y observamos que se habían vulnerado derechos esenciales de la víctima dentro del proceso, como por ejemplo, para la audiencia de formalización que debe notificarse a la víctima para comparecer, no se la había notificado, dentro del proceso investigativo se había realizado una pericia a la imputada a los efectos de constatar si estaba capacitada o no para estar en prisión, de lo que tampoco se informó. Entonces, se concretó la audiencia, se llegó a un acuerdo sin haber oído a la víctima y vulnerando los derechos de defensa que tiene la víctima para poder oponerse al acuerdo que en definitiva se arribó. Es por eso que presentamos la nulidad de las actuaciones y ahora estamos a la espera de lo que resuelva el juez para saber si hace lugar o no a los recursos que interpusimos”.

– ¿La esencia del recurso de nulidad presentado tiene que ver con la ausencia de las garantías del debido proceso a las víctimas?

– Efectivamente es así. Si bien desde el punto de vista legal la víctima no es parte en el proceso propiamente dicho, existe jurisprudencia y el nuevo Código de Proceso Penal le reconoce derechos, como por ejemplo lo que mencioné anteriormente. Por lo tanto, existen antecedentes judiciales donde en estos casos donde se vulneran derechos esenciales de la víctima, como por ejemplo, no informarle la fecha de audiencia de celebración de formalización y que se iba a hacer el acuerdo, en ese caso hay jurisprudencia donde se hace lugar al reclamo de la víctima, retrotrayendo la causa a los efectos de que esos derechos no se vean vulnerados.

– Hablando hace unos días con el doctor Raúl Oxandabarat comentando esta sentencia, él sostuvo que la misma está ajustada a lo que marca la ley respecto a la pena, ¿ustedes entonces reclaman sobre la forma en que fue dictada esa sentencia?

– Exactamente. La víctima no tiene competencia legal para cuestionar el fondo del asunto, no tiene injerencia en decidir sobre si la pena es corta o chica, si bien puede sugerirla, no tiene facultades porque en un proceso abreviado los que intervienen en el acuerdo es el fiscal y la parte imputada que reconoce sus hechos, y a raíz de eso negocia la pena. ¿Cuál sería en ese caso el grado de injerencia que puede tener la víctima al igual que el juez? Porque el juez tampoco puede inmiscuirse en el acuerdo. Por eso, el cuestionamiento que hacemos es sobre la forma, que en definitiva si bien no se puede inmiscuir en ese acuerdo, si se puede cuestionar porque no se cumple con determinadas formalidades, como por ejemplo, que el juez antes de aprobar ese acuerdo, legalmente debe escuchar a las partes, debe escuchar a la víctima, se dice a texto expreso, pero en este caso no se pudo escuchar a la víctima porque no fue notificada.

De ahí surgen otros elementos que nos pueden llevar a cuestionar otros contenidos porque el juez hace lugar al acuerdo, perfecto, pero hasta ahí cuando se hace el acuerdo éste era con 6 meses de prisión efectiva. Después de celebrado el acuerdo, viene una solicitud formal de la defensa basándose en una pericia que se hizo sin conocimiento de la víctima y que a raíz de esa pericia piden que se sustituya la pena de prisión por pena domiciliaria, y fundamentan jurídicamente. Ahí es donde nosotros podríamos haber actuado y cuestionar que una pericia que se hizo sin el conocimiento de la víctima por no haber sido informada, podría haberla cuestionado o pedido al perito que aclarara los extremos de esa pericia, pero nada de eso sucedió porque no se la notificó. Pero además, podemos afirmar que esa constancia médica tampoco contó con los requisitos legales como para que una persona pueda sustituir la pena efectiva por una a domicilio. Entonces, todas esas cuestiones que no son propiamente las que están adentro del acuerdo y que suceden durante la audiencia, no contó con el control legal que tenía la víctima, que es lo que cuestionamos. Si se hubiese concurrido a la audiencia, se hubiese convocado al perito para hacer las aclaraciones del caso, tal vez el resultado hubiese sido el mismo, pero eso ya no lo podremos saber porque la víctima nunca fue notificada ni convocada a la audiencia.

– En caso que se dé lugar al recurso de nulidad presentado, ¿cuál será el siguiente paso a dar? ¿Se pedirá un cambio en la sentencia?

– Si se hace lugar a la nulidad, esto se retrotrae hasta antes de la audiencia. Lo que se pidió es la nulidad de la audiencia celebrada el 18 de agosto que se hizo sin la participación de la víctima. Por lo tanto, si se anula, esa audiencia debería realizarse de nuevo. ¿Qué podría pasar entonces? Se puede pedir una nueva pericia, solicitar que no intervengan las mismas personas que ya intervinieron. O sea, el elenco legal es variado. Nosotros apuntamos antes que nada a que se haga lugar a lo que solicitamos, porque si el juez dice que no somos parte y no podemos recurrir, en tres patadas me lo tira para afuera, tenemos que apelar con un recurso de queja porque el juez no hace lugar al recurso. Y si cae en los Tribunales de Apelaciones, donde se dictaron estos fallos a los que nos amparamos, nos deberían dar la razón y vuelve para atrás, donde veremos las diferentes etapas procesales que se nos presentan.

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