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miércoles, 20 de agosto de 2025
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Tres personas condenadas por cohecho

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Desde el pasado 28 de agosto, de acuerdo a información colectada, analizada por personal de Coordinación de las Áreas Investigativas, surgió que un vehículo vendría con destino a Salto cargado de mercadería de origen brasileño en infracción aduanera y que el conductor habría pasado la mercadería por el puente BELLA UNIÓN- QUARAÍ (BRASIL), la que era pasada en su auto y realizaba maniobras fraudulentas con personal de ADUANAS y del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (SANIDAD) apostados en el paso frontera para realizar control para poder así continuar con su camino, por lo que se inició la investigación.

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Se realizaron varias detenciones coordinadas con la Fiscalía, en procura del esclarecimiento de los hechos.
Culminadas las actuaciones en Policía y después de recabadas las pruebas suficientes por parte de oficina de Área Coordinación Investigativa dónde se pudo comprobar el delito tipificado y una vez culminadas las actuaciones en Sede Judicial dispone: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a:
F.P.A.C. ; – J.M.A.G.; – E.A.S.M.; como autores penalmente responsables de reiterados delitos de cohecho calificado especialmente agravado en calidad de autores a la pena de veinticuatro meses de prisión, debiendo cumplirse doce (12) meses en prisión efectiva y los doce(12) meses restantes en régimen de libertad a prueba, debiendo cumplir los penados las siguientes obligaciones:
a) residencia en su domicilio denunciado, b) sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA, c) presentación en la seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia y d) prestación de servicios comunitarios, por el plazo de 30 días, una vez por semana, dos horas teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Dispónese la inhabilitación especial prevista en el Artículo 76 del código penal por el término de dos años y una multa de 100 UR a cada uno con descuento del tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor previstas en el Articulo 105 literal e del código penal.
Ejecutoriada, cúmplase, liquídese y comuníquese la pena. Notifíquese a la víctima en un plazo de 10 días cometiéndose a la autoridad policial. Líbrese Oficio al ITF, a la Jefatura de Salto, a la OSLA, a Migraciones y a la corte electoral si correspondiere. Confísquese los celulares incautados en autos como instrumentos del delito en función de lo previsto en el art. 105 del cód. Penal. Se comete a la autoridad policial la notificación de la presente resolución, a la víctima en el plazo de diez días, conforme lo dispone el art. 273.7 del CPP una vez prontuario, se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos a la brevedad».

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