FOTO: Una cacería de jabalíes en Paso del Horno
La caza es una actividad que muchos toman como diversión, pasatiempo, o hobby, pero es también una actividad que genera ingresos cuando se trata de ejemplares que se pueden comercializar de forma legal o ilegal.
Por este motivo EL PUEBLO consultó a diversos actores que forman parte de esta actividad para dar a conocer algunas reglamentaciones y disposiciones que deben conocerse para poder salir a cazar sin tener que pasar un mal momento.
ESPECIES DE CAZA COMERCIAL
Según la publicación en la página del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las especies de caza comercial, son la nutria y la liebre. Para estas especies, existen respectivas zafras anuales de caza y se requiere Permiso de Caza. Abonan los permisos para nutria los propietarios de campos donde vive la especie. Los cazadores de nutria (“nutrieros”) deben estar expresamente identificados en el permiso del campo. Y abonan los permisos para liebre los establecimientos de faena donde se remiten los ejemplares.
Los cazadores individuales de esta especie no abonan permiso. La liebre constituye un caso particular, pues puede considerarse tanto una especie de caza deportiva (existe temporada, pero no hay límite de ejemplares y no se requiere permiso de caza personal), como de caza comercial.
ESPECIES DE LIBRE CAZA
Las especies libres de caza son en nuestro país el jabalí, y las aves cotorra y garibaldino. El calificativo “libre” se aplica a que se permite la caza todo el año, sin límite de ejemplares. Sin embargo, existen restricciones de carácter general, que se aplican a todos los tipos de caza.

El jabalí fue declarado plaga nacional por decreto 463/982 de 15 de diciembre de 1982. El garibaldino, conocido vulgarmente en muchos sitios como “pájaro negro del arroz”, fue declarado plaga nacional por decreto 475/991 de 4 de setiembre de 1991. La cotorra nunca tuvo una declaración formal como plaga, aunque el MGAP tuvo en la segunda mitad del siglo XX un programa de lucha específico. Finalmente, por decreto 164/996 de 2 de mayo de 1996 (principal norma reglamentaria sobre caza en general), se la incluyó en el listado de especies de libre caza. Desde hace décadas se exportan ejemplares vivos que son parte del comercio mundial de mascotas.
Existen otras especies en el listado de libre caza, como los ofidios nativos ponzoñozos (crucera, yarará, coral) y especies exóticas urbanas (gorrión, paloma doméstica, ratas domésticas). El estornino, especie exótica en proceso de asilvestramiento en Uruguay en el correr del presente siglo, deberá ser incluido en la nueva nómina oficial de especies de fauna silvestre y declarada de libre caza. En el caso de los ofidios, la condición de libre caza se aplica a que no hay sanciones para su caza, considerando que son especies peligrosas para el hombre. Sin embargo, el Estado no promueve su caza, dado el rol de estas especies en las cadenas tróficas naturales. Es factible que una nueva norma les incorpore como especies protegidas.
En cuanto a las especies exóticas de aves urbanas, la caza con arma de fuego no es permitida en las ciudades y de modo general, en un radio de tres quilómetros desde centros poblados o escuelas rurales.
Tampoco en este caso el Estado promueve la caza, sino que no la sanciona, salvo que se usen métodos no permitidos (caso, venenos). Por otra parte, deben respetarse normas de alcance municipal. Paloma doméstica y gorrión son especies cosmopolitas, presentes en casi todos los centros urbanos del mundo.
REGULACIONES DE CAZA POR ESPECIE
PERDIZ (Nothura maculosa)
Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días.
Cuota 10 ejemplares por día
Temporada: 1º de mayo al 31 de julio.
PALOMAS (Columbidae)
Permiso de caza valor 2 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de palomas.
Temporada: 1º de enero al 31 de agosto.
Paloma grande de monte (Columba picazuro).
Cuota 20 ejemplares por día
Paloma alas manchadas (Columba maculosa).
Cuota 15 ejemplares por día
Torcaza (Zenaida auriculata)
Sin límite de ejemplares.
PATOS SILVESTRES (Anatidae)
Permiso de caza valor 3 UR, con vigencia de 15 días y válido para tres especies de patos.
Temporada: 1º de mayo a 15 de setiembre.
Cuota 15 ejemplares por día (sólo 2 ejemplares de Pato Picazo).
Caza no permitida en Lagunas José Ignacio, Garzón, de Rocha, Castillos y Negra, incluyendo sus cuencas. A los efectos administrativos, esto supone la faja costera atlántica, limitada por la Ruta 9 y, para el caso de la Laguna Negra, el interior del perímetro dado por las rutas 9, 16 y 14.
Pato Picazo (Netta peposaca).
Pato Cara Blanca (Dendrocygna viduata).
Pato Maicero (Anas georgica).
CIERVO AXIS o GACELO (Axis axis)
Permiso de caza valor 4 UR, con vigencia de 15 días.
Caza habilitada todo el año.
Sólo permitida caza de ejemplares machos adultos.
Cuota 5 ejemplares por permiso.
Transporte máximo permitido: 2 ejemplares.
PERMISOS DE TENENCIA Y DE CAZA DEPORTIVA
La caza deportiva está regulada por normas generales y por decretos anuales. Estos últimos establecen las especies de caza autorizada, las respectivas temporadas de caza, las áreas habilitadas y la cuota diaria de ejemplares. Sólo puede practicarse con permisos de caza deportiva. Los productos obtenidos no pueden ser objeto de comercio.
PERMISOS DE CAZA DEPORTIVA
El permiso de caza es un documento personal e intransferible, de validez nacional.
Carece de validez el permiso con datos incompletos o con enmendaduras, así como cuando no consten fecha de expedición, fecha de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario expedidor, número y serie del recibo de pago.
Resultan mutuamente invalidados aquello permisos que, a nombre de un mismo titular, fueran expedidos para una misma especie y con períodos de vigencia superpuestos total o parcialmente.
Los datos asentados en el permiso tienen el tenor de Declaración Jurada.
En el acto de caza o transporte de las piezas de caza deberá portarse el correspondiente permiso, así como documento de identidad y guía de las armas.
El transporte de las piezas de caza solamente es permitido al propio cazador munido de los antedichos documentos.
La práctica de la caza requiere autorización del propietario u ocupante del predio donde se llevare a cabo; el permiso de caza no constituye autorización.
El titular de un permiso de caza declara conocer la legislación vigente en materia de caza.
Está prohibida la caza en los departamentos de Montevideo y Canelones, como así se practicare, indistintamente, por la noche, desde vehículos, dentro de un radio de tres kilómetros de centros poblados o escuelas rurales y en caminos públicos.
Las especies de caza deportiva autorizada, el cupo de ejemplares para caza y transporte, las zonas de caza y la extensión de la temporada de caza para cada especie, serán las establecidas por decreto anual del Poder Ejecutivo.
La caza de carpinchos y mulitas está absolutamente prohibida
Juan Carlos Palacios en buena medida las leyes de protección a la fauna no han sido respetadas
El ambientalista Juan Carlos Palacios – desde su experiencia compartió un análisis de cómo ha sido a través del tiempo la situación de la caza en nuestro país y cuáles son las especies que en la actualidad están en riesgo de extinción. «Desde el punto de vista de la caza, podemos agrupar las especies en exóticas – que fueron introducidas en nuestro territorio y luego se multiplicaron. Son especies que cada una de ellas tienen su propia reglamentación».
Luego las especies nativas en general están protegidas por ley desde 1937. Una ley muy antigua que en gran medida no ha sido respetada ni tenida en cuenta a lo largo del siglo XX y lo que va del siglo XXI.
Podemos saber de personas que han ido a cazar carpinchos o mulitas – prácticas que están absolutamente prohibidas. Las reglamentaciones posteriores han sido muy claras. No se puede cazar ni transportar animales vivos o muertos. Tampoco productos derivados de los animales. No se pueden destruir los nidos ni los lugares de reproducción de los animales.
Es una ley muy avanzada que puso al Uruguay a la vanguardia en materia de protección a las especies nativas.
Hubo períodos de la historia de nuestro país en que las reglamentaciones de la caza no se cumplieron ya que venimos de tradición de la caza que ha quedado instalada en la memoria popular. Inclusive hace pocas décadas que la propia Policía desconocía que esas especies estaban protegidas, tampoco los jueces de paz instalados en la campaña. Por ello en varias zonas del país han desaparecido muchas especies como por ejemplo el carpincho o la mulita. También especies naturalmente muy escasas como el jaguar que está considerado como extinguido al igual que el puma.
REAPARICIÓN DE ALGUNAS ESPECIES CONSIDERADAS EXTINGUIDAS
Las últimas décadas el fenómeno del éxodo rural le quitó presión a los ambientes naturales que son habitados por nuestra fauna nativa especialmente los montes. Se advierte una reaparición de algunas especies que estaban consideradas extinguidas.
«Hace algunos años apareció un oso hormiguero en Pueblo Fernández que fue rescatado por unos jóvenes que lo llevaron al zoológico. No vimos con buenos ojos que ese animal fuera llevado en cautiverio. Es posible que ese animal tuviera su pareja en el ambiente que se desarrollaba, que le permitía reproducirse. Es un ejemplo de una especie que se consideraban extinguidos no obstante circulaban por el departamento. El problema es que cuando esos animales conforman una población muy baja, es dificultoso para ellos porque se encuentran a kilómetros de distancia uno del otro. Y al no sentir la presencia del otro complica la reproducción. Para que se dé la reproducción tiene que haber una población mínima por kilómetro cuadrado. De esa forma nos aseguramos de que dicha especie mantiene su población. Otro animal muy escaso que ha dado señales el zorro aguará o aguará guazú… un animal de muy buen parecer. Hace algunos años apareció en Río Negro muerto en una trampa. Estamos frente a un fenómeno que nos hace pensar que la reaparición de estos animales nos habla de la recuperación de algunas especies. Ello en gran medida viene acompañado del aumento de la superficie del monte nativo en Uruguay. En la década del 40 los montes fueron arrasados para uso energético, venta de leña o de carbón. Al destruirse esos ambientes, los animales no pudieron sobrevivir. En 1966 se hizo un relevamiento fotogramétrico del territorio y se pudo advertir qué extensión tenían en ese entonces los montes que acompañan a los diferentes cursos de agua. Hoy se ve claramente que el monte se ha extendido. A pesar de que pudieran estar recuperándose las poblaciones de algunas especies, su caza está prohibida, manteniéndose en vigencia la ley de protección de la fauna.
El jabalí declarado plaga nacional
a zona de Paso del Horno, en el interior profundo, al noreste del departamento y cerca de Guaviyú de Arapey en el departamento de Salto es una de las zonas más golpeadas por el jabalí.
Esta plaga no sólo que causa grandes daños en plantaciones agrícolas, sino que esencialmente ataca y mata a los corderos y hasta algunos terneros chicos, motivo por el cual en algunos casos los productores ganaderos optan por contratar cazadores profesionales para reducir la incidencia de la plaga, en virtud de que se trata de un animal feroz cuyo ataque es temible incluso por cazadores inexpertos.s
En la fotografía se observa precisamente a dos cazadores con las piezas de jabalíes obtenidas en la zona de Paso del Horno.
Según el dirigente del sindicato de la pesca, Ismael Sequeira
En la noche el río es “tierra de nadie” y no alcanzan los controles tanto para la pesca furtiva como los “piratas”
«Se hace muy difícil el control de lo que se pesca y de quien anda pescando” por lo extenso del río y la escasez de personal y embarcaciones apropiadas por parte de las autoridades, lo que hace que sobre todo en la noche, sea “tierra de nadie”, manifestó a EL PUEBLO el dirigente del sindicato de pescadores Ismael Sequeira. “Al río, hoy, puede acceder quien quiere y a practicar el tipo de pesca que quiera”, agregó.
Este reconocido pescador salteño, comentó que tanto DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) como Prefectura le permiten pescar, a pesar de los engorrosos trámites burocráticos que hay que cumplir para ello. Sin embargo, reconoció que “el río es para piratas y muchas cosas que vemos no podemos denunciar porque estamos muy desamparados en ese sentido”. Asimismo, señaló que “el río después que oscurece es prácticamente tierra de nadie”.
ESCASOS CONTROLES
Sobre los controles que las autoridades deben realizar en dicha zona, Sequeira dijo que “DINARA no tiene personal que pueda realizar el control y esa tarea se la deriva a Prefectura que en muchos casos desconoce la reglamentación vigente. El tema es que DINARA ha adoptado muchas disposiciones que nos llegan a nosotros (los pescadores) pero que se desconocen por los funcionarios de Prefectura”.
LA VEDA DEL DORADO Y OTRAS ESPECIES
La veda del Dorado, o “Dios del río”, como le decían nuestros aborígenes, va de setiembre a diciembre porque es el período de reproducción de esta especie y cuando más recorre el río.
Otras especies en cambio mantienen una veda permanente y está prohibida su pesca todo el año porque están en peligro de extinción, se trata del manguruyú, el salmón de río y el surubí tigre.
Mientras que el surubí común está prohibida su pesca en invierno desde la playa de Corralitos a la desembocadura del río Daymán, porque es el período en que más se concentra. Sin embargo en esta zona “a veces se ven algunos pescadores sobre todo que vienen del lado argentino”, dijo Sequeira.
10 A 15 KG DE BAGRE POR DÍA
El pescador, se quejó por muchas resoluciones “que a veces salen de los escritorios sin conocer la realidad en el agua”.
En ese sentido dijo que el próximo miércoles participará del los consejos nacionales de pesca donde dará su opinión de que se debe subdividir lo que es la pesca artesanal con entre 10 ó 15 kg de bagre por día como es lo que ocurre en nuestro medio frente a la que se hace en la zona oceánica con 1.000 o 2.000 capturas por día.
PESCA ARTESANAL, INDUSTRIAL Y DEPORTIVA
Vale destacar que hay dos tipos principales de pesca, la artesanal que opera con embarcaciones pequeñas, en su mayoría a remo con agalleras y espineles, y las industriales; pero también está la pesca deportiva.
La mejor zona para la pesca artesanal e industrial sobre el río Uruguay en nuestro medio es a unos 10 km de la Represa de Salto Grande.
En el río de los pájaros pintados habitan más de 150 especies de peces y entre los caraciformes se encuentran especies carnívoras, fitófagas, iliófagas y omnívoras, con tamaños que van desde el de las pequeñas mojarras, de pocos centímetros, hasta el de los grandes dorados, de más de un metro de longitud y pesos que superan los 30 kg. Este grupo comprende además, entre otros, a los dientudos, las pirañas, la tararira, las bogas y los sábalos. Las viejas de agua constituyen el grupo más numeroso del orden y junto con los bagres y armados, integran un conjunto de peces adaptados a la vida asociada al fondo. Otros siluriformes importantes son el surubí, que puede alcanzar más de un metro y medio de longitud, y el patí, peces ictiófagos de gran importancia pesquera.
EL DORADO
El dorado, llamado «el tigre de los ríos» o “Dios del río”, es un pez migratorio porque se desplaza a otras zonas del río en determinadas épocas del año. Su peso puede llegar a los 20 ó 25 kilogramos. Posee atributos de combatividad, belleza y tamaño que lo hacen un pez codiciado por la mayoría de los pescadores.
LA DINARA REGULA LA ACTIVIDAD PESQUERA
DINARA es la entidad estatal responsable de regular y controlar la actividad pesquera y acuícola en Uruguay, pertenece al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y y es quien define y ejecuta la política pesquera y acuícola del gobierno nacional.
