A la hora 00:42’ de ayer sábado, tal como lo informamos en la edición web de DIARIO EL PUEBLO, personal Policial de Zona Rural concurre a intersección de calles Andrés Barrios esquina Canelones de Villa Constitución, ya que un hombre se encontraba caído en la vía pública, herido de arma de fuego en el pecho. Una vez en el lugar personal Policial identifica a un masculino mayor de edad, de treinta y tres años, efectivamente con una herida en zona del pecho, al lugar concurre ambulancia de Villa Constitución donde el médico a cargo constata el fallecimiento. Aproximadamente una hora más tarde se presenta en Dependencia Policial un masculino mayor de edad manifestando ser el autor, haciendo entrega de un rifle calibre 22 con dos municiones. Concurrió al lugar del hecho Policía Científica, Sr. Director de Coordinación Ejecutiva, Director de Seguridad, Sub Director de Investigaciones y el Encargado de Seccional Séptima.

Culminadas las actuaciones de Fiscalía de Turno y del
Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescente de 2do. Turno de Salto, dispuso por Sentencia Definitiva de Primera Instancia del día de la fecha, la condena del masculino de iníciales W.R.R.S. de 39 años de edad, como autor penalmente responsable de «un delito de homicidio agravado en régimen de reiteración real, con un delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de negociación especialmente agravado, y un delito de tráfico interno de armas de fuego y de municiones a la pena de Siete (7) años y Seis (6) meses de penitenciaria con descuento del tiempo de detención sufrido y de su cargo las accesorias legales de rigor (Art. 105 lit E del C.P).
Se dispone decomisó y confiscación de las sustancias estupefacientes incautadas, remitiendo a I.T.F para su análisis y posterior destrucción. Remítase el arma incautada al Departamento de Balística de la D.N.P.C a los efectos de ser periciada y una vez culminada la pericia se entregué al Servicio de Material y Armamento (S.M.A) del Ministerio de Defensa Nacional (M.D.N) para su posterior destrucción.
Se dispone el decomisó de todos los bienes, dinero, efectos y productos que procedan del delito, los que deberán quedar a disposición de la Junta Nacional de Drogas de conformidad a lo previsto en el Art. 50 de la Ley 19.574.
La suma de $U 1.950,°° (pesos uruguayos un mil novecientos cincuenta) , depositándose el mismo en la cuenta B.R.O.U., titular: presidencia de la república, fondos de bienes decomisables.