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viernes, marzo 28, 2025
Columnas De Opinión
Ignacio Supparo
Ignacio Supparo
Ignacio Supparo Teixeira nace en Salto, URUGUAY, en 1979. Se graduó en la carrera de Ciencias Sociales y Derecho (abogado) en el año 2005 en la Universidad de la República. Sus experiencias personales y profesionales han influido profundamente en su obra, y esto se refleja en el análisis crítico de las cuestiones diarias, con un enfoque particular en el Estado y en el sistema político en general, como forma de tener una mejor sociedad.

SER HOMBRE ES DELITO: CUANDO LA JUSTICIA SE ARRODILLA ANTE LA IDEOLOGIA

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Cuando los derechos se distribuyen según el sexo, ya no son derechos: son privilegios

En Uruguay, la justicia ya no es ciega. 

Vivimos tiempos en los que la palabra “igualdad” ha sido secuestrada por una ideología que, en nombre de la equidad, comete nuevas injusticias. El Estado de Derecho uruguayo, que debe regirse por los principios de legalidad, igualdad ante la ley y presunción de inocencia, hoy discrimina sistemáticamente a los hombres bajo el pretexto de aplicar una supuesta “perspectiva de género”.

La Constitución de la República, en su artículo 8, establece que “todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. Sin embargo, la práctica jurídica y legislativa ha desviado este principio en nombre de una lucha selectiva contra la violencia. Ejemplo claro es la Ley N.º 19.580, que regula la violencia hacia las mujeres basada en género, y que ha transformado la justicia penal en un terreno donde el hombre es culpable hasta que demuestre lo contrario.

Uno de los principios más elementales del derecho penal —la presunción de inocencia— ha sido arrasado por esta legislación. El artículo 18 de la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Uruguay (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.2) garantizan que nadie puede ser considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Pero en los procesos iniciados por denuncias de violencia de género, lo que prima no es la prueba sino el relato. Se dictan medidas cautelares, se restringe el contacto con hijos, se prohíbe el ingreso al hogar familiar, y se ejecutan detenciones preventivas sin prueba contundente, solo con la palabra de la denunciante.

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La influencia del feminismo radical y la ideología de género ha permeado nuestras instituciones, promoviendo una visión distorsionada de la justicia que prioriza el género por encima de los hechos y las pruebas. Esta corriente ideológica ha impulsado normativas y prácticas que, lejos de promover la igualdad, han instaurado una discriminación inversa, donde ser hombre se convierte en un factor de desventaja legal.

Este sesgo judicial ha sido naturalizado con el concepto de “perspectiva de género”, que no es otra cosa que un eufemismo para justificar la desigualdad ante la ley. En fallos recientes, tribunales penales han invocado esta perspectiva para agravar penas, negar beneficios o interpretar la prueba de manera sesgada. El principio “in dubio pro reo” se evapora cuando el acusado es varón y el delito tiene connotaciones de género.

Uno de los fallos más relevantes es la Sentencia N.º 243/2020 de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se cuestionó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley 19.580. Aunque la Corte validó la ley, reconoció la tensión que genera su aplicación con el derecho a la igualdad y la presunción de inocencia, advirtiendo que la protección a las mujeres no puede implicar la pérdida de garantías para los varones denunciados.

Otro caso es la Sentencia N.º 113/2021 de la misma Corte, donde se sostuvo que la perspectiva de género no puede sustituir la valoración objetiva de la prueba, ni justificar una condena basada exclusivamente en el relato de la víctima, sin elementos corroborativos.

Por último, un fallo judicial aberrante, en la que el perjuicio suplió al derecho, fue la dictada por el Juez de Rivera, Dr. Mario Gabin Sasson, Sentencia N° 926/2019, en la que el propio juez admite que no hubo control, violencia patrimonial ni pruebas de insultos, pero aun así decreta la expulsión del varón del hogar, prohibiciones y medidas cautelares basadas únicamente en su sexo.

Lo más grave: afirma que “en tanto una persona posea un pene, se debe interpretar cualquier duda en favor de la mujer”. Esta frase es un atentado directo contra la Constitución, la igualdad ante la ley y el principio de inocencia. No es justicia, es ideología misándrica disfrazada de sentencia.

Si tener pene es suficiente para ser considerado culpable, entonces hemos regresado a la barbarie: el Estado ya no protege derechos, los pisotea en nombre del feminismo radical.

Pero si hay una muestra cabal de que la justicia uruguaya falla en función del sexo, es la propia existencia de los juzgados especializados en género. Su sola creación institucionaliza la idea de que la mujer es siempre víctima y el hombre, potencial agresor. Se trata de tribunales que no están orientados a juzgar hechos con imparcialidad, sino a confirmar un sesgo preestablecido. Si la justicia debe ser ciega, estos juzgados le colocan un lente violeta que tuerce la balanza desde el inicio del proceso. No existen juzgados especializados para hombres víctimas de violencia, ni para padres separados que buscan un vínculo con sus hijos. La especialización, en este caso, es otra palabra para referirse a una parcialidad legalizada.

Recuadro: Femicidios en Uruguay antes y después de la Ley 19.580

A pesar de su vigencia desde 2017, la Ley N.º 19.580 no ha logrado reducir los homicidios contra mujeres.

AñoFemicidios
201226
201323
201418
201526
201622
201728
2018 – vigencia ley30
201925
202019
202126
202228
202323
2024 – hasta octubre20

Estos datos muestran que, a pesar del endurecimiento normativo y la creación de juzgados especializados, la violencia extrema contra las mujeres persiste y se ha mantenido constante, a pesar de todos los recursos, leyes y estructuras creadas para combatir la violencia. Los femicidios no han disminuido evidenciando la ineficacia de las estrategias legales adoptadas. El Estado, en lugar de proteger de verdad, parece más preocupado por aplicar ideología que por lograr resultados reales.

Los datos hablan por sí solos: en 2024 se registraron casi 40.000 denuncias de violencia de género. Sin embargo, solo 2800 (7%) terminó en imputación. Es decir, más del 90% de las denuncias no prosperan. En delitos sexuales, de cada 100 denuncias, solo 20 terminan en condena. El 97% de los condenados son hombres, la mayoría entre 26 y 45 años. Existe una verdadera industria de la denuncia, con espurios beneficiarios.

Estos números exponen dos realidades graves: por un lado, una justicia que actúa muchas veces sin pruebas suficientes contra hombres; por otro, una enorme brecha entre las denuncias y las condenas, que pone en duda la eficacia del sistema, tanto en su función protectora como en la persecutoria.

Esto no solo demuestra un sistema profundamente injusto, sino también ineficaz. 

En el ámbito familiar, los hombres enfrentan también un sesgo sistemático. En procesos de tenencia o visitas, el varón es visto como un peligro potencial o como un proveedor desentendido, y se le imponen condiciones restrictivas sin base fáctica sólida. Las denuncias falsas, aunque mínimas según algunos estudios, son devastadoras para quienes las sufren, y el sistema no ofrece mecanismos eficaces de reparación.

La carga emocional y social de estas situaciones ha llevado a tragedias silenciosas. En 2021, un hombre de 36 años se suicidó en Maldonado tras ser denunciado por su pareja y verse alejado de sus hijos mediante una medida cautelar sin audiencia previa. Su carta final describía la impotencia de sentirse culpable sin ser escuchado. Más recientemente, en enero de 2025, el futbolista Mathías Acuña fue encontrado sin vida en un hotel de Ecuador, luego de que en Uruguay su expareja lo denunciara por violencia doméstica, lo que derivó en la colocación de una tobillera electrónica. No llegó a enfrentar juicio. Solo la carga del señalamiento y la condena social. 

Lamentablemente, no serán los últimos.

Aquí no se trata de negar la violencia contra la mujer. Se trata de afirmar que los derechos no pueden tener sexo. La igualdad verdadera se construye cuando se respetan los principios jurídicos básicos, no cuando se reemplaza una injusticia por otra.

El Estado uruguayo, que debe proteger a todos los ciudadanos por igual, ha creado un sistema legal que no resiste el test de igualdad ante la ley. Urge revisar estas normas, poner fin a la justicia identitaria y recuperar los principios que alguna vez fueron el orgullo de nuestro sistema republicano: la imparcialidad, la presunción de inocencia y la igualdad de todos ante la ley, sin apellidos ni géneros.

Porque si los derechos humanos no son universales, ya no son derechos: son privilegios.

Recuerda que esto nos pega a todos por igual, no quiera que mañana sea tu hijo, tu padre o tu hermano el que se sufra el peso discriminatorio del sistema.

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