El Gobierno Departamental de Salto, a través del Decreto 7.327/2021 creó la Tasa de alumbrado Público, en el que se abona por parte de cada cliente de UTE que cuente con el Servicio de Alumbrado Público, un importe fijo según la ubicación del padrón.
Esta tasa sustituye el Impuesto al Alumbrado Público, que obligaba a pagar de acuerdo al valor del inmueble. A este criterio que entendemos erróneo, se le suma que establece valores de tal magnitud que ha llevado a que muchas familias de nuestro departamento paguen más por tener algunas lámparas de Alumbrado Público en la cuadra que habitan, que gracias al esfuerzo e inversión de la Intendencia durante muchos años, son de muy bajo consumo.
Somos partidarios de volver a cobrar el alumbrado en función del valor de la propiedad involucrada, tal como se hizo en los últimos años, especialmente para aquellas construcciones cuyo destino sea vivienda, cuestión que pretendemos discutir en la próxima modificación presupuestal, porque el criterio establecido se aleja muy claramente de los principios de equidad.
Hemos visto copia de recibo de vecinos en su mayoría familias mono parentales que cuentan con el plan de la tarifa de consumo básico de energía eléctrica (la cual fue eliminada por la UTE en este periodo de Gobierno pero los que ya estaban en este plan aún la conservan) y que por lo tanto pagan alrededor de 600 pesos a UTE y 622 o 544 pesos de alumbrado público.
En una situación de crisis, con la economía marcada por una inflación creciente, con aumento del costo de vida (especialmente del costo de los alimentos) por encima de los salarios, vemos como cada día ganarse la vida se les hace más cuesta arriba a los salteños, cayendo muchos de ellos en una situación de pobreza.En este contexto junto a los Ediles: Pablo Alves Menoni, Bernardino Sagardía, Soraya Godoy y Aldana Antúnez proponemos elevar el siguiente pedido a la Intendencia de Salto: «Abatimiento de un 50% de la tasa de alumbrado público para las viviendas de características económicas que se utilicen con fines residenciales y de aquellas fincas que son ocupadas por microemprendimientos de carácter comercial, industrial o de servicios».
Si bien entendemos que la situación económica obligaría a estudiar los montos de las tasas a aplicar a gran parte de las familias, es imperioso realizarlo en forma urgente aplicar el descuentos a aquellos que están en peor situación.
Esta situación, se repite en los micro y pequeños emprendimientos, donde las familias buscan ganarse la vida dignamente, en pequeños comercios, en la manufactura de diferentes productos y hasta en la venta de servicios, a los que esta tasa les viene a recargar lo que ya aportan al Estado, a nivel nacional y departamental a través de otros impuestos. El decreto 431/84 establece las superficies y determina las calidades de los materiales a emplear en esas viviendas, lo que permite que aplicando ese criterio con cierta flexibilidad generar un marco en el que todas aquellas viviendas utilizadas con fines residenciales que no superen estas características puedan obtener un descuento del 50% de la tasa de alumbrado público.
Asimismo, aspiramos que se pueda aplicar el mismo descuento en aquellos locales en los que funcionen pequeños emprendimientos de todas las categorías hasta las Microempresas según la definición dada por el Decreto 504/2007, que son aquellas que por el volumen de las actividades a las que se les hace cuesta arriba el pago de esta Tasa.
Por lo anteriormente expuesto señora Presidenta, presentaremos el proyecto de forma escrita para que sea puesto a consideración en formato de Minuta de aspiración en esta Junta Departamental y solicito que mis palabras sean remitidas al Intendente de Salto Dr. Andrés Lima.
Prof. Gabriel Scabino
Edil del Frente Amplio