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¿Habilita el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial la creación de barrios privados en Salto?

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Diario EL PUEBLO digital
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Principal punto de discusión del Decreto recientemente aprobado por la Junta Departamental

La reciente aprobación por parte de la Junta Departamental de Salto del Proyecto de Modificación Parcial del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (PLOTS) generó debate, principalmente en torno a si este nuevo instrumento legal habilita o no la creación de barrios privados. Algunos sectores académicos y políticos expresaron su preocupación por esta posibilidad, advirtiendo sobre los riesgos de exclusión urbana, especulación inmobiliaria y privatización del espacio público.

Sin embargo, el texto del decreto aprobado y las declaraciones del asesor legal de la Intendencia, Dr. César Sánchez, permiten realizar un análisis que relativiza esos temores y clarifica el alcance real de la normativa.

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¿Qué dice el texto normativo?

En primer lugar, el documento no menciona de forma explícita la habilitación de “barrios privados” como figura jurídica. El artículo 1º establece que el objetivo del decreto es la “modificación parcial del Plan Local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” con el fin de recalificar unas 390 hectáreas en la zona Noroeste de la ciudad (hasta ahora catalogadas como suelo rural no urbanizable) como suelo apto para usos urbanos, residenciales y complementarios.

Lo relevante aparece en el artículo 5º, que define los usos permitidos en la nueva categoría de suelo: “residencial individual o colectivo, comercio y servicios de escala barrial, equipamiento social, infraestructura y espacios públicos”. En esa lista no se menciona ningún tipo de uso exclusivo, cerrado o restringido, características propias de los barrios privados tradicionales.

Asimismo, se establece que los proyectos deberán presentar un “Informe de Desarrollo Sostenible” (IDS), que debe ser aprobado por la Intendencia y contener “el diseño de trama urbana con calles públicas, retiros obligatorios, espacios verdes accesibles, zonas de protección de flora nativa y sistemas de recolección de residuos”, entre otros requisitos. Esta exigencia hace inviable, al menos formalmente, la consolidación de desarrollos inmobiliarios cerrados.

Las declaraciones de Sánchez

Consultado por El Pueblo, el Dr. César Sánchez sostuvo con énfasis que la normativa no habilita expresamente barrios privados. Si bien reconoció que algunos proyectos actuales presentados por privados son de corte residencial, afirmó que todos deben ajustarse al nuevo marco regulatorio, que exige calles abiertas y cumplimiento de normas más estrictas que las que rigen hoy en la ciudad. Además, recalcó que en esta zona también podrán instalarse cooperativas de vivienda y proyectos de interés social, usos que hasta ahora no eran posibles en ese suelo por su clasificación como zona de huerto.

Sánchez también apuntó contra los detractores del proyecto, acusándolos de esgrimir argumentos ideológicos sin respaldo técnico. “No hay nada serio en contra, solo discursos setentistas de algunos expertos políticos que se caracterizan por estar siempre en contra de todo o una parte de académicos que, en la misma linea, solo critican pero no se les cae una idea propositiva. La opinión técnica de la modificación impulsada por nosotros ya fue avalada por los profesionales de los ministerios de Vivienda y de Ambiente, no requerimos otros avales de iluminados» declaró en un tono polémico que deja claro el nivel de tensión que rodea la discusión.

¿Hay margen para desarrollos cerrados?

Aunque el texto no autoriza expresamente los barrios privados, sí existe un margen interpretativo en la medida en que permite desarrollos por parte de inversores privados, siempre que cumplan con el marco normativo. En Uruguay, muchos desarrollos residenciales de alto estándar —que operan como “barrios privados” de hecho, aunque no lo sean jurídicamente— surgieron bajo figuras legales flexibles, siempre que las calles sean públicas y haya accesos habilitados.

Lo cierto es que los límites que impone el decreto, como la obligación de respetar la cota de inundación, proteger la flora nativa, prever retiros mayores a los actuales y mantener la accesibilidad al espacio público, desalientan los formatos típicos de barrios privados cerrados y con acceso restringido.

Respuesta a la SAU

En respuesta a los reclamos manifestados por las autoridades de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay a nuestro medio, desde la Intendencia afirman que los documentos siempre fueron públicos  y que atendieron personalmente diversas consultas. Sánchez transmitió que incluso la Universidad contactó varias veces a la Intendencia por este asunto y se les comunicó que toda la información estaba en el expediente público y se entregaba una copia a quien lo pidiera.

No habilita

La modificación aprobada por la Junta Departamental de Salto no habilita explícitamente la creación de barrios privados, pero sí abre la puerta a proyectos residenciales promovidos por privados que podrían tener un formato exclusivo si se adecuan a las condiciones establecidas en la normativa.

Desde la Intendencia se insiste en que este instrumento permitirá acceder a viviendas a sectores medios de la población que hoy no tienen alternativas más allá del centro urbano o las chacras, y que la planificación apunta a un desarrollo equilibrado, sostenible y controlado.

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