Exoneración de aportes jubilatorios patronales – Ley 19.942
Se informa que, en el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, el Banco de Previsión Social (BPS), a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación, se encuentra abocado a implementar los mecanismos necesarios para su cumplimiento.
De acuerdo a lo establecido por el art. 1 de la Ley 19.942 del 23 de marzo de 2021, se dispone, para las empresas de Industria y Comercio, una exoneración del 50 % de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social. Este beneficio abarca el período comprendido
entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2021.
Requisitos
Son requisitos para el acceso al beneficio:
- Haber tenido en el 2020, en promedio, hasta 19 dependientes. A estos efectos, se
deben considerar todos los trabajadores, incluidos los amparados a subsidios otorgados por el Banco de Seguros del Estado (BSE) y por el BPS, así como, en el caso de las cooperativas, a los socios. No se deben considerar los directores de sociedades anónimas ni los directores, administradores y representantes legales de sociedades por
acciones simplificadas.
*Tener ingresos menores a 10.000.000 de unidades indexadas (UI)1 en el último
ejercicio cerrado en forma previa a la vigencia de la ley.2
Aspectos operativos
BPS determinó las empresas beneficiarias y les otorgó la exoneración, que será considerada en la factura de obligaciones correspondientes al mes de cargo marzo de 2021.
Se señala que las empresas deben declarar a los trabajadores (dependientes y no
dependientes) con el código de exoneración (Ex) 1 en las nóminas de marzo a junio de 2021 a
los efectos de que las obligaciones puedan ser facturadas correctamente. Quedan exceptuadas de este procedimiento las empresas que no contratan trabajadores dependientes, que están comprendidas en el sistema de cobranza descentralizada.
