Tercera parte: Educación
En el afán de colaborar con la población informando sobre el referéndum que este próximo 27 de marzo se llevará a cabo en nuestro país y que refiere a la vigencia o no de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC), se ha decidido buscar información tanto por los promotores del SI (papeleta rosada) como del NO (papeleta celeste) para que los lectores de EL PUEBLO puedan comparar las distintas visiones.
PROMOTORES DEL NO
Esta sección de la ley está integrada por 80 artículos, de los cuales se pretende impugnar y revocar 34 (42%), a saber: arts. 127, 128, 129, 130, 134, 135, 136, 140, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 151, 152, 155, 156, 158, 159, 160, 161, 163, 167, 169, 171, 172, 183, 184, 185, 186, 193, 198, y 206.
Entre otras cosas, se eliminó la extensión del tiempo pedagógico y la obligación de los padres o responsables de inscripción en un centro de enseñanza y de observación de aprendizaje y asistencia (art. 127); se eliminó la prohibición de suscripción de tratados bilaterales o multilaterales con Estados u organizaciones internacionales que directa o indirectamente signifiquen considerar la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización (art. 129); se redefinieron conceptos poniendo énfasis en el desarrollo de competencias y en su certificación, pero no en las características del proceso educativo y su continuidad e integralidad; se condicionó más la libertad de cátedra.
Además, se ampliaron las competencias del MEC (art. 145) en detrimento de las de la ANEP y la UDELAR, por ejemplo, en materia de elaboración del compromiso educativo de política nacional que acompañará la solicitud de venia de los directores del Poder Ejecutivo en el CODICEN (literal D) y en materia de reválida de títulos profesionales (literal M y art. 146), con afectación de la autonomía (constitucional) de los organismos de la enseñanza.
Los artículos 148, 156, 158, 159, 1609 y 161 eliminan los Consejos de Enseñanza Inicial y Primaria, Enseñanza Media y Enseñanza Técnica, sustituyéndolos por direcciones unipersonales y, por lo tanto, eliminan la participación de los representantes de los docentes.
En líneas generales, podemos hablar de modificaciones a la Ley General de Educación que afectan de forma esencial el sistema, dado que centralizan competencias en el Poder Ejecutivo, afectan las autonomías y la participación de los docentes en las decisiones e instauran una concepción de la enseñanza dirigida a la obtención de competencias y certificaciones, dejando de lado concepciones más integrales de la enseñanza.
PROMOTORES DEL SI
Nuestra enseñanza primaria estaba teniendo grandes dificultades para asegurar aprendizajes de calidad en todos los alumnos. Los problemas que existen no son consecuencia de la falta de recursos ni de la superpoblación, sino de malas políticas como el “pase social”. También influyó una pésima reforma de la formación docente, que redujo casi a la mitad los egresos anuales de Magisterio.
En la educación media las cosas están peor. Las pruebas PISA, entre otras mediciones, han mostrado una y otra vez que la mitad de los estudiantes de Secundaria y UTU no están haciendo los aprendizajes necesarios para tener oportunidades en la vida. Pero los aprendizajes insuficientes de los que siguen en el sistema son solo una parte del problema. A ellos se suma el abandono de miles de alumnos, cuando todavía están lejos de cumplir el período legal de educación obligatoria. A esto se agrega un problema de equidad: los que más pronto abandonan, y los que menos aprenden, son los más pobres.
También en el caso de la educación media, las principales causas de los problemas están bien identificadas. Entre ellas se cuentan la inadecuación curricular, el mal funcionamiento de los centros de estudio (fomentado por reglas como las de elección de horas) y la crisis de la formación docente, que tiene tasas de abandono gigantescas y ofrece una formación de calidad muy irregular. Por este motivo de urgencia la LUC introdujo una serie de reformas absolutamente necesarias para volver a poner de pie a nuestro país. El articulado que se presenta introduce cinco tipos de cambios.
Un primer grupo son los cambios en la gobernanza del sistema educativo. Entre ellos cabe mencionar los siguientes: a) Se fortalece la capacidad de decisión del CODICEN como órgano rector de ANEP, al tiempo que se mantiene su integración actual (tres consejeros electos a propuesta del Poder Ejecutivo con venia del Senado y dos electos por los docentes, todos ellos con voz y con voto). El objetivo es alinear la estructura de gobierno de ANEP con la que existe en los demás entes autónomos, superando el actual estado de fragmentación de la capacidad de decisión.
b) En tres de los subsistemas, se sustituyen los consejos desconcentrados por direcciones unipersonales. El objetivo es reducir el número de jerarcas que toman decisiones diariamente, para dar mayor agilidad al sistema y evitar la disolución de responsabilidades.
c) En el caso de Formación en Educación se mantiene una forma de gobierno colegiada, dándole fuerza de ley a esta solución. Hasta hoy, la existencia del Consejo de Formación en Educación depende de una directiva interna del CODICEN.
d) Se incorpora a los Directores Generales y al Presidente del Consejo de Formación en Educación al funcionamiento regular del CODICEN, con el fin de evitar pérdidas de información, facilitar la aplicación de decisiones y agilitar la rendición de cuentas.
e) Se da mayor protagonismo al Ministerio de Educación y Cultura como órgano representativo de la voluntad ciudadana, en un marco de estricto respeto de las autonomías vigentes. El MEC no gana ninguna capacidad de imponer decisiones a ANEP ni a las universidades públicas autónomas. Su papel es orientador, coordinador e incentivador, en coherencia con lo ya establecido en el actual art. 51 de la Ley. N°18.437.
El segundo grupo de cambios refiere al funcionamiento de los centros educativos. En particular: a) Se crean condiciones institucionales para una mayor autonomía e identidad de los centros, en línea con el consenso técnico internacional referido a las condiciones que generan aprendizajes de calidad para todos.
b) Se refuerza legalmente la capacidad del CODICEN para crear condiciones que favorezcan el cambio, el fortalecimiento de las comunidades educativas, la consolidación de equipos de trabajo con identidad propia y la igualdad de oportunidades para los alumnos.
c) Se crean las condiciones legales para el desarrollo de formas colegiadas de conducción de los centros educativos.
Un tercer grupo de cambios refieren al fortalecimiento de la profesión docente y en especial de la formación docente de grado y postgrado: a) Se mandata al Estado a realizar “todos los esfuerzos a su alcance para asegurar el carácter universitario de una formación en educación de calidad”.
b) Se da reconocimiento legal al Consejo de Formación en Educación.
c) Se crea un “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación”, que incluirá entre otras cosas un Sistema Nacional de Becas de Formación en Educación.
d) Se crea la institucionalidad para desarrollar un procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario de carreras de formación en educación.
Un cuarto grupo de cambios apunta a transparentar y desfraccionalizar el funcionamiento del sistema educativo: a) Se crean instrumentos como el Plan de Política Educativa Nacional y el Compromiso de Política Educativa Nacional, destinados a hacer transparentes ante la ciudadanía las decisiones de política educativa y los criterios utilizados para seleccionar a los jerarcas responsables de su ejecución.
b) Se modifica la integración de los Consejos de Participación de los centros educativos dependientes de ANEP, incluyendo a representantes de los funcionarios no docentes. El objetivo es alcanzar una enseñanza que incluya a todos y atienda las necesidades de todos.
c) Se modifica la integración de las Comisiones Departamentales de Educación y de La Comisión Coordinadora de la Educación, con el fin de asegurar que la acción rectora y coordinadora del Estado llega con igual fuerza a todos los actores que actúan en el terreno de la enseñanza.
Un quinto grupo de cambios contiene una variedad de iniciativas que apuntan a modernizar la institucionalidad y ajustarla a las mejores prácticas vigentes a nivel internacional. Entre ellas cabe destacar: a) Se modifica el régimen legal de reválida y reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero, con el fin de ajustar las prácticas nacionales a los cambios ocurridos en las últimas décadas y poner al país en mejores condiciones de cumplir con los compromisos internacionales que ha suscrito.
b) Se modifican las atribuciones del MEC y de INAU en relación a la primera infancia, de manera de concentrar las tareas de supervisión en el ámbito donde existen más capacidades para hacerlo.
c) Se modifica la gobernanza del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd), de manera de asegurar que la conducción de la institución tenga una total independencia respecto de las instituciones evaluadas.
d) Se modifica la directiva del Plan Ceibal, asegurando su coordinación con AGESIC, y se lo traslada desde Presidencia de la República a la órbita del MEC, para asegurar una mayor articulación con las políticas educativas vigentes.
e) Se crean las condiciones institucionales para una mayor articulación y coordinación de las políticas de ciencia, tecnología e innovación.
f) Se fortalece la institucionalidad del área cultural del Ministerio de Educación y Cultura.
Esta sección tiene la particularidad de contener dos artículos que fueron votados por el Frente Amplio (artículos 135 y 136) pero que ahora propone derogar.
FUENTES
- “Sobre los 135 artículos de la LUC a impugnar mediante recurso de referéndum”, de AEBU.
- “Defendé tu libertad”, documento de 33 páginas que no lleva firma.