Representantes MTSS Ley Promocion Empleo
La Ley de Promoción del Empleo busca fomentar la contratación de determinados grupos de personas otorgando subsidios a las empresas.
Para promocionar los beneficios de esta ley sobre todo para el sector empresarial, llegaron a Salto dos representantes del Ministerio de Trabajo y la Direccion Nacional de Empleo quienes brindaron toda la informacion y el elcance de la Ley en instalaciones del Centro Comercial e Industrial de Salto.
Mas alla que son varios los grupos que se tratan de promover para ser contratados en las oportunidades laborales, el grupo de las personas con discapacidad sigue siendo relegada en el acceso al trabajo a pesar que los ampara una ley especifica.
Claudia Hernandez y Andrea Ghisolfo respondieron a las consultas sobre el tema.
«Llegamos a Salto promoviendo la Ley de Promocion del Empleo 19973 , esta Ley forma parte de una de las politicas activas de empleo que se genera a traves del Ministerio de Trabajo y de la Direccion Nacional de Empleo . La idea es promover los beneficios a ciertos grupos de la poblacion y subsidios a las empresas que contraten esos grupos.»
Segun la informacion la ley abarca tres grupos que se consideran vulnerables.Estan integrados a esta ley los jovenes de 15 a 29 años; los mayores de 45 años y las personas con discapacidad.
«Estas personas son las que estan muy atras en la cola para llegar a acceder al trabajo , a un trabajo decente o poder reinsertarse si es que no tienen trabajo. «
«Se esta gregando por una resolucion a la Ley de Promocion del Empleo , programas de colectivos en situacion de vulnerabilidad , atendiendo la situacion de los departamentos de Soriano a Artigas con el tema de la frontera y de la diferencia cambiaria. Ahi tambien se establecen nuevos subsidios para fomentar aun mas ese factor de empleabilidad , pensando tal vez mas en las personas mayores de 45 años que son aquellas que se fueron del mercado laboral y la idea es lograr que vuelvan y que se sientan activos y generar empleo que es el gran objetivo que tenemos «
El Programa de Colectivos Vulnerables se dirige a los grupos de personas trans, afrodescendientes, migrantes, trabajadoras sexuales, clasificadores/as y mujeres en situación de violencia basada en género.
Para que las personas pertenecientes a los colectivos definidos como vulnerables puedan ser contratadas a través del PCV, deberán cumplir los siguientes requisitos: ser jóvenes de 15 a 29 años o mayores de 45 años, estar en situación de desempleo y pertenecer a un hogar cuyos ingresos estén por debajo de la línea de pobreza.
Se ha extendido la implementación del Programa Colectivos en Situación de Vulnerabilidad a todas las personas radicadas en los departamentos de Soriano, Río Negro, Paysandú, Salto y Artigas, debido a la situacion laboral por el tema de frontera y la diferencia cambiaria que ha generado una baja importante en el empleo.
BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS
«¨Por otro lado, si hablamos de beneficios ahi , tenemos los subsidios a las empresas que contraten a esos grupos de poblacion que estamos mencionando y que estamos presentando hoy. Son subsidios varios para las empresas segun a las personas que contraten no dejando de lado poblaciones vulnerables como las mujeres. «
Los subsidios dependen de los tipos de contratacion y van de 6 a 12 meses . Los beneficios son muy especificos segun la contratacion que se genere. «Luego de esos 12 meses la persona puede permanecer en ese trabajo formando parte de la plantilla de la empresa que es la idea y estaria buenisimo pero cae el subsidio»
«El subsidio es un beneficio economico que se genera a traves de los aportes que realice la emprea a BPS mensualmente de acuerdo al plazo de contratacion que realice y tiene como antecedente lo que fue la Ley de Empleo Juvenil anteriormente y se tomaron elementos de esa ley para crear esta nueva normativa que esta vigente desde el año 2021.
Cada empresa puede contratar hasta el 20 % de su plantilla laboral por cada grupo social beneficiario.
Para poder acceder al subsidio, las empresas no pueden ser deudoras del BPS, MTSS o la DGI.
Además, no deben haber despedido ni enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán, en los 90 días previos, ni durante la duración del subsidio.
Tampoco podrán contratar a parientes cercanos.