El día 21 de los corrientes personal de Dirección de Investigaciones, Seccional 8º de Pueblo Belén en coordinación con el Fiscal de Turno, por información colectada proceden a concurrir al domicilio de una femenina mayor de edad, quien se encuentra cumpliendo medidas sustitutivas al momento, por venta de sustancias estupefacientes prohibidas. De manera voluntaria la femenina permite el ingreso al domicilio y hace entrega de su celular para inspección.
En la finca fueron halladas sustancias prohibidas, de las cuales también se encuentran registro en el celular. Fiscal de Turno dispuso: «detención de la femenina, incautación de la sustancia y documentación de la misma». Este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavos Turno de Salto, se condenó a: A.B.S.N.; como autora penalmente responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad negociación a la pena de dos (2) años y dos (2) meses de penitenciaria, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor de conformidad con el artículo 105 literal e del Código Penal.