Constitución de la República Oriental del Uruguay:
Art. 181, numeral 6° (atribución de los ministros): «Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias».
Art. 228: «…la función de control de toda gestión relativa a Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas».
Si usted sigue habitualmente esta columna de lunes en contratapa, sabrá que siempre insistimos con el tan necesario “buen manejo de los fondos públicos”. Fondos públicos que si se manejaran realmente bien, otro sería el cantar a varios niveles. Porque sucede que el Uruguay tiene a mucha gente sumergida, pasando muy mal, con sueldos, jubilaciones y pensiones que son una miseria, más con lo que son los precios hoy en día, que no paran de subir. Pero este mismo Uruguay, también despilfarra mucha plata. Se podrá decir que no es de ahora; bien, estamos de acuerdo. Se podrá decir incluso que en los quince años anteriores hubo un récord de despilfarro; podemos también estar de acuerdo. Pero hablemos de ahora y centrémonos en una cosa que no es menor: las estafas.
A veces se habla de que a una persona la estafaron en 20.000 pesos, por ejemplo. O que a otra le vaciaron una cuenta del Banco y además pidieron préstamos a su nombre. O que a fulano no le mandaron nunca el producto que compró por internet, luego de haber girado la plata… Todo gravísimo, pero ¿y qué decir de las estafas al Estado por parte de sus propios funcionarios? Son estafas millonarias. Y no nos referimos siquiera a los que cobran sin ir trabajar o a los que abusan de licencias. De eso también podríamos hablar y mucho, porque al fin de cuentas, llámele como quiera pero son estafas también. Pero no, hablamos ahora de “estafas-estafas”, literalmente, sin que sean disfrazadas de licencias ni de nada similar.
Dos casos recientes mencionaremos a modo de ejemplo :
1- Ocurrió en la Jefatura de Policía de Tacuarembó, donde una funcionaria desvió la suma de $ 4.300.000 (sí, cuatro millones trescientos mil pesos uruguayos) a su cuenta bancaria. La maniobra la realizó desde el año 2017 hasta el año 2020, y volvió a repetirla en marzo de este año 2022, momento en que recién se detectó el fraude. ¿Recién ahora se detectó el fraude millonario? Cosa rara…
2- Trascendió el pasado 2 de este mes, cuando la división de Hacienda de la Intendencia Municipal de Lavalleja, detectó una serie de transacciones desde la cuenta bancaria del Municipio de Solís de Mataojo por la suma de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) de las que no había registro contable alguno. Rarísimo…
Entonces, estas cosas son, en parte (solo en parte, por supuesto) las que hacen que después un Estado no tenga dinero para tal cosa o cual cosa, o que falten recursos en una Intendencia, o un Municipio, en el organismo que sea. Porque de esto nos enteramos, ¿y no habrá más casos? Debe haber; al menos podemos sospecharlo.
¿Qué pasó, por ejemplo, con todo aquello que una vez faltó de la propia Oficina de Investigaciones de Jefatura de Policía de Salto? No pasan los días ni los meses, pasan los años… ¿y?… “Se está trabajando”, “se investiga”, “las investigaciones continúan”, se nos suele decir si preguntamos. Raro…muy raro todo.
Nuestra Constitución de la República es muy clara sobre estos temas. Dice el artículo 25: «Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación». Y además la Constitución subraya el cuidado y control de la hacienda pública que es menester preservar, tanto en el artículo 181, numeral 6° (atribución de los ministros de «Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias») como en el artículo 228, que señala que “la función de control de toda gestión relativa a Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas». Para el caso de la Intendencias, la función de contralor corresponde a las respectivas Juntas Departamentales (artículo 273).
Que quede claro, lo que decimos es: ¿Qué pasa con los controles? Es probable qe haya quienes digan que la tecnología tiene estas trampas, que ahora como es todo digital se facilita la realización de estafas. Puede ser, pero si sabemos que es así, entonces hay que controlar todavía más. ¿O no? ¿No es una obviedad lo que etamos planteando? Porque si en un empleo privado, un empleado come un sandwiche sin permiso puede ser echado, como parece que pasó hace unos días en un comercio del sur del país.
Imaginemos algún otro ejemplo, pero que por supuesto no está lejos de la realidad: si al final del día, al hacer el cierre de caja, al cajero de un comercio le faltan 1.000 pesos, ¿no será que los debe poner él de su propio bolsillo? Y si esto comienza a repetirse varios meses, y de pronto la suma que falta ya pasa a ser impagable para el bolsillo del empleado, ¿durará mucho tiempo en su puesto? Claro que no.
Pero entonces, ¿y en lo público? ¿Quién se hace cargo? ¿Cómo se repone un dinero cuya cifra sería tan bienvenida en tantas obras para el bien de todos?
Más control, más control…No vendría mal, y sin dudas, la realidad demuestra que hace falta.