Recurso de inconstitucionalidad contra decreto que permite incautación de vehículos por espirometría positiva en Salto genera precedente legal
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El abogado salteño Ignacio Supparo logró una histórica sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declara inconstitucional los artículos 1 y 2 del Decreto Departamental N.º 6650/2013, exclusivamente en cuanto a la exigencia del previo pago de la multa para la devolución del vehículo incautado. Esta normativa habilitaba al Cuerpo Inspectivo de la Intendencia de Salto a incautar vehículos de conductores que dieran positivo en espirometrías o que no contaran con habilitación para conducir. Esta decisión no solo marca un antes y un después en la defensa de los derechos individuales, sino que abre la puerta a una necesaria revisión del procedimiento aplicado en el departamento durante los últimos años.
Supparo inició este proceso por cuenta propia, luego de haber sido sancionado según ese decreto. Consideró que la Intendencia aplicaba un procedimiento inconstitucional, al condicionar la devolución del vehículo al pago previo de la multa correspondiente, lo que, en sus palabras, implicaba una “retención extorsiva” de la propiedad privada. “El único motivo que ellos tenían para incautarte el vehículo era asegurarse el cobro de la multa. Te exigían pagar para devolvértelo. Eso vulnera el derecho de propiedad”, explicó el abogado en entrevista con El Pueblo.
La SCJ, en su sentencia N.º 776/2025 del 27 de junio, le dio la razón y resolvió que el mecanismo impuesto por la Intendencia de Salto viola principios constitucionales, al establecer una penalidad más severa de la que permite la ley sin habilitación legislativa específica. La sentencia refiere directamente a la imposibilidad de un decreto departamental de imponer restricciones sobre derechos fundamentales como la propiedad, sin respaldo en una norma legal aprobada a nivel nacional.
En ese sentido la Sentencia es contundente:
“La incautación del vehículo hasta el pago de la multa (…) es una prerrogativa que escapa a la reglamentación del tránsito en materia departamental.”
“La retención vulnera los artículos 7 y 10 de la Constitución, por restringir el derecho de propiedad sin ley habilitante.”
“Lo irrazonable no es derecho.”
Y esta norma, dijo la Corte, es “irracional y desproporcionada.”
Y lo más grave: dijo que este tipo de prácticas “tienen una inocultable finalidad fiscal”, y que existen “alternativas menos lesivas y razonables para cobrar una multa.”
No aplicarlas, señaló, es un “desapego a la Constitución.”
La norma es “un culto excesivo a la sanción”, dice la Corte, que conduce – innecesariamente – a restringir el derecho fundamental del uso y goce de la propiedad de la gente.
Supparo fue más allá en su análisis, señalando no solo la ilegitimidad del procedimiento sino su impacto negativo en el turismo y en la imagen del departamento. “Una familia viene de vacaciones, sale a cenar, el conductor toma una copa de vino o deja los documentos del auto en el Hotel, lo paran y le incautan el vehículo. No lo puede retirar hasta el lunes. Le arruinaron el viaje. Eso es desproporcionado”, expresó. Además, denunció lo que considera un trato agresivo y estigmatizante por parte del Cuerpo Inspectivo: “Te hacen sentir como un delincuente, no como alguien que cometió una infracción”.
La sentencia de la Suprema Corte tiene efectos individuales, es decir, aplica únicamente al caso de Supparo. Sin embargo, como explicó el abogado, los fallos de inconstitucionalidad son comunicados directamente a la Junta Departamental, lo que en la práctica obliga a reconsiderar la aplicación del decreto, por más que formalmente no lo derogue. “Están avisados: no pueden seguir aplicando una norma que fue declarada inconstitucional. La próxima legislatura deberá analizar su derogación”, sostuvo.
Con este fallo, se establece un precedente jurídico de gran relevancia, no solo para Salto sino potencialmente para otros departamentos del país donde puedan existir prácticas similares. Aunque la sanción económica puede mantenerse, la SCJ dejó claro que no se puede imponer una penalidad adicional —como la retención del vehículo— sin una norma legal nacional que lo autorice. La Intendencia, si desea continuar con este tipo de sanciones, deberá encontrar mecanismos jurídicamente válidos y menos lesivos.