DEFINICIONES. El nerviosismo comienza a ganar en algunas personas que han decidido dedicarse a la actividad política. Alguien podría sugerirles que si sufren de estrés o ansiedad, deberían dedicarse a otra cosa, o algo mejor, leer la Constitución de la República, donde ahí se encuentran las principales definiciones que tienen que ver con los temas electorales, máxime luego de la última reforma de diciembre de 1996.
En esa reforma se estableció con rango constitucional la obligatoriedad a los partidos políticos a concurrir a elecciones internas, donde se elegirán convencionales nacionales y departamentales. Los primeros tendrán la función de elegir el candidato único a Presidente de la República por su partido en caso que en las urnas no se alcanzaren las mayorías especiales requeridas, mientras que los segundos podrán elegir hasta tres candidatos a Intendente por su partido.
Eso establece el texto constitucional en sus Disposiciones Transitorias. Resuelto el problema.
Pero hoy vivimos tiempos políticos donde trata de surgir un nuevo concepto. Como en la elección de los gobiernos departamentales no está prevista una segunda vuelta como ocurre en las elecciones presidenciales, donde los acuerdos políticos se vuelven más simples, en el caso departamental se complejiza si la misma gente que acordó sostener desde una coalición parlamentaria a un gobierno nacional, debe juntarse para poder alcanzar la Intendencia. En ese caso, ya hay antecedentes coaligantes en el departamento de Montevideo, experiencia llevada a los ponchazos en dos oportunidades (2015 y 2020).
Ahora, esa experiencia piensa llevarse adelante en tres departamentos (Montevideo, Canelones y Salto, casualmente donde gobierna el Frente Amplio), y tratando de hilar más fino con la legislación vigente, preparan un lema común que ya fue registrado ante la Corte Electoral como “Coalición Republicana”. En el caso concreto de Salto, parece haberse definido que de los partidos concertantes de este acuerdo obtendrían una especie de candidatura única bajo el mismo lema, interpretando así la Disposición Transitoria Z, donde deja claro que podrá haber hasta tres candidaturas a la Intendencia por lema.
Es así que se habrían repartido este jueves las tres candidaturas para el Partido Nacional, Partido Colorado y Cabildo Abierto. Aquí es donde se complejiza este tema cuando vamos a la interna de cada partido político, tratando de conocer cómo elegirán su candidato único.
Repetimos lo ya dicho, el constituyente resolvió ese problema a nivel departamental sosteniendo que “los candidatos de cada partido a la Intendencia Municipal serán nominados por su órgano deliberativo departamental”, el que “será electo en las elecciones internas”. Es decir, el 30 de junio se elegirán convencionales departamentales quienes convocados por el órgano ejecutivo partidario en una fecha posterior y fiscalizados por la Corte Electoral, se reunirán para elegir al candidato o candidata.
Ahora bien, hoy vemos que hay gente preocupada y dicen temer que convencionales departamentales electos “se den vuelta” el día de elegir quien representará a su partido en la llamada “Coalición Republicana” y piden que se cambie el criterio constitucional y que dicho nombre surja directamente de las urnas el 30 de junio sin que el tema deba pasar por la convención departamental. En definitiva, se trata de un tema político, no jurídico, y es la desconfianza lo que surge con fuerza en este planteo entre personas que ya han dado muestra que la convicción tiene precio.
Hasta la semana que viene… y tilo pa’la barra!