¿Y ahora, Giuseppe? El decreto llegó, la ciudadanía se acabó, el sueño terminó. El recién publicado Decreto-Ley Tajani, apodado por muchos italo-descendientes como el “decreto della vergogna”, trajo cambios profundos y polémicos en las reglas para el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia. Publicado el 28 de marzo de 2025, el decreto limita el reconocimiento automático de la ciudadanía italiana únicamente hasta la segunda generación de descendientes, es decir, hijos y nietos de italianos nacidos en Italia. Este cambio generó gran preocupación entre millones de descendientes de italianos en todo el mundo, ya que contradice principios fundamentales del derecho de nacionalidad, estableciendo una diferenciación entre italianos nacidos en Italia y aquellos nacidos fuera del país. La medida impacta directamente a países como Brasil y Argentina, que cuentan con grandes comunidades de descendientes de italianos.
El decreto también establece la necesidad de demostrar vínculos efectivos con Italia cada 25 años, centraliza los procesos de reconocimiento en una oficina especial en Roma y retira esta competencia de los consulados. Antes de esta nueva regulación, cualquier descendiente de italianos, independientemente del número de generaciones, era considerado italiano de nacimiento, siempre que cumpliera con tres requisitos principales: la existencia de un antepasado que hubiera obtenido la ciudadanía italiana después del año 1861; la transmisión continua de la nacionalidad entre generaciones; y la presentación de documentos que acreditaran toda la línea de descendencia.
La ciudadanía italiana por descendencia, fundamentada en el principio del ius sanguinis, se adquiere automáticamente en el momento del nacimiento y puede ser reivindicada en cualquier momento. Según lo ya establecido por la Corte Suprema di Cassazione (sentencia n.º 4466, del 25 de febrero de 2009), el reconocimiento oficial por parte del Estado es solo la confirmación de una condición jurídica preexistente, ya que este acto tiene naturaleza meramente declarativa. Sin embargo, el nuevo decreto modifica profundamente esta lógica. De acuerdo con el acto firmado por el Presidente Sergio Mattarella, las personas nacidas en el extranjero y que posean otra ciudadanía serán consideradas como si nunca hubieran adquirido la ciudadanía italiana, excepto en los casos de reconocimiento previo o de solicitudes que ya estén en trámite. Solo serán reconocidos como italianos aquellos nacidos en el extranjero que cumplan con criterios específicos, como tener un padre o abuelo italiano nacido en Italia o que haya residido en el país durante al menos dos años consecutivos antes del nacimiento.
No obstante, al seguir esta directriz, el decreto combina, de manera equivocada, los principios del ius sanguinis y del ius soli, creando elementos evidentemente discriminatorios al establecer categorías distintas e injustificadas —ciudadanos de primera y segunda categoría— entre los italianos de nacimiento. De esta forma, según el decreto, los italianos nacidos en Italia pueden transmitir la ciudadanía a sus descendientes sin ninguna limitación, mientras que aquellos nacidos en el extranjero enfrentan severas restricciones. Este cambio representa una ruptura con el principio del ius sanguinis, que, durante más de un siglo, ha servido como base para el derecho a la ciudadanía italiana.
Según el gobierno italiano, la principal justificación para la medida sería el combate a los fraudes y a la comercialización indiscriminada de pasaportes italianos, además de un posible alineamiento de las prácticas del país con las de otros miembros de la Unión Europea. Sin embargo, el decreto no solo ignora la realidad histórica de la diáspora italiana y los lazos culturales mantenidos por generaciones de descendientes, sino que también, como se destacó anteriormente, está lleno de inconstitucionalidades insalvables. Contradice frontalmente el artículo 22 de la Constitución italiana, que prohíbe la privación de la ciudadanía por motivos políticos, así como el artículo 3, que garantiza igualdad de trato a todos los ciudadanos.
Otra ilegalidad flagrante es la retroactividad de la medida, que afecta nacimientos anteriores a su publicación, configurando una grave violación al principio de irretroactividad de las leyes y a la seguridad jurídica, pilares de la jurisprudencia italiana. De esta forma, es inconstitucional restringir el estatus de ciudadano, reconocido como un derecho fundamental, mediante un decreto-ley, sin que haya una reforma constitucional adecuada y ampliamente discutida por toda la población.
El impacto del decreto es devastador para muchos descendientes, que ven sus sueños de reconocimiento de la ciudadanía interrumpidos. Por ello, se espera una movilización de todos los italo-descendientes, quienes deben apelar a los diputados italianos para que rechacen el decreto en su totalidad, considerando la ausencia de urgencia de la medida y en respeto a los principios y tradiciones seculares del derecho ius sanguinis.