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martes, 01 de abril de 2025
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Siniestro de tránsito en Reyles y Rivera

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A la hora 10:40 de ayer , en avenida Carlos Reyles esquina calle Gral. Fructuoso Rivera, se suscitó un siniestro de tránsito entre dos motos, como consecuencia del choque resultaron sus conductores una femenina y un masculino ambos mayores de edad lesionados. Acudió al lugar ambulancias de UCMS, donde los médicos a cargo asisten a los mismos, diagnosticando en forma primaria a la primera nombrada «Poli traumatizada, traumatismo cerrado de abdomen y tórax”, siendo trasladada a emergencia Centro Médico y al restante «Traumatismo de hombro y omóplato derecho”, siendo trasladado a emergencia del Hospital Regional Salto. Concurrió Policía Científica. 
Tomo intervención PADO y Brigada de Policía de Tránsito con el apoyo del Cuerpo Inspectivo del Departamento de Tránsito de la Intendencia de Salto.

Autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales
A la hora 19:45 del día miércoles pasado, solicitaron la presencia Policial, en calle Bella Vista al 1300 el cual hacen saber que un menor fue agredido por su tío.
Al concurrir al lugar los efectivos se entrevistan con una femenina quien hace saber que, momentos antes un masculino mayor de edad agredió físicamente a su sobrino menor.

Personal del PADO realiza amplias recorridas en las inmediaciones del barrio, logrando ubicar al agresor quien al ser identificado entra en desobediencias con los efectivos actuantes dañando un patrullero, siendo detenido. Ante tal situación se informó a Fiscalía quien dispuso: que el detenido continué en calidad de tal y labrarle acta de acuerdo al Artículo Nº 61 del C.P.P., actas a la femenina y al menor previa constatacion de lesiones y consultarles si es su deseo realizar instancia Penal, actas a Policías actuantes,  relevamiento de cámaras de vigilancia y  Ministeriales.

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Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se dispuso la condena de F.A.L.A de 27 años de edad  como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales en régimen de reiteración real con un delito de daño contra la propiedad mueble o inmueble a la pena de catorce (14) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido, sustituyéndose por Libertad  a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en a. Residencia en su domicilio denunciado.- b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.L.A.- c. Presentación en la Seccional  policial de su  domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia.
Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días; debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas.

Prohibición de relaciona miento y comunicación por cualquier medio con la victima, por el término de la condena.- f. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención.

Desorden en la vía pública
A la hora 21:30’ del día jueves solicitaron la presencia policial en calle Charrúa al 200 por haber un desorden en la vía pública. Una vez en el lugar se entrevistan con una femenina quien manifestó que su hija mayor de edad caminaba por la vereda con dirección a su casa, en un momento se cruza con un masculino quien le toco sus partes íntimas, el masculino fue detenido por un funcionario Policial el cual pasaba por el lugar y se encontraba en sus horas libres.

Informada la Sra. Fiscal de Turno dispuso “derivar a Investigaciones, acta a la denunciante, acta a la víctima, averiguar si hubieron testigos, relevamiento de cámaras de video vigilancia y acta de acuerdo al Art. 61 del C.P.P. Se trabaja.

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