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sábado, 7 de junio de 2025
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El 26 de abril vence el plazo para que las empresas constituyan garantías ante INAC

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Luego de esa fecha, aquellas empresas que no hayan cumplido con esta gestión serán suspendidas en el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC), lo que impedirá su actividad. Este plazo ha sido fijado por la Resolución #21/042, de 20 de abril de 2021, dictada en el marco de la modernización tecnológica que inició INAC para cumplir con las normas vigentes.
Solo están exceptuadas aquellas empresas que sean titulares exclusivamente de locales de carnicerías y vehículos de transporte para fletear carnes y derivados, cuya mercadería no sea propiedad de la empresa transportista.
Recordamos que las garantías que rigen de acuerdo con la actividad que realice la empresa son las siguientes:

Categoría A- 154.080 Unidades Indexadas
Establecimiento de Faena habilitado a nivel nacional
Establecimiento de Desosado
Establecimiento Industrializador de Productos Cárnicos
Depósitos habilitados para Exportación, Importadores, Exportadores
Categoría B- 102.720 Unidades Indexadas

Establecimientos elaborados e industrializadores de alimentos para animales. Depósitos habilitados para el Mercado Interno

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Categoría C- 51.360 Unidades Indexadas
Establecimiento de Faena Departamental. Establecimiento de Faena Local. Distrubuidores en todo el territorio nacional

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