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lunes, 12 de mayo de 2025
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Contrabando: 2 años y 2 meses de penitenciaría para un hombre y 24 meses de prisión sustituidos por libertad a prueba para una mujer

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Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno, se dispuso: «condenar a un masculino de iniciales C.D.P.T. como autor responsable de un delito continuado de contrabando especialmente agravado a la pena de 2 (dos) años y 2 (dos) meses de penitenciaría efectiva y a una femenina de iniciales G.B.P. como autora responsables de un delito continuado de contrabando especialmente agravado a la pena de 24 (veinticuatro) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia y D). Prestación de servicios comunitarios con la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad en organismos públicos o en ONGs, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 (dos) horas diarias, y serán por el término de 90 (noventa) días».

A PRISIÓN POR HURTO
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno, se dispuso: «condenar a un masculino de iniciales L.M.F.B., como autor responsable de un delito de hurto a la pena de 4 (cuatro) meses de prisión efectiva.
LIBERTAD A PRUEBA
Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno, se dispuso: «condenar a un masculino de iniciales P.D.B.A., como autor responsable de un delito de hurto a la pena de 3 (tres) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley Nº 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia y D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 30 días».

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