El Proyecto de ley contempla a condenados, hoy privados de libertad
os senadores cabildantes Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano presentaron el texto, en el que explican que «no se trata de suspender o dejar sin efecto la privación de libertad», sino de establecer un régimen alternativo al cumplimiento de la pena de privación de libertad».

ÚLTIMO CENSO
Según el último censo de población penitenciaria que data del año 2010, alrededor del 1% de los presos en Uruguay tienen más de 65 años.
Actualmente, las cárceles uruguayas alojan alrededor de 13.700 personas. Tomando estos datos como referencia, se podría estimar que cerca de un centenar de reclusos podrían acceder a este beneficio de aprobarse el proyecto de ley.
En su exposición de motivos, los legisladores de cabildo abierto indican que esta medida alternativa busca proteger «la salud, integridad física y psicológica de personas de edad avanzada, catalogadas como de mayor riesgo por los organismos nacionales e internacionales».
Agrega que esto también se justifica tomando en cuenta el principio de trato humanitario, ante la situación de superpoblación y riesgo de colapso que hoy tienen las cárceles uruguayas. Lo que se convierte en un «riesgo» para los adultos mayores.
Por otra parte, «se trata de reducir la movilidad de quienes concurren a visitar a esta población reclusa, que en la mayoría de los casos se trata de cónyuges, parejas, familiares o amigos que también están comprendidos en la población de riesgo».
Si bien no son mencionados directamente, entre los beneficiarios de esta normativa estarían los 21 condenados por delitos cometidos en dictadura, hoy alojados en la cárcel de Domingo Arena.
El senador Manini Ríos se refirió en varias oportunidades a la situación de estas personas, así como el ex presidente José Mujica, quien durante su mandato dijo a la prensa que el no peleó «para tener ancianos presos», y que «preferiría que murieran en sus casas».
PRINCIPIO DE HUMANIDAD
El régimen de prisión domiciliaria para aquellos imputados o condenados de edad avanzada «encuentra su justificación en el principio de humanidad o trato humanitario en la ejecución penal ante la situación de superpoblación» del sistema carcelario, agravada por la emergencia sanitaria causada por la pandemia a partir del 13 de marzo de 2020.
En ese sentido, el proyecto de ley «busca proteger a la población de mayor riesgo ante la posibilidad de surgimiento de un brote de COVID-19», aseguran los senadores firmantes, y hacen hincapié en el peligro que representan para los establecimientos de reclusión las nuevas cepas.
«Al mismo tiempo se trata de reducir la movilidad de quienes concurren a visitar a esa población privada de libertad, que en la mayoría de los casos se trata de cónyuges, parejas, familiares o amigos, quienes también están comprendidos en esa población de riesgo».
Debido al grado de contagio que ha mostrado la pandemia, «decretar el encarcelamiento de una persona significa bastante más que privarla de libertad» e implica «poner en riesgo su integridad física e incluso su vida, máxime cuando se trata de personas de edad avanzada». Además, el proyecto apela a las «recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos trasmitidas por el comisionado parlamentario penitenciario en el ‘Informe Especial al Parlamento sobre el sistema carcelario ante el COVID-19 (coronavirus) y recomendaciones para los organismos y operadores del sistema de Justicia y Administración de la ejecución penal (Instituto Nacional de Rehabilitación)’», del 15 de abril de 2020.
Por otra parte se atiende «el grave problema la superpoblación carcelaria» que además de llevar al sistema «al colapso» es un «riesgo» para los adultos mayores que es un grupo particularmente vulnerable.