De acuerdo a información recibida por parte de personal de la Coordinación de las Áreas Investigativas en conjunto con personal de la Brigada de Narcóticos de la Jefatura de Policía de Salto, surgió que, en varias fincas de la zona de barrio Artigas, se estaría comercializando sustancias estupefacientes, tráfico de armas de fuego, y mercadería de contrabando.

El pasado viernes, en trabajo conjunto con Áreas de Coordinación Investigativas, Narcóticos, Delitos Complejos con apoyo de G.R.T, Seguridad Rural y Guardia Republicana, se procedió a realizar un total de 8 allanamientos, mediante órdenes expedidas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, a solicitud de la Fiscalía de Cuarto Turno, logrando la detención de 7 personas, 4 masculinos y 3 femeninas, todos mayores de edad y la incautación de 1 revólver marca Doberman calibre 22mm, 3 municiones calibre 16 mm, 2 municiones calibre 5,56 mm, 1 munición calibre 44 mm, 3.444 latas de cerveza marca Brahama, 48 cremas de 290 grs, 46 pastas dentales marca Colgate, 80 Pares de chinelas marca Havaiana, 210 cajas de bombones marca Garoto de 250 grs c/u, 480 cajas de tabletas marca Raid, 5 celulares de diferentes marcas y modelos, 1 foco lumínico de Led, 1 planta de marihuana y 4 púas para gallo de riña.
Culminadas las actuaciones en Sede Judicial, se dispuso que: «Se condene al masculino de iniciales A.S.Z.A. como autor responsable de un delito de desacato agravado, un delito de resistencia al arresto, un delito de tráfico interno de armas de fuego y un delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas (marihuana) en régimen de reiteración real a la pena de 2 (dos) años y 8 (ocho) meses de penitenciaría efectiva con descuento de la preventiva sufrida, siendo de su cargo el pago al Estado de los gastos de alimentación, vestido y alojamiento conforme a lo dispuesto por el Art. 105 lit. C) del Código Penal.
Al masculino de iniciales L.A.E.S. como autor responsable de un delito de contrabando y un delito de abigeato en reiteración real, a la pena de 9 (nueve) meses de prisión que se sustituye por Libertad a Prueba Ley 19.889 consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado, sujeción a la orientación de vigilancia permanente de la OSLA, presentación en la seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días.
A la femenina de iniciales K.E.A.T. como autora responsable de un delito de tráfico interno de municiones a la pena de 6 (seis) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba Ley 19.889 consistiendo sus obligaciones en: residencia en su domicilio denunciado, sujeción a la orientación de vigilancia permanente de la OSLA: Presentación en la Seccional policial de su domicilio una vez por semana sin permanencia, prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días.
Se dispone la confiscación del arma de fuego (revólver cal. 22), previa pericias de estilo y para el caso de no encontrarse en otra investigación criminal, remítase al SMA para su destrucción. Se dispone la confiscación de los restantes instrumentos y su destrucción. Se mantiene la incautación cautelar de todos los celulares a los efectos de las pericia. Se dispone la confiscación de la mercadería de procedencia de contrabando, la que quedará a disposición de la pieza aduanera. Se dispone la destrucción de la carne. Se dispone la confiscación de las municiones y la remisión al SMA para su destrucción.
De acuerdo a lo solicitado por Fiscalía se hace lugar a las medidas del Art. 222 del NCPP respecto a la femenina de iniciales N.DLS.A. las que consisten en: Obligación de fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal. Prohibición de salir del país sin autorización previa por el término de 90 días».
Libertad de los restantes detenidos.