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lunes, 12 de mayo de 2025
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EL PABELLÓN NACIONAL

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Diario EL PUEBLO digital
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Estimados lectores. Consideramos harto importante, más para las futuras generaciones, el conocimiento de la historia e importancia del símbolo que nos une como Nación, por sobre toda diferencia ideológica, religiosa, étnica o de sexo, en un auténtico plano de igualdad republicana.
En cuanto al izamiento de la bandera, de acuerdo al decreto del 18 de febrero de 1952, es obligatorio todos los días festivos o de conmemoración cívica por las oficinas públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección oficial, siéndolo diariamente en: Presidencia de la República; edificios de los Ministerios; barcos de la Marina Mercante, en cuanto no afecten las disposiciones vigentes, reglamentos de navegación o prácticas internacionales; Residencia del Presidente de la República; principales oficinas públicas que tengan relación con el tránsito internacional, situadas dentro de una distancia de cinco kilómetros de la frontera terrestre y fluvial del Río Uruguay.
Se permite, por otra parte, el uso del Pabellón Nacional por particulares sin autorización previa; estando prohibido el enarbolamiento de ninguna bandera que no sea la uruguaya, en ningún edificio público o particular. Las Legaciones y Consulados extranjeros son los únicos que pueden izar sus respectivos pabellones en los edificios de su sede.
Por último, no podemos dejar de recordar la importancia que tienen dos homenajes, que por lo menos en una ocasión en su vida todo ciudadano natural o legal del Uruguay está obligado a prestar a nuestro mayor símbolo patrio, como lo son la Promesa de Fidelidad a la Bandera Nacional, tomada a los niños de primer año de escuela, junto al Juramento de Fidelidad a la misma, tomada a su vez a los alumnos de primer año del Liceo, cada 19 de junio, por disposición de la ley N° 9.935, del 14 de junio de 1940.
La obligación de la Jura, fue establecida por el artículo 28 de la ley N° 9.943, del 20 de julio de 1940, y decretos reglamentarios del 19 de diciembre de ese año y del 26 de mayo, 10 de junio y 1° de julio de 1943. Allí se establece que, todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne. La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones.
Como dato a destacar, la falta de Juramento de Fidelidad a la Bandera acarrea sanciones. No se podrán expedir títulos profesionales o técnicos sin el cumplimiento de esa obligación. Asimismo, ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de la obligación de Juramento de Fidelidad a la Bandera. A su vez, los institutos educativos oficiales omisos en organizar el acto de juramento pueden ser pasibles de sanciones administrativas y los privados pueden ser multados.
Promesa de Fidelidad a la Bandera:
¿Prometéis respetar y honrar esta Bandera que representa la dignidad, la soberanía y la gloriosa historia de nuestra Patria, la República Oriental del Uruguay?
A lo que, al prestar la promesa, se responde: ¡Sí, prometo!
En tanto, el correspondiente al Juramento de Fidelidad a la Bandera, reza:
¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?
A lo que, al prestar el juramento, se responde: ¡Sí, juro!
Que dicha Promesa y Juramento sigan teniendo algún valor, constituye, en parte, una de las principales responsabilidades de los padres hacia sus hijos. Este año, debido a la pandemia, dicha instancia se efectuará el día del fallecimiento de nuestro Prócer, el 23 de septiembre.
Quien esto escribe, padre de un pequeño de casi seis años, ansía la llegada del momento en que pueda transmitirle a ese futuro ciudadano, el real significado de dichas palabras y el compromiso patriótico de su cumplimiento, empapado en el orgulloso sentimiento de ser por encima de todo, Oriental.

Por: Dr. Adrián Báez

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