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lunes, 02 de junio de 2025
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Persona condenada por tráfico interno de armas y municiones

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El día jueves 07 del corriente mes, se recibe información sobre una persona que realizaría caza abusiva de especies protegidas. Ante a la mera toma conocimiento de lo anteriormente mencionado, personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural trabajo en la recolección y tratamiento de la información realizando al día siguiente una inspección a una vivienda de MEVIR ubicada en Cuchilla de Guabiyú, donde se hallo en la misma: dos motos una marca Dirty Cross y la otra Winner 110 c.c., carente de matrícula, ambas en malas condiciones de conservación y sin documentación, un rifle, dos revólveres, un cuchillo de 20 centímetros de hoja, una chaira cabo de guampa, un celular, varias municiones y vainas de diferentes calibres, como también carne de dudosa procedencia y especies. Ante tal situación se informo del hecho a Fiscalía quien dispuso: detención del indagado, incautación de las armas, municiones y cuchillo que utilice para la caza, incautación de los birradodas para verificación de chasis y motor por carecer de documentación, incautación del teléfono celular y pericia primaria, en cuanto a la carne se extraiga muestra. Ayer culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno dispuso: condenar a E.A.O. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de tráfico interno de armas y municiones, a la pena de nueve (9) meses de prisión, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley Nro. 19.889) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana con treinta (30) minutos permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, 2 (dos) horas diarias, y por el término de 90 (noventa) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que determinen en el plan de intervención.

Regulación de la “caza”
Con respecto a la regulación de la “caza” el Estado por medio de decretos ha determinado  las especies que son motivos de caza y cuáles no, indicando lo periodos y los límites para su venta o explotación.

Fauna silvestre
Según decreto 565/981 , se considera por fauna silvestre, al conjunto de todas las especies animales que viven en estado salvaje, sin domesticar, en todo el país, declarándose que las mismas revisten interés nacional; la fauna silvestre está compuesta por especies autóctonas (fauna indígena) y especies introducidas (fauna exótica) y en su art. 2 incluye en su nomina de especies de fauna silvestre (entre otros) al ciervo axis.

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Tipos de cazas
Es el reglamentario de la ley principal de fauna 9481/35  y establece claramente los conceptos y tipos de cazas, prohibiendo expresamente la caza, tenencia, comercialización, transporte e industrialización de la fauna silvestre y/o sus subproductos, y la destrucción de sus huevos, crías, nidos y refugios. Pero también dice que el Poder Ejecutivo establecerá las excepciones bajo fundado informe técnico de la Dirección de Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Especies LIBRE DE CAZA
En su Art. 10. establece expresamente las especies LIBRE DE CAZA: (no se requerirá tramitación de permiso de caza) en todo el territorio nacional, así como la comercialización de ejemplares o sus productos, todo ello con sujeción s lo establecido en disposiciones de alcance“general en la normativa vigente:
Jabalí Sus scrofa, Rata negra de las casas, Rattus rattus, Rata de las casas, Rattus norvegicus, Ratón minero, Mus musculus, Garibaldino, Angelaius ruficapillus, Cotorra Myopsitta monachus, Paloma doméstica, Columba livia, Gorrión, Passer domesticus Crucera, Bothrops alternatus, Yarará, Bothrops neuwiedi, Coral, Micrurus frontalis.
También prohíbe la tenencia y cría en cautividad de ejemplares de jabalí (Sus scrofa), salvo en parques o jardines zoológicos públicos, así como su traslocación y suelta en el medio silvestre.

El tema de la caza furtiva es grave, una realidad de la que nuestras autoridades, (y no por insuficiencia normativa) no han tomado real conciencia. La Ley 16.320 (de Rendición de Cuentas.1992) otorga competencias a los funcionarios policiales, a los aduaneros de la Prefectura Nacional Naval y a los inspectores de la DGRNR (Departamento de Fauna) para controlar y reprimir los ilícitos, por tanto tampoco es por falta de competencias policíacas que no se actúe y reprima eficazmente estas conductas ilícitas. Y como si fuere insuficiente existe un gran desconocimiento de los derechos y deberes sobre la temática incluso en los mismos jueces quienes en definitiva son los que resuelven e imponen sanciones
La autoridad competente para su control y fiscalización es la DGRNR (División Áreas Protegidas y Fauna, Departamento de Fauna) del MGAP.

También es competente el MVOTMA, DINAMA, que tienen como cometido la protección y conservación del medio ambiente en general. Con respecto al comercio de derivados de ciertas especies consideradas a nivel internacional como amenazadas, está prohibido o condicionada según los casos, por la Convención Internacional de Especies Amenazadas (CTIES) Uruguay para estas especies incluye:  el Pecarí de collar Tayassu tajacu Ap. II *, Ciervo de los pantanos Blastoceros dichotomus Ap. I * y Venado de campo Ozotoceros bezoarticus Ap. I.

Las sanciones pueden contemplar, según los casos: multas de 10 UR (diez unidades reajustables) a 2000 UR (dos mil unidades reajustables), decomiso de animales o productos en infracción, armas, trampas, utensilios vinculados al acto de caza, equipos de almacenamiento o conservación de los frutos de la caza, vehículos automotores, embarcaciones.

Para denunciar ilícitos de caza llamar al 0800 8702 (emergencia policial)

Especies de caza en Uruguay – Sistema de atención de denuncias – DINAMA/MVOTM.
https//vidasilvestre.org.uy

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