back to top
13.3 C
Salto
jueves, agosto 21, 2025

Los fallecidos por Covid – 19 podrán ser inhumados y cremados sin ser obligatorio el hacerlo en tierra

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/y9ms

La Junta Departamental de Salto modificó el Reglamento de Cementerios

En la pasada jornada, sesionó de forma extraordinaria la Junta Departamental de Salto en el Teatro Larrañaga, donde, como único punto del orden del día se trató la modificación de los artículos 4 y 6 del Reglamento de Cementerios (Decreto del 13/10/1893), autorizándose la inhumación con certificado de defunción sin aguardar el lapso salvo disposición judicial; los fallecidos por enfermedades infectocontagiosas no podrán ser inhumados sino en tierra, aun habiendo sido embalsamados, y los fallecidos por COVID 19 podrán ser inhumados o cremados como los restantes fallecidos por enfermedades no infectocontagiosas, sin obligatoriedad de hacerlo en tierra.

SESIÓN PICANTE
Desde las 20:00 a las 21:00 horas de ayer, sesionó extraordinariamente la Junta Departamental de Salto en el Teatro Larrañaga, donde se discutió en una acalorada sesión, la modificación de los artículos 4 y 6 del Reglamento de Cementerios (Decreto del 13/10/1893).
El ahora Decreto, el cual fue aprobado con el voto de 29 de los 29 ediles presentes en el Plenario, luego de haber hecho uso de la palabra 20 de curules, tanto de la oposición como del oficialismo donde no estuvo ausente el intercambio de opiniones de forma fuerte, introdujo los cambios que habían sido anunciados desde el Gobierno Departamental, el cual deberá para que comience a regir, colocar el formal Cúmplase y disponer su publicación.

- espacio publicitario -SOL - Calidez en compañía

MODIFICACIONES
El Reglamento de Cementerio (Decreto del 13 de octubre de 1893), en sus artículos 4 y 6 determinaban las formas de inhumación, según las personas hubieran fallecido por afección infectocontagiosa o no.
El artículo 6 de dicho reglamento, establecía que los cadáveres de los fallecidos por enfermedades infectocontagiosas no podrían ser inhumados sino en tierra, aún cuando hubieran sido embalsamados.
Teniéndose en cuenta que, los fallecidos por COVID 19 son pacientes con categoría «C» en el certificado de defunción, es decir, a causa de enfermedades infectocontagiosas, no obstante el Ministerio de Salud Pública haya establecido los procedimientos que se deben cumplir para inhumar cadáveres de las personas fallecidas por COVID 19, en las «Recomendaciones para el manejo de cadáveres en casos sospechosos o confirmados de COVID19- Versión del 2 de marzo de 2021», en donde, entre otras cosas, se señala: «No se cuenta con evidencia de riesgo de transmisión a partir de cadáveres de personas fallecidas por COVID 19. No obstante, teniendo en cuenta el principio precautorio, se deberá limitar la manipulación del cadáver. El personal relacionado a todos los procesos desde el momento de la muerte hasta la disposición final del cadáver, deberá seguir lo dispuesto en el Reglamento técnico sobre manejo de cadáveres (Decreto Nª 435/2005) y la normativa nacional sobre certificados de defunción, catalogándolo con el código «C»(Decreto Nª 431/2001).
No se cuenta con evidencia de un mayor riesgo de transmisión del coronavirus SARS COV-2 en los trabajadores de las empresas funerarias o necrópolis, que manipulan los cuerpos de pacientes sospechosos o confirmados de haber muerto de COVID 19. Es posible que el mayor riesgo provenga de la falta de empleo de las medidas de prevención y control de infecciones y/o por el contacto con miembros de la familia que sean considerados contactos estrechos del fallecido».
También señala el Ministerio de Salud Pública: «El destino final del cadáver se puede realizar según las disposiciones vigentes, ya sea inhumación o cremación. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo».
Por otra parte, se señaló que, la situación del Cementerio de barrio Artigas se ha visto agravada por saturación, existiendo graves problemas de espacio para inhumación de cadáveres en tierra, y que por todo ello, se hace necesario adecuar la normativa vigente para la inhumación de cadáveres de personas fallecidas por COVID 19.
Teniéndose en cuenta dichos fundamentos, es que se aprobó por 29 votos en 29 curules presentes, lo siguiente:
Modifícanse los artículos 4 y 6 del Reglamento de Cementerios (Decreto del 13/10/1893), los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4: Los cadáveres podrán ser inhumados con la presentación del certificado de defunción firmado, sin tener que aguardar lapso, salvo disposición judicial.
Artículo 6: El encargado del Cementerio no permitirá la entrada de cuerpo alguno sin exhibir los conductores la papeleta correspondiente de la Intendencia.
Los cadáveres de los fallecidos de enfermedades infectocontagiosas no podrán ser inhumados sino en la tierra, aún cuando hubieran sido embalsamados.
Los cadáveres de los fallecidos por COVID 19 podrán ser inhumados o cremados, como los restantes cadáveres de fallecidos por enfermedades no infectocontagiosas, sin obligatoriedad de hacerlo en tierra.

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/y9ms
- espacio publicitario -Bloom