
UNA SENTENCIA HISTÓRICA
1. Una lucha personal, una victoria colectiva: en defensa de la libertad, la propiedad y la dignidad de todos los salteños
En el mes de julio del año 2023, al regresar en mi coche hacia mi hogar, circulando a velocidad normal, fui detenido por inspectores de tránsito en un control de rutina. Detuve mi vehiculo como corresponde y se acercó el inspector.
A partir de ese momento quedé sorprendido por lo que vi y viví. Todo estaba sistemáticamente preparado. La policía a escasos metros, lista para intervenir si el ciudadano —llevado por la impotencia o el enojo— se “desacataba”. La grúa, también a pocos pasos, aguardando como una pieza más de un engranaje perfectamente aceitado, no para asistir, sino para llevarse un vehículo en perfectas condiciones de circulación, que no representaba ningún peligro ni ponía en riesgo la vida de nadie. Tuve que sacar mis pertenencias a las apuradas, mientras observaba cómo se llevaban mi propiedad como si no me perteneciera.
Me dejaron a pie. Sin poder trasladarme. Ni siquiera me dieron los medios para trasladarme al laboratorio para realizarme el análisis de sangre al que tenía derecho. Tuve que hacerlo por mis propios medios, y así lo hice, llegue al nosocomio como pude y me hice el examen de alcohol en sangre. El resultado: 0.
Todo indicaba que no se trataba de un operativo educativo, ni mucho menos de prevención. Se trataba, más bien, de un procedimiento pensado para castigar, para recaudar y para actuar como juez y parte en nombre de una presunta infracción de tránsito.
No hubo margen. Solo una decisión ejecutada con frialdad. Aquello me resultó profundamente injusto. No solo por lo que implicaba económicamente, sino por lo que significaba simbólicamente: el ciudadano quedaba reducido a la categoría de culpable sin defensa, sin recurso, sin alternativa.
Al lunes siguiente, concurrí a la oficina de Tránsito de la Intendencia para recuperar mi vehículo. Pero allí me esperaba una nueva desazón: no podía recuperarlo si no pagaba una multa considerable, el costo de la grúa y otros ítems agregados como parte de la sanción. Y todo con el resultado del laboratorio en la mano que decía “0 alcohol en sangre”. Pero no había salida. Era pagar… o resignarme. No me entregaban lo que era mío. Y ese fue el momento en que entendí que no era un procedimiento legal. Era una extorsión.
La tensión, la impotencia, la rabia: son emociones comunes que hemos sentido los ciudadanos de Salto cuando atravesamos este procedimiento. No todos los inspectores actúan de la misma forma —no es justo generalizar— pero sí muchos. Y cuando una práctica se convierte en algo habitual, cuando la voz de la calle repite una y otra vez que algo “no está bien” “que es injusto”, es ahí cuando debemos encender nuestras alertas como ciudadanos. Porque cuando lo injusto se vuelve costumbre, la lucha ya no es solo legal: es moral.
Esa sensación de injusticia, de impotencia, de frustración —repetida en silencio para muchos salteños que atravesaron lo mismo— fue lo que me impulsó a dar pelea, fue lo que me llevó a actuar y decir basta.
Y fue una lucha en contra del sistema que emprendí solo…sin respaldo de nadie, sin apoyo institucionales, sin estructuras. A mi costo, con mi bolsillo, con mi tiempo, pero con la convicción profunda de que esto no era solo un problema personal: era una amenaza para las libertades de todos.
Por eso emprendí dos acciones legales:
- Una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, para intentar demostrar que se estaban violando derechos básicos consagrados en la Constitución.
- Y una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para revocar la sanción que me fuera impuesta en un procedimiento completamente viciado.
La primera de esas dos acciones —la que presenté ante la Suprema Corte de Justicia— es la que hoy comparto con ustedes.
2. Una sentencia para recuperar la libertad de todos
El pasado 27 de junio de 2025, el órgano máximo de justicia dictó la Sentencia N.º 776/2025, declarando inconstitucional el procedimiento aplicado por la Intendencia de Salto que retenía vehículos y condicionaba su devolución al pago previo de la multa.
Esta sentencia no es solo una victoria legal. Es un acto de justicia. Es una corrección necesaria a una práctica que violaba derechos fundamentales y que afectaba, en silencio, a cientos de ciudadanos.
La segunda acción —la que presenté ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo— se encuentra actualmente a la espera de sentencia. Sin embargo, ya hay un dato relevante que quiero compartir con ustedes: el Procurador del Estado, representante legal de la República en estos procesos, ya emitió su dictamen.
Y ese dictamen, aunque no vinculante, sostuvo que el procedimiento aplicado por la Intendencia estaba viciado y debía ser declarado nulo, recomendando la anulación de la sanción.
Todo indica que el TCA fallará en el mismo sentido. Y cuando eso ocurra, estaré aquí para informarles —como lo hago hoy— con total transparencia y compromiso.
Porque esto no es solo una historia personal, es un precedente, y una puerta que se abre para que muchos más puedan hacer valer sus derechos.
3. ¿Qué dijo la Suprema Corte de Justicia?
Comparto con ustedes los fragmentos más importantes del fallo, que explican por qué esta decisión es histórica:
a) “La incautación del vehículo hasta el pago de la multa, luego del retiro de circulación y de las sanciones previstas para la infracción cometida, es una prerrogativa que escapa a la reglamentación del tránsito en materia departamental.”
b) “El artículo 56 de la Ley 19.181 no habilita a los Gobiernos Departamentales a retener los vehículos hasta el efectivo pago de la multa. Esto fue advertido incluso por el Tribunal de Cuentas previo a la sanción del decreto, señalando que la retención del vehículo vulnera los artículos 7 y 10 de la Constitución por restringir el derecho de propiedad sin ley habilitante.”
c) “La norma resulta irracional y desproporcionada, y ningún derecho puede ejercerse de forma irrazonable. Lo que es irrazonable, no es derecho.”
d) “La finalidad del procedimiento es esencialmente fiscal (y solo tangencialmente busca garantizar la seguridad vial). Existen otras alternativas para el cobro de la multa —como el juicio ejecutivo— que son menos lesivas y razonablemente posibles. No haberlas utilizado implica un claro desapego a la Constitución.”
e) “No hay razones de interés público que justifiquen restringir el derecho al uso y goce de la propiedad. Esta medida constituye un culto excesivo a la sanción, que termina limitando un derecho humano fundamental.”
f) “La afectación al derecho de propiedad es grave, porque implica la pérdida indefinida del uso del bien, condicionada al pago de una multa. La finalidad perseguida por la norma departamental no justifica el sacrificio del derecho protegido por el artículo 7 de la Constitución.”
g) “Es indudable que la incautación del vehículo funciona como un mecanismo de coerción para obtener el pago coactivo de la multa.”
h) “Es evidente que no devolver el vehículo hasta el pago de la multa, por una infracción personal, actúa como una seria limitación al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. De este modo, el administrado deberá soportar el proceso con el vehículo retenido o resignarse a pagar la multa. Es claro que estas normas desalientan la revisión judicial de las decisiones de la administración.”
i) “En el caso concreto, la retención del vehículo opera de facto como una barrera de acceso a la justicia.”
Estas contundentes definiciones, expresadas por el máximo órgano judicial del país, desarman por completo el sustento legal del procedimiento aplicado por la Intendencia. No solo lo cuestionan jurídicamente: lo califican como injusto, irracional, desproporcionado y violatorio de derechos humanos fundamentales.
Esta sentencia no solo protege derechos. También obliga a repensar todo el sistema de incautación del Gobierno Departamental.
Porque si el vehículo no se puede retener y debe ser devuelto inmediatamente al ciudadano —como dijo la Corte— entonces ya no tiene sentido mantener un procedimiento costoso y arbitrario donde la grúa, el depósito y los cargos adicionales se convierten en parte de una maquinaria recaudatoria.
El procedimiento, tal como se aplica hoy, ya no tiene razón de ser.
En lugar de remitir el vehículo, debería permitirse que un tercero habilitado lo retire, como sucede en todas las ciudades del país. Así actúa la Caminera. Así debería actuar Salto. Porque la autoridad no puede seguir justificando el atropello.
4. ¿Qué puede hacer hoy el ciudadano?
Y esto me lleva a recordar un punto fundamental: hasta que la norma no sea derogada por la Junta Departamental, sigue vigente. Esto significa que, a pesar del fallo de la Suprema Corte de Justicia, el procedimiento aún se aplica, y la Intendencia podría seguir actuando como lo ha hecho hasta ahora.
Pero ahora la ciudadanía ya no está desprotegida. Hoy cada ciudadano afectado por este procedimiento tiene herramientas legales claras para defenderse y por eso debe asesorarse con su profesional de confianza.
Ya no cabe la resignación y la pasividad. Ahora sabemos que vale la pena defenderse y ejercer el derecho con firmeza y dignidad.
5. Una interpelación que también nos alcanza como abogados
Y ahora, si me permiten, me tomo una licencia para hablarle con franqueza a mis colegas: los abogados, las asociaciones profesionales y los colegios.
Lo que siento —y lo digo con humildad, pero con firmeza— es que nos hemos convertido en meros positivistas del derecho. Ya no nos detenemos a analizar la justicia, la conveniencia, la virtud o la moralidad de una norma. Nos limitamos a repetir textos, a ejecutar leyes como si fueran verdades reveladas, sin recordar que todas esas leyes fueron redactadas por personas falibles, por funcionarios, por seres humanos.
Y sin embargo, nosotros —que deberíamos ser los primeros en advertir cuándo el derecho se desvirtúa— las sacralizamos. No las discutimos. No las cuestionamos.
La norma que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte se aplicó durante años en Salto sin que nadie levantara la voz. Ni instituciones, ni asociaciones, ni profesionales. Muchos abogados fueron víctimas de ese procedimiento, y ni siquiera ellos accionaron legalmente.
Eso, en sí mismo, es un síntoma preocupante. Es un experimento a cielo abierto de lo que estoy diciendo.
Si nosotros —los que abrazamos el derecho como herramienta de justicia— no somos capaces de diferenciar entre lo legal y lo legítimo, entre lo normativo y lo ético, entonces ¿qué espacio le queda a la gente común para resistir lo injusto?
No podemos permitir que el derecho se convierta en un ritual vacío.
Tenemos que volver a pensar. A razonar. A defender con alma y con principios.
Porque si no lo hacemos, corremos el riesgo de convertirnos en cómplices involuntarios del abuso.
6. Un llamado a las nuevas autoridades
Mi esperanza es que las nuevas autoridades departamentales que han sido electas tomen nota de este fallo. Que en forma inmediata y urgente la Junta Departamental de Salto derogue esta norma injusta y restituya la libertad a los ciudadanos.
Eso no solo es constitucional. Es justo. Es moral. Es necesario.
7. El valor de una batalla solitaria
Esta fue una lucha que di en soledad. Y hoy, mirando en perspectiva, puedo decir con certeza: valió la pena.
Valió la pena porque con esta sentencia no gané solo yo. Ganamos todos.
Este precedente beneficia a cada salteño, a cada ciudadano que alguna vez se sintió indefenso, atropellado o humillado por un sistema que no distinguía entre autoridad y abuso.
Hoy tenemos herramientas más claras. Hoy sabemos que hay caminos para defenderse. Y sobre todo, hoy quedó demostrado que cuando un ciudadano se planta, el poder tiene que escuchar.
Que esta experiencia nos deje una enseñanza profunda:
– Que la cohesión social se construye cuando el poder se ejercita con límites y humanidad, no con soberbia; con autoridad y empatía, no con humillación.
– Que el servidor público debe ver al ciudadano como un igual, no como un enemigo ni como un delincuente.
– Y que los derechos no se mendigan. Se defienden.
Por eso, nunca dejemos de luchar. Porque cada vez que peleamos por nuestros derechos, estamos peleando también por los derechos de los demás.
Y cada vez que no lo hacemos, somos cada día menos libres.
¡Viva la libertad!
Link video: https://www.youtube.com/watch?v=DmnKGqBn7nE