La violencia digital ya está comprendida en la Ley 19.580 y en los estándares de Belém do Pará, obligando al Estado a prevenir, proteger y sancionar estas conductas en Uruguay

La irrupción de las redes sociales, las plataformas digitales y la inteligencia artificial no solo transformó la forma en que nos comunicamos, sino también las maneras en que se ejerce la violencia. A partir de un análisis del Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti, aspirante a docente en Informática Jurídica I y II en la Facultad de Derecho de la Udelar, es posible advertir que la violencia digital no es un fenómeno marginal ni novedoso en términos jurídicos, sino una manifestación contemporánea de la violencia basada en género que ya encuentra respuesta en el marco normativo vigente.

En su reflexión, Cartagena Sanguinetti parte de un punto clave: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, obliga al Estado uruguayo a abordar todas las formas de violencia contra las mujeres, incluso aquellas que se desarrollan en entornos virtuales. La llamada Ley Modelo de Belém do Pará, elaborada en el ámbito interamericano, profundiza este enfoque al reconocer expresamente prácticas como el acoso digital, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la suplantación de identidad, la vigilancia tecnológica, las amenazas y las campañas de descrédito u odio.
Lejos de ser hechos aislados, estas conductas se inscriben en relaciones estructurales de desigualdad de género y afectan derechos fundamentales como la dignidad, la privacidad, la libertad y la integridad psíquica. En Uruguay, casos de hostigamiento en redes sociales, viralización de imágenes sin consentimiento o persecución digital de mujeres no son excepciones, sino parte de una problemática creciente que exige respuestas claras.
En este contexto, la Ley Nº 19.580 sobre violencia basada en género no queda rezagada. Por el contrario, su definición amplia, dinámica y no taxativa permite incluir la violencia digital sin necesidad de crear una nueva ley específica, pese a los debates y proyectos presentados en el Parlamento. Según Cartagena Sanguinetti, la normativa vigente ya ofrece herramientas para encuadrar estas conductas dentro de categorías existentes: violencia psicológica cuando hay intimidación, humillación o control; violencia simbólica cuando se reproducen estereotipos o discursos de odio; violencia sexual en los casos de difusión no consentida de material íntimo; y violencia mediática o comunicacional, dado que lo digital es hoy un espacio central de construcción de sentido social.
La articulación entre la Ley Modelo de Belém do Pará y la Ley 19.580 no es meramente teórica. Implica obligaciones concretas para el Estado uruguayo: prevención efectiva, protección oportuna de las víctimas, sanción adecuada de los agresores y reparación integral de los daños. Esto incluye medidas cautelares frente al acoso digital, intervención judicial ágil y políticas públicas adaptadas a los riesgos tecnológicos actuales.
Además, el análisis plantea un desafío para el sistema de justicia: los jueces y fiscales deben interpretar la normativa con perspectiva de género y derechos humanos, evitando vacíos de tutela que dejen a las víctimas desamparadas. Aunque la violencia se materialice en pantallas, sus efectos son reales y pueden ser devastadores.
En definitiva, la violencia digital no constituye una categoría autónoma al margen del derecho, sino una expresión moderna de una problemática histórica. Como advierte el Dr. Cartagena Sanguinetti, el marco jurídico uruguayo ya cuenta con bases sólidas para enfrentarla, pero su aplicación efectiva dependerá de la voluntad institucional, la formación de operadores jurídicos y la comprensión social de que lo virtual también puede causar daño.
























