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INBA recuerda la reglamentación vigente para el traslado de animales de compañía

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Tenencia responsable

Ante reiteradas consultas, el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) informa la reglamentación vigente de la Ley 18471 mediante el Decreto 204/17, que establece requisitos para el transporte de animales de compañía.

Traslado de animales

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La temática en cuestión se encuentra detallada en los siguientes artículos:

Artículo 19

El traslado de animales de compañía en vehículos del transporte público sólo podrá realizarse acompañados por su tenedor responsable.
Se deberá realizar en jaulas o contenedores apropiados, las cuales deberán colocarse dentro del vehículo si estuviera permitido por la empresa, o en sus bodegas, asegurando a los mismos una adecuada ventilación y protección contra las temperaturas extremas.

Artículo 20

El traslado de animales de compañía en vehículos particulares sólo podrá realizarse:

a. Dentro de la cabina del vehículo en contenedores apropiados, o en su defecto atado de modo de evitar su libre desplazamiento en el interior del vehículo.

b. En jaulas o contenedores apropiados en vehículos de cajas abiertas.

Dichas jaulas o contenedores deberán brindar al animal adecuadas condiciones de comodidad, seguridad y protección contra las inclemencias climáticas y deberán estar correctamente aseguradas al vehículo a fin de evitar desplazamientos ante eventuales maniobras bruscas o accidentes.

c. En caso de vehículos birrodados, los animales deberán viajar en jaulas o contenedores adecuados a su tamaño y correctamente asegurados al vehículo.

Conozca cuán fácil es
acceder a la cédula canina
Debido a la resolución emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), referida al registro del traslado de animales de compañía; a partir del 1º de julio de 2021, quienes viajen acompañados por uno o más canes, en transportes de pasajeros interdepartamentales, deberán presentar la cédula canina o similar.

Por tal motivo, el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) le recuerda que la tramitación de la mencionada identificación canina, no ha variado y puede ser obtenida fácilmente a través de un veterinario habilitado.

Para dicho propósito, acérquese a su veterinario habilitado en cualquier zona del territorio nacional, quien ingresará los datos correspondientes en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) y colocará el chip a su mascota.

Asimismo, se informa que en caso de extravío del animal y/o de la cédula canina así como por deceso, podrá ingresar al siguiente link para reimpresión del documento o para informar alguna de las otras dos situaciones : ingrese aquí

Es decir que con sólo proporcionar cédula de identidad del propietario y número de chip podrá dejar asentado en el sistema, cualquiera modificación en la tenencia del can.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Bienestar Animal se encuentra trabajando en la compra de 250 mil nuevos dispositivos para identificación canina, en el marco de la campaña de castración y chipeo que viene llevando adelante en todo el país, con el objetivo de alcanzar a las poblaciones más vulnerables.

Nueva disposición
Se solicita que a partir del 1º de julio de 2021, las empresas de transporte de pasajeros por carretera en servicios regulares deberán registrar a aquellos animales de compañía que sean trasladados. El tenedor del can deberá presentar la cédula canina o similar que posea la individualización del animal con el número de microchip, su año de nacimiento, su sexo, su nombre, el nombre de su propietario, el nombre de su tenedor, y domicilio de ambos.

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