Se trata de la ponencia que elevará la Liga de Artigas al Congreso de OFI. Clave tenerla en cuenta, porque es factible que los campeonatos se extiendan más allá del 31 de diciembre. Una manera de evitar situaciones complicadas y futuras reclamaciones.
De acuerdo a la Circular N.º 2529 que refiere a la realización del «75° Congreso Ordinario Anual» de O.F.I, es intención de la Liga de Fútbol de la Ciudad de Artigas presentar una ponencia motivada por la coyuntura actual de Pandemia Mundial a causa del Covid 19 y que seguramente modificará los plazos de disputa de los Campeonatos Nacionales o locales que tienen el riesgo de comenzar en un año y finalizar al año siguiente. Esta realidad anómala y excepcional afectará la situación reglamentaria de los jugadores que fueron de un Club a otro en calidad de préstamo por una temporada ya que el reglamento de O.F.I. prevé que los préstamos culminan el 31 de diciembre de cada año. Además de esta situación sanitaria descrita anteriormente, esta ponencia pretende evitar que algunos Clubes que se sientan perjudicados en aquellos casos que una Liga apruebe esta modificación en forma local puedan acudir a O.F.I. para reclamar puntos que en ocasiones pueden decidir campeonatos, ascensos o descensos.
Se recuerda que esta ponencia se aprobó en el Congreso del 2020 pero en forma transitoria y también fue presentada por la Liga de Artigas.
Atento a lo expuesto, esta Liga sugiere que el texto verse: «ante situaciones de fuerza mayor como fenómenos naturales o pandemias, se solicita que los préstamos se extiendan más allá del 31 de diciembre de cada año y que tengan una validez hasta la fecha de culminación de los torneos cuya finalización exceda la fecha mencionada anteriormente o sea el 31 de diciembre de cada año.
Al culminar estos campeonatos donde se prorrogan los plazos, el jugador retornará inmediatamente a su club de origen. Esta situación se justifica única y excepcionalmente para estos casos de fuerza mayor». Cada Liga deberá notificar a O.F.I. cuando se produzcan estas situaciones y O.F.I reglamentará el procedimiento a realizar. El Congreso deberá decidir en caso de que se vote afirmativamente, si esta ponencia es transitoria o definitiva.