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viernes, 09 de mayo de 2025
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Dos funcionarios públicos condenados por sobornos provenientes del contrabando

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Desde el pasado 28 de agosto, de acuerdo a información colectada, analizada por personal de Coordinación de las Áreas Investigativas, de donde surge que un vehículo vendría con destino a Salto cargado de mercadería de origen brasileño en infracción aduanera, y que el conductor habría pasado la mercadería por el puente Bella Unión – Barra do Quaraí (Brasil), la que era pasada en su auto y realizaba maniobras fraudulentas con personal encargado de realizar controles rutinarios, apostados en el paso de frontera, para poder así continuar con su camino, por lo que se inicia la investigación.
Se realizaron varias detenciones coordinadas con la Fiscalía, en procura del esclarecimiento de los hechos. Culminadas las actuaciones en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, fue formalizado con prisión W.A.G.S.: «como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de contrabando especialmente agravados a la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de penitenciaria, más una pena de inhabilitación especial por igual termino conforme a lo previsto en el Articulo 261 del CAROU y Articulo 76 del CPP, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor (Art. 105 literal e del CP) ejecutoriada, cúmplase, liquídese y comuníquese la pena líbrese Oficio al ITF, a la Jefatura de Policía de Salto, al INR y Corte Electoral una vez prontuariado, se solicita se sirva disponer la remisión de los recaudos respectivos a la brevedad. Por otra parte dispónese la medida cautelar de prisión preventiva para H.D.H. de acuerdo con lo solicitado por Fiscalía por el plazo de 90 días, la cual vence 26/11/2021, salvo disposición contraria de la Sede, comunicándose a Jefatura de Policía de Salto y a la autoridad carcelaria».
Prosiguiendo con las actuaciones de acuerdo a datos colectados y análisis de información, con orden de detención expedida por Fiscalía de Segundo Turno y Juzgado Letrado en lo Penal y Adolescente de Octavo Turno de Salto, se detuvo a dos funcionarios públicos de la ciudad de Bella Unión, donde finalizadas las actuaciones se dispuso la condena de: «D.A.M.R. y J.C.S.D.S. como autores penalmente responsables de reiterados delitos de cohecho calificado a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, la que se cumplirá de la siguiente manera ocho (8) meses de prisión efectiva, sin perjuicio de su reliquidación y dieciséis (16) meses en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir los condenados las condiciones previstas en el artículo 295 bis del CPP».


CONDENADO POR
VARIOS DELITOS
El pasado jueves al mediodía, personal del P.A.D.O es derivado a calle Yacuy y Rincón por el arrebato de un celular, donde una persona mayor de edad, se les acerca en moto y les manifiesta que un masculino conocido le arrebata su celular blanco marca Samsung, dándole seguimiento. En calle Larrañaga y Cuareim, se avista al masculino señalado caminando, el que, al ver la presencia policial, intenta darse a la fuga por unos de los pasillos, arrojando un envoltorio hacia el fondo de una de las casa de la zona; al intentar detenerlo, este se desacata, intentando golpear a los efectivos policiales, logrando su detención. Al pasarle revista se localiza en una de sus medias un envoltorio con sustancia amarillenta compatible con pasta base y otro envoltorio con sustancia vegetal. Con autorización de la dueña de la casa donde el masculino arrojó otro envoltorio, se localiza una caja de cigarros dentro de la misma diez (10) envoltorios de sustancia amarillenta compatible con pasta base.
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto, se condenó a la persona de iniciales B.A.P.B.: «como cómplice penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado y como autor penalmente responsable de un delito de asistencia a la negociación de estupefacientes en régimen de reiteración real a la pena de quince (15) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubiere sufrido».

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