Como es sabido, un régimen nuevo se está empezando a implementar respecto a la tenencia de niños cuyos padres se separan. ¿Con quién debe convivir el menor, con el padre o con la madre? Ante las dudas de muchos, o directamente las opiniones a favor o en contra que ya expresan otros, EL PUEBLO quiso tener una explicación lo más sencilla posible. así fue la propuesta realizada a la Dra. Romina Silveira, para que hablara sin demasiados tecnicismos, en un lenguaje más bien coloquial, a lo que accedió amablemente.

“Cuando llegan al escritorio los padres y madres siempre preguntan por este tema, el de la tenencia, y la verdad que es un gran tema a resolver. Cuando los padres se separan hay varias cuestiones que se tienen que resolver, por ejemplo el de la pensión alimenticia, el tema de las visitas y, por supuesto el de la tenencia, que es nada más ni nada menos con quién va a quedar ese niño, con quién va a pasar a convivir”, comenzó diciendo.
LA TENENCIA COMPARTIDA YA SE DABA DESDE ANTES, PERO POR ACUERDO DE LOS PADRES…¿Y AHORA?
Dijo asimismo que “antes teníamos un régimen establecido en el Artículo 34 del Código de la Niñez y Adolescencia, que decía que la tenencia compartida ya se daba desde antes, pero solamente por acuerdo de los padres. Los padres se ponían de acuerdo en tener una tenencia compartida o alternada, y eso se establecía, se homologaba por acuerdo, lo autorizaba el Juez y eso quedaba así. Pero reitero, esa tenencia compartida solo se podía dar por acuerdo, si no, no se podía dar tenencia compartida. Si los padres no se ponían de acuerdo sobre con quién iba a estar ese niño, el Juez lo que hacía es, siguiendo determinados lineamientos que decía el Código de la Niñez y Adolescencia, determinaba si ese hijo iba a quedar a cargo de la madre o del padre. Por ejemplo, decía que va a quedar a cargo del padre o la madre según con quién el niño tuviera mayor vínculo, pero siempre decidía el Juez si quedaba con uno o con otro”. En tanto con las modificaciones ahora establecidas, explicó la profesional: “actualmente el régimen cambió y lo que dispone es que si hay acuerdo entre los padres, bárbaro, se da el tema de la tenencia compartida y demás, pero si no hay acuerdo, a diferencia de lo anterior, no es que el Juez va a decidir si ese hijo va a quedar a cargo de la madre o del padre, sino que el Juez tiene que preferir siempre que esa tenencia sea compartida o alternada. Esto quiere decir que el niño va a pasar la misma cantidad de tiempo con su madre que con su padre. Va a pasar a convivir, por ejemplo, esta semana con la madre y la semana que viene con el padre; este mes a cargo de uno y el mes que viene a cargo del otro”.
DEPENDE EL CASO
Sin embargo, explicó la Abogada, cada caso puede tener características diferentes. Por eso seguidamente dijo que “esto de alternar va a depender de cada caso en concreto y de la situación familiar que se encuentre. El juez tiene que seguir lo que establece la ley, guiarse por determinados parámetros como por ejemplo el Código de la Niñez y Adolescencia ahora sustituye el Artículo 35, que tiene que ver con la distancia que hay entre las casas de un padre y otro, el vínculo afectivo que hay con uno y con otro, entonces para esto el Juez tiene que seguir determinados lineamientos”.
LA VOLUNTAD DEL NIÑO
“Otra cosa que tiene que primar antes que todo -prosiguió- es la opinión y la voluntad del niño, eso es lo que se tiene en cuenta ante todo, se tiene que tener en cuenta la opinión, que es vinculante en todo proceso judicial donde intervenga un niño; uno de esos lineamientos que sigue el juez es la voluntad del niño. En todo proceso judicial donde se resuelva un tema respecto a un niño, el niño tiene participación, participa dando su opinión, dando su voz a través de un defensor que está designado para ese niño, a través de ese defensor el niño da cuenta de lo que quiere. Así que el defensor tiene que plasmar lo que quiere el niño y defender el interés de éste. Por supuesto que si el niño no quiere ir a la casa de uno de sus padres, el Juez tiene que tomar en cuenta esa opinión y resolver en base a eso”. Que el menos exprese su voluntad también dependerá de su edad, por ello “puede tener un defensor o un curador”, comentó la entrevistada y aclaró que “ese es un tema más complejo”, que ameritaría explayarse más.
LA CO-RESPONSABILIDAD
A todo esto agregó que la nueva, “es una ley que plantea en el artículo 1º el tema de la corresponsabilidad en la crianza”, y en ese sentido explicó que “esto viene dado desde la Convención de los Derechos del Niño, que básicamente viene a decir que tanto el padre como la madre tienen derecho a participar de la crianza y el desarrollo del niño, en todas las etapas de su proceso. Lo vino a plantear ahora esta nueva ley, lo vino a plasmar como un principio que ya estaba desde antes, pero lo que surge es que los derechos y obligaciones de los padres están dados con anterioridad a la aprobación de esta ley, no es que los padres se separan y nace ahí el derecho de uno y otro a tener contacto con el niño y demás; no, no, esto viene dado desde antes, desde que el niño está en el vientre de la madre ambos padres tienen derecho al vínculo. Lo que es cierto es que históricamente ha sido siempre la madre la que más ha participado en la crianza, no es mi opinión, eso está demostrado históricamente. Las tasas son altas en cuanto a la mujer como quien ejerce mayormente los cuidados, quien más se hace cargo del trabajo doméstico no remunerado…Entonces, por un lado lo que quiso hacer la ley es equiparar”.
¿Y ANTE CASOS DE VIOLENCIA?
Ante un caso de violencia doméstica, antes “el Juez ordenaba automáticamente suspender las visitas, suspender el contacto que la persona agresora, sea padre o madre, tenía con ese niño, porque se da una situación de violencia doméstica o violencia de género en la cual si el agresor tiene contacto con el niño, lo que se va a generar es que se exponga al niño a una situación de peligro”. Ahora en cambio, “con la aprobación de la nueva ley, lo que se genera es que a pesar de haber una situación e violencia doméstica o de género, igualmente el contacto del agresor con el niño se mantiene. Qué importante es este tema. Antes automáticamente el contacto se suspendía y ahora la ley dice que no, que ese contacto se tiene que mantener, aunque por supuesto con determinadas garantías, por ejemplo que las visitas sean en un espacio público, o en el INAU, o con presencia de una tercera personas…Tienen que darse varias condiciones. Se puede decir que de repente la persona agresora no era así con el niño, sino que eran agresiones entre los padres, ahora, pienso que cualquier niño que esté expuesto a una situación d violencia doméstica, también es víctima de violencia…Y ese es un punto por qué la ley ha sido tan discutida”. Además, hay quienes sostienen que hay muchas denuncias infundadas o falsas entre los progenitores; consultada al respecto dijo la profesional que “con esta nueva ley se creó un nuevo delito, que es el delito de simulación, eso está previsto en la ley”.
