Conforme el ante proyecto mencionado, distintos regímenes jubilatorios convivirán por un tiempo: los Regímenes Jubilatorios Anteriores, el Régimen de Convergencia y el Régimen de Sistema Previsional Común.

Los “Regímenes Jubilatorios Anteriores” son los que rigen actualmente en el ámbito de afiliación al Banco de Previsión Social, Servicio de Retiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, Caja Bancaria, Caja Notarial y Caja de Profesionales Universitarios. Estos se mantendrán vigentes para todos aquellos que configuren causal jubilatoria hasta el 31 de diciembre de 2026, cualquiera sea la oportunidad en que se acojan a la jubilación.
Régimen del Sistema Previsional Común:
Las disposiciones relativas al pilar BPS se aplicarán plenamente a todas las personas que ingresen al mercado de trabajo a partir de que entre en vigencia la Ley, sin importar su edad y afiliación jubilatoria, y a quienes se encuentren en actividad luego de finalizado el período de convergencia de regímenes.
El “Régimen de Convergencia” se aplicará a quienes configuren causal jubilatoria a partir de enero de 2027. Este régimen combina los estatutos dispuestos por los Regímenes Jubilatorios Anteriores y el Sistema Previsional Común. Ambos se aplicarán de forma parcial y conjunta, conforme la regla de proporcionalidad prevista en la norma proyectada.
El período de convergencia regirá para las causales que se verifiquen dentro de un plazo de veinte años, a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Las disposiciones relativas al pilar AFAP, se aplicarán a las personas que están comprendidas actualmente en el régimen de AFAP, así como también, a los nuevos trabajadores. Éstos, a partir de que entre en vigencia la Ley, entrarían en el régimen mixto compuesto por un pilar de solidaridad más el pilar de capitalización individual ya sea que estén afiliados al BPS, Caja Policial, Militar, Profesional, Notarial o Bancaria.
Lo que vimos hasta ahora refiere a los diferentes regímenes jubilatorios que propone la reforma. Ésta además, plantea cambios en la forma de cálculo del Sueldo Básico Jubilatorio e incopora la novedad del Suplemento Solidario, entre muchas otras.
El sueldo básico jubilatorio es la base de cálculo que se toma para determinar el monto de la jubilación de una persona. Se trata de un promedio de ingresos actualizados que, con el régimen vigente para los afiliados al BPS, es el promedio mensual de ingresos computables actualizados de los diez últimos años limitado al de los veinte mejores incrementados en un 5%.
El régimen previsional común proyectado establece que será el promedio mensual de los ingresos computables actualizados de los mejores veinticinco años.
Suplemento Solidario:
Se trata de las novedades más relevantes que tiene la norma proyectada y se encuentra regulada dentro de las prestaciones no contributivas. Consiste en un beneficio que tiene como objetivo complementar la jubilación, retiro o pensión de las personas beneficiarias que no alcanzan un mínimo de ingresos.
El suplemento solidario se dará a los titulares de una única prestación y comprende a las personas jubiladas comprendidas en el Sistema Previsional Común o en el Régimen de Convergencia, así como los beneficiarios de pensión de sobrevivencia causadas por personas comprendidas en el Sistema Previsional Común que cuenten con sesenta y cinco años de edad o más.
Es importante aclarar que las personas comprendidas en los Regímenes Jubilatorios Anteriores no están incluidas en las disposiciones que regulan el Suplemento Solidario.
