Es uno de los temas más recurrentes en estas columnas y no pensamos abandonarlo, mientras no veamos cambios en la situación.
El tramo de ruta 3, entre la ciudad y Termas del Daymán, debe ser uno de los más transitados, sino el de mayor tránsito de todos.
Sin embargo es también uno en los que observamos mayores infracciones, adelantamientos por la derecha, circulación por las banquinas, motos sin luces o circulando con luces apagadas y no como lo establece la Ley Nacional con luce bajas encendidas y demás.
Que no haya muchos accidentes es un verdadero “milagro”. No hay cartelería alguna y por lo tanto no descartamos, que muchas de estas infracciones, que se cumplen ante la vista de Policía Caminera se hacen por ignorancia o por simple desconocimiento.
Lo que realmente nos incomoda es el hecho de que los infractores, por cualquiera de estas causas circulan ignorando incluso cuando están cometiendo una infracción y lo seguirán haciendo, porque nadie les ha advertido de la irregularidad que cometen.
Quien debería controlar e informar a quienes infringen la ley no lo hacen.
Tampoco hay cartelería informando sobre aquellos aspectos causantes de las principales infracciones.
No llama poderosamente la atención los dispositivos de seguridad que se llevan a la práctica y se difunden profusamente con motivo del 24 de agosto.
Nos queda la sensación de que es posible, ajustar ciertas medidas y aun cuando los dispositivos no sean iguales o tan rigurosos como los que se llevan a la práctica en estas ocasiones, se puede por lo menos apuntar en la misma dirección.
Vale decir que si en dicho tramo rigen otras medidas y no la ley nacional de tránsito (18.191), también debe especificarse. Por nuestra parte tenemos entendido que las disposiciones departamentales no pueden ir en contra de las normas establecidas por la Ley Nacional de Tránsito.
Creo que hay omisiones, aunque no se noten y se nos perdonará la convicción pero lejos de notar que en algo se avanza, sobre todo en aquello que se considera el motivo y la razón esencial de la ley, y es la protección de vida y la seguridad de todas las personas que transitan tanto a pie, como conduciendo otros vehículos.
Quien tiene la función de controlar, debe controlar, no para perseguir infractores, ni para lograr más recaudación, como se piensa frecuentemente, sino para defender y proteger la vida de quien cumple con todas las normas establecidas para ordenar el tránsito.
A.R.D.
