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miércoles, 14 de mayo de 2025
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Ante aumento de bicicletas asistidas, monopatines y vehículos similares Tránsito y Jurídica trabajan en una actualización del marco normativo

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Diario EL PUEBLO digital
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Estos días, mediante averiguaciones a diferentes niveles, EL PUEBLO volvió a insistir con un tema que viene despertando cierta polémica en la población. Tiene que ver con la normativa de tránsito y concretamente con la reglamentación existente para vehículos relativamente nuevos en nuestras calles, como bicicletas asistidas, monopatines eléctricos, patinetas, entre varios más, en algunos casos con pequeñas variantes entre unos y otros.

Por tratarse de vehículos nuevos, la normativa deberá ajustarse, ya que hay cuestiones que no quedan contempladas. Y eso precisamente es lo que se dijo a este diario ayer, por parte de Miguel Da Costa, Jefe del Cuerpo Inspectivo de Tránsito de la Intendencia de Salto. Sostuvo el jerarcas que se encuentran en estos momentos realizando ajustes al marco reglamentario «para poder actuar contra el vehículo en caso de infracciones», aunque dejó en claro que independientemente de ello, la Ley de Tránsito vigente ya permite que se actúe en contra de la persona que comete la infracción (o falta grave en algún caso).

Pero vale la pena retrotraernos a continuación a un episodio sucedido la semana pasada:

UN CASO PUNTUAL

Todo surgió cuando pasada la hora 1.30 de la madrugada del sábado 2 de este mes, un joven se desplazaba en una bicicleta asistida por la costanera sur, cuando en la intersección de Artigas y Esc. Eduardo Malaquina, es detenido por personal del cuerpo inspectivo de la Intendencia, abocados en ese momento a un operativo de control. Se le realizó prueba de espirometría, la que arrojó resultado positivo, con 2,5 de alcohol en sangre.

Días después (jueves 7), hicimos en la sección Vox Populi el siguiente comentario: «Ayer nos llamó un conocido profesional, muy molesto porque su hijo fue multado y se le retuvo el vehículo (bicicleta asistida) por espirometría positiva. Reconoce la infracción, pero entiende que la sanción “es desmedida” y que los controles “no son parejos” con todas las infracciones que se ven, cometidas por diferentes vehículos y en diferentes lugares públicos. “¿Es como para quitar una bicicleta? ¿Yo soy el bobo del baile?”, decía. Este tipo de bicicletas (tienen motor) se ve cada vez más. Así las cosas, EL PUEBLO consultó a los especialistas, quienes explicaron: “la Ley de Tránsito regula tanto vehículos como peatones. La bicicleta (del tipo que sea) se considera vehículo. Y todo vehículo que circula en la vía pública es pasible de sanción. En ese sentido queda inhabilitada la persona, independientemente del vehículo o incluso caminando, siendo peatón. Si una persona camina por el medio de la calle por ejemplo y se entiende pertinente hacerle la espirometría, se le puede hacer; si da positivo se lo inhabilita también para conducir. Está reglamentado por la Ley de Tránsito, que también establece que el vehículo se retire de circulación”. A la vez una abogada nos decía que la sanción incluso puede ser más grave: si pasa a Fiscalía, le puede tocar “una sanción penal”, como trabajo comunitario, porque “manejar alcoholizado es una falta penal”.

En esta oportunidad, además de la inhabilitación para conducir y la incautación del vehículo, por lo que pudo saber EL PUEBLO también se aplicó a la persona infractora una multa que ronda los 40.000 pesos.

SE TRABAJA EN EL NUEVO MARCO NORMATIVO

En la jornada de ayer surgió un nuevo contacto con Da Costa, a quien EL PUEBLO consultó respecto a qué normativas regulan la circulación de vehículos que no están registrados como tales, es decir, que no cuentan con matrícula ni sus conductores tienen libreta de conducir específicamente para ellos. Aquí lo medular de la explicación recibida:

“Justamente estamos trabajando en un marco normativo con Jurídica, para agregar todo lo que es bicicleta asistida y monopatín, porque en realidad está reglamentado todo lo que es motocicleta eléctrica, pero bicicleta asistida no, y ahí está la diferencia. Por eso a ese vehículo no se le exige matrícula ni libreta de conducir. O sea, está claro que todo vehículo que circula en la vía pública es pasible de sanción, de eso no hay duda. Por ejemplo una bicicleta común y corriente, o un carrero imaginemos que viene con el caballo y atropella a una persona, no se lo puede dejar porque sí nomás. Ahí se actúa con la cédula, es decir con la persona, así está estipulado, pero no con el vehículo. En el caso de las bicicletas asistidas, que en definitiva son bicicletas, no tenemos un marco regulatorio jurídico para trabajar en base al vehículo, ya sea esas bicicletas, monopatín, patineta…Así que se trata de una reglamentación que hay que ir haciéndola, porque es todo nuevo”.

Finalmente expresó: “nosotros igualmente entendemos a la gente que reclama ese tipo de cosas. Pero el tema es que cualquier vehículo que circula en la vía pública, y hasta el propio peatón, son pasibles de sanciones. Así lo estipula la Ley de Tránsito. La gente a veces cree que andando en bicicleta puede hacer cualquier cosa, andar contraflecha o arriba de la vereda, pero si lastima a alguien, ¿va a quedar porque andaba en bicicleta?…Pero bueno, eso creo que se da por desconocimiento de la gente”.

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