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viernes, abril 4, 2025
Columnas De Opinión
Ignacio Supparo
Ignacio Supparo
Ignacio Supparo Teixeira nace en Salto, URUGUAY, en 1979. Se graduó en la carrera de Ciencias Sociales y Derecho (abogado) en el año 2005 en la Universidad de la República. Sus experiencias personales y profesionales han influido profundamente en su obra, y esto se refleja en el análisis crítico de las cuestiones diarias, con un enfoque particular en el Estado y en el sistema político en general, como forma de tener una mejor sociedad.

DEUDA JUSTA: ¿Remedio peor que la enfermedad?

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Los intentos de manipular el precio del dinero a través de la intervención estatal siempre llevan a distorsiones en la economía.

Ludwig von Mises

En su idea de luchar contra la usura, Cabildo Abierto presento las firmas para el plebiscito cuyo eslogan es POR UNA DEUDA JUSTA, para ponerle un coto al abuso del cobro de intereses, y resolver así el problema de muchos uruguayos.  

LO QUE SE VE de la propuesta es la intención de ayudar a los uruguayos que fueron “victimas” de estos préstamos, LO QUE NO SE VE es el impacto y los efectos mediatos cuando se pretende intervenir el mercado con controles estatales. 

En nuestras democracias actuales se ha pervertido y desnaturalizado el valor Justicia. En lugar de quedar reservado a juzgar acciones humanas – únicas que pueden ser catalogadas de justas o injustas – el concepto de justicia se ha extendido a múltiples cuestiones sociales que nada tienen que ver con el concepto de rectitud.  

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Una deuda es una obligación de pago que asume un individuo, concretada a través de un acuerdo libre y voluntario, y en ese sentido un contrato no se puede medir ni mirar en términos de justicia. En esa conmutatividad subjetiva que emerge de la equivalencia de los acuerdos, lo que es justo para una parte, puede ser injusto para la otra. Y entonces el dilema: ¿Quién mide la justicia o injusticia de una deuda? ¿bajo qué parámetros y por qué?  

Quien pretenda responder estas preguntas definiendo la justeza de los términos contractuales – sea una o un grupo de personas – se coloca en forma arrogante por encima de la sociedad, por encima de los contratos y fundamentalmente por arriba del mercado, irrumpiendo en el libre juego de la oferta y la demanda y erosionando la competencia.

Si una persona decide contraer una deuda bajo ciertos términos previamente acordados ¿Quién es el Estado para intervenir en ese acuerdo y decidir que esa deuda es injusta?

Las prestaciones contractuales no se miden en términos de justicia o injusticia, sino en términos de obligaciones, derechos y responsabilidades, y en ese sentido si una persona mayor, civilmente responsable, decide asumir una obligación de pago con otro, tiene la responsabilidad de cumplir el compromiso asumido. Nadie pide los préstamos a punta de pistola sino voluntariamente y a su propio riesgo, con tasas aceptadas y consentidas por el deudor. La realidad es que se pretende ver como victimas inocentes a personas que tomaron sus propias decisiones, eligieron endeudarse en libertad y a su propio riesgo,  ignorando a otras que también lo hicieron y con tremendo esfuerzo honran sus deudas. Es una visión sesgada de la sociedad, que apunta a un determinado sector muy específico, a quienes el Estado define como “víctimas” de usureros. 

Muchos préstamos al consumo tienen tasas de interés altas porque implican un riesgo alto para quienes prestan, siendo que en la mayoría de los casos se trata de personas que no pueden acceder al sistema bancario, que no tienen garantías, que necesitan una solución rápida sin tanto papelerío y tramiterio bancario, entre otros muchos ejemplos. 

Siendo el interés el precio de utilización de dinero presente, la tasa de interés – como todo precio de un bien – se rige por reglas muy diferentes a las del Estado, por ese motivo pretender regularlo implica una intervención directa del Estado (otra más!!!) en el mercado financiero, con consecuencias que son siempre negativas, pero que generalmente la sociedad nunca ve y tampoco le cuentan. Se dice defender a las personas endeudadas, pero no se dice los efectos negativos que eso generaría para otro sector importante de la sociedad y el impacto que podría tener en todo el sistema financiero. 

La “deuda justa” implica que el Estado impone un precio máximo a un bien, controlándolo, y ya sabemos muy bien los efectos desoladores de cualquier medida de control Estatal sobre los precios. Curiosamente es una medida de planificación netamente socialista, de un partido que se dice estar alejado de dichos postulados de intervención Estatal en contra de la libertad.

De esta forma, el Estado se vuelve a poner por encima del mercado y de los contratos legítimamente celebrados, y bajo la amenaza del garrote legal impone una tasa arbitraria y fija, decidiendo lo que es justo o injusto según sus propios criterios.  

Y entonces descubrimos que esta intervención, lejos de resolver un problema, genera efectos tremendamente negativos que impactan en la vida de las personas, fundamentalmente en los más pobres y, por supuesto, en las personas que necesitan acceder al crédito para vivir o invertir. 

Veamos algunos de estos efectos:

A) EFECTOS PARA LOS CONSUMIDORES:

1. Reducción en la oferta de crédito: es lógico que una de las consecuencias sea la limitación de la cantidad de préstamos disponibles, ya que a las financieras no les resultará rentable prestar a tasas de interés más bajas.

2. Acceso restringido al crédito: las personas con menor solvencia o peor historial crediticio podrían tener más dificultades para obtener un préstamo, ya que las instituciones financieras se vuelven más selectivas y mucho más exigentes.

3. Aumento en otros costos: las casas financieras podrían compensar los límites en las tasas de interés con el incremento de otros costos y comisiones, lo que en la práctica no disminuye el costo total del préstamo. De esta forma, la norma terminado siendo letra muerta.

4. Fomento del mercado negro: los consumidores que no puedan acceder al crédito formal recurrirán a prestamistas informales, quienes suelen cobrar tasas de interés mucho más altas y operar fuera de la regulación.

B) EFECTOS PARA LAS CASAS FINANCIERAS:

1. Reducción de márgenes de beneficio: se disminuyen sus ganancias, lo que afecta su capacidad para operar y crecer.

2. Aumento del riesgo crediticio: al tener menores márgenes de beneficio, las casas financieras tienen menos capacidad para absorber pérdidas por incumplimiento de pagos, aumentando el riesgo sistémico.

3. Falta de incentivos para innovar: las restricciones pueden limitar la capacidad de las instituciones para desarrollar productos financieros innovadores que respondan a las necesidades del mercado.

C) EFECTOS MACROECONOMICOS:

1. Menor inversión: La disponibilidad limitada de crédito puede reducir la inversión en negocios y proyectos, afectando el crecimiento económico.

2. Impacto en la estabilidad financiera: Las restricciones pueden llevar a prácticas de préstamo menos transparentes y más riesgosas, afectando la estabilidad del sistema financiero.

En el contrato de mutuo ambos deben valorar sus riesgos: el que pide debe ser plenamente consciente de sus riesgos y el que presta debe saber que puede no recuperar el dinero prestado. Ahora bien, nadie obliga a pedir prestado.

La libertad va asociada a la responsabilidad y esa responsabilidad comprende celebrar contratos en forma responsable, cumplir las obligaciones que de ellos emanan y conocer a la perfección los riesgos que se asumen. 

Ninguna ley va a impostar una cultura crediticia ni va a implantar el conocimiento de los factores de riesgo de una decisión.

 La solución va por otro lado y no es legal.

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