Robert Edison Díaz Ceballos, conocido como el “Chango”, tenía 40 años de edad y vivió toda su vida en el barrio Don Atilio, donde actualmente reside gran parte de su familia. Tuvo una vida signada por el delito, ya que contaba con diez antecedentes penales que lo llevaron igual cantidad de veces a la cárcel.
Al momento de haber sido ultimado por un hombre de 64 años de edad, cuando ingresó presuntamente con fines de robo en una casa del barrio Salto Nuevo, se encontraba requerido por la Policía, porque se lo vinculaba al robo de una moto.
Pero en la madrugada de ayer murió como consecuencia de un disparo de arma de fuego, el que recibió luego de haber ingresado a robar a una casa de la calle Catalán al 700 en el barrio Salto Nuevo, entre Treinta y Tres y la avenida Solari.
En ese momento, estaba acompañado por una mujer que a la postre fue detenida por la Policía, la que lo llevó hasta el lugar en una moto y lo esperó afuera. Pero cuando escuchó la detonación del disparo desde el interior de la finca, se dio a la fuga en la misma moto en que había llevado al “Chango” hasta la casa en cuestión.
Esta persona, que también fue remitida al juzgado penal ayer por la tarde para dar su versión de los hechos, es la misma que momentos antes había ingresado a esa misma casa con fines de robo, y cuando se encontraba destapando la válvula de una garrafa de gas para robarla, fue sorprendida por el dueño de casa en la cocina, y al ser inquirida por su presencia en la finca, fue echada de la misma.
ANTECEDENTES
Al mismo tiempo que Díaz Ceballos era sepultado en el Cementerio Central luego de haber sido velado en las salas municipales ubicadas en la necrópolis salteña, todos los implicados en este caso estaban siendo interrogados por el juez penal de 2º turno, Ismael Falco.
La mujer, que cuenta con antecedentes penales, daba sus argumentos de porqué habían ido hasta la casa del sexagenario, jubilado como funcionario municipal, para robarle. Mientras que éste, su esposa y su cuñado, que estaban en la casa en el momento del hecho, también fueron remitidos al juzgado penal de turno, donde prestaban declaraciones sobre lo sucedido.
Según pudo saber EL PUEBLO Robert Edison Díaz Ceballos tenía diez antecedentes penales. Seis de ellos por hurto, algunos de ellos agravados por la penetración domiciliaria, otro por un delito de violación de domicilio, otro por un delito de lesiones personales, y otros dos por delito de rapiña. Estuvo varios años preso y actualmente se lo vinculaba al robo de una moto, por lo cual estaba requerido por la Policía, que lo venía buscando pero finalmente no había podido encontrarlo. Cuando dieron con su paradero, ya era demasiado tarde.
Abogada defensora del matador argumentó la legítima defensa del hombre agredido
Luego de haber dado muerte a un hombre que intentaba robarle en su propia casa, durante la noche, a oscuras, quien incluso al ser advertido quiso intimidarlo físicamente, imponiendo su fuerza física que era superior a la de la víctima, ya que tuvo el tupé de ingresar a la finca para cometer un delito, el matador del conocido “Chango” Díaz Ceballos, debió enfrentarse a un proceso judicial penal, en el que su defensa, debió probar la legítima defensa.
Pero lo que subyace en el colectivo social como algo aplicable debió comprobarse con rigor técnico y hechos empíricos. La tarea profesional estuvo en manos de la abogada penalista Zayda de la Carrera, que debió enfrentar los hechos presentados por la Policía ante la justicia y para ello tuvo que debatir jurídicamente con la fiscalía, si se cumplieron los requisitos de la legítima defensa.
La misma está establecida en el artículo 26 del Código Penal uruguayo, como un eximente de la pena.
En ese sentido, el mencionado artículo señala que “se hallan exentos de responsabilidad: el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Agresión ilegítima (de parte de quien agrede, el fallecido en este caso). La Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. (Esto quiere decir, medir el hecho de que el fallecido no tuviera un arma y haya sido muerto por un disparo de arma de fuego, lo que lo pondría en cierta desventaja ante el matador). Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. (Cuando éste no fue a buscarlo, sino que en este caso es el ahora fallecido el que provocó la situación).
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquél que durante la noche defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (su esposa y su cuñado), del cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación
El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el inciso 1º y que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo (cosa que no sucedió ya que no se conocían).
En base a estos aspectos que establece la ley para el cumplimiento de la legítima defensa, es que la defensa basó su argumento y logró evitar que el matador fuera procesado.