La Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló declarando inconstitucional, en un caso puntual, la aplicación de los artículos 1 y 2 del Decreto Departamental N.º 6650/2013, normativa que permite incautar vehículos a conductores que den positivo en las pruebas de espirometría y no devolverlos hasta pagar la multa.
Sobre este tema, invitamos al programa de TV que conducimos con Gabriel Texeira Paglia, a los doctores Ignacio Supparo, (actor de la acción ante la suprema Corte de Justicia), y al director de Gestión Administrativa del Gobierno departamental, Jorge Libardi.
El programa resultó en un intercambio de mucho interés entre ambos profesionales, al extremo que recibí una llamada de un Salteño radicado en Santa Fé, (que también fue objeto de la incautación de su vehículo, y obligado a pagar la multa para recuperarlo), que naturalmente se felicitaba del dictamen de la Corte.
Quienes tengan interés en ver el programa, agrego el link: https://www.youtube.com/live/Bk1W_RBF_vY?si=rqee8wbVbKlfKTik
A los efectos de esta nota, corresponde centrarse en lo que dictaminó la SCJ, que reproducimos textualmente en sus conclusiones.
a) “La incautación del vehículo hasta el pago de la multa, luego del retiro de circulación y de las sanciones previstas para la infracción cometida, es una prerrogativa que escapa a la reglamentación del tránsito en materia departamental.”
b) “El artículo 56 de la Ley 19.181 no habilita a los Gobiernos Departamentales a retener los vehículos hasta el efectivo pago de la multa. Esto fue advertido incluso por el Tribunal de Cuentas previo a la sanción del decreto, señalando que la retención del vehículo vulnera los artículos 7 y 10 de la Constitución por restringir el derecho de propiedad sin ley habilitante.”
c) “La norma resulta irracional y desproporcionada, y ningún derecho puede ejercerse de forma irrazonable. Lo que es irrazonable, no es derecho.”
d) “La finalidad del procedimiento es esencialmente fiscal (y solo tangencialmente busca garantizar la seguridad vial). Existen otras alternativas para el cobro de la multa —como el juicio ejecutivo— que son menos lesivas y razonablemente posibles. No haberlas utilizado implica un claro desapego a la Constitución.”
e) “No hay razones de interés público que justifiquen restringir el derecho al uso y goce de la propiedad. Esta medida constituye un culto excesivo a la sanción, que termina limitando un derecho humano fundamental.”
f) “La afectación al derecho de propiedad es grave, porque implica la pérdida indefinida del uso del bien, condicionada al pago de una multa. La finalidad perseguida por la norma departamental no justifica el sacrificio del derecho protegido por el artículo 7 de la Constitución.”
g) “Es indudable que la incautación del vehículo funciona como un mecanismo de coerción para obtener el pago de la multa.”
h) “Es evidente que no devolver el vehículo hasta el pago de la multa, por una infracción personal, actúa como una seria limitación al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. De este modo, el administrado deberá soportar el proceso con el vehículo retenido o resignarse a pagar la multa. Es claro que estas normas desalientan la revisión judicial de las decisiones de la administración.”
i) “En el caso concreto, la retención del vehículo opera de facto como una barrera de acceso a la justicia.”
El acta del resultado positivo de la espirometría, es una presunción de infracción, que debe refrendarse con el análisis de alcohol en sangre, para ser efectivamente sancionada, la incautación inmediata del vehículo, no puede convertirse de facto en una ilegítima medida de apremio para el cobro de la multa.
La Junta Departamental, ha excedido sus competencias legislativas, violentado los derechos constitucionales, y responde a los intereses del Congreso de Intendentes y a la avidez recaudatoria de las Tesorerías, aplicando medidas de apremio que deben ser dispuestas por un juez.
Hago constar que el Dr. Jorge Libardi, matiza los alcances de la interpretación de lo dictaminado por la SCJ, y defiende la incautación como una medida necesaria para evitar los peligros potenciales que suponen conducir alcoholizado.
Pero, en definitiva, los dictámenes de la SCJ, pueden no gustar, pero no pueden controvertirse con adjetivos e hipótesis causticas, y menos aún supone que los mismos, por más que sean de aplicación solo al caso concreto objeto del recurso, pueden desatenderse y desobedecerse.
El nuevo gobierno departamental y la holgada mayoría que este tiene en la Junta Departamental, tendrán a partir de la próxima semana la palabra.