El pasado jueves 29 del corriente, próximo a la hora 2:20, personal de Dirección Nacional de Aduanas que se encontraba apostado en Ruta Nacional Nro. 3 «Gral. José Gervasio Artigas», avistó a un automóvil de color verde, marca Mitsubishi, modelo Lancer, placa matrícula del Departamento de Lavalleja con dirección a la ciudad de Salto, dándole seguimiento a distancia, y al intentar detenerlo, éste hizo caso omiso, huyendo a alta velocidad, por lo que solicitaron apoyo a la Dirección Nacional de Policía Caminera, destacamento Salto, quienes, implantaron un control en dicha Ruta. Posteriormente, avistaron al vehículo, al que también realizan señales luminosas, y le solicitaron que detuviera la marcha, haciendo caso omiso, evadiendo las señales policiales, dándole seguimiento a distancia e ingresando al barrio Artigas, siendo luego interceptado en calle Pascual Harriague esquina Ansina, donde, el conductor del vehículo mencionado, descendió y arrojó un bulto a un terreno baldío.

Personal de Aduanas en conjunto con efectivos de la Policía Caminera, identificaron a los ocupantes del vehículo, los que resultaron ser un masculino de 22 años de edad de iniciales J.G.B.A. (conductor), una femenina de 22 años de edad de iniciales L.E.L.M., con sus dos hijos menores de edad; en el interior del vehículo, se ubicaron restos de sustancia vegetal (Marihuana). El bulto arrojado por el masculino fue localizado en el baldío, resultando ser una bolsa de nylon de color negra, conteniendo sustancia vegetal (Marihuana) por lo que se procedió a la incautación de la misma, del vehículo, celulares y dinero. Puesto el hecho en conocimiento del Fiscal de Turno, se dispuso que se proceda a la detención de los indagados y entrega de menores a responsables, se derive el procedimiento a la Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Salto.
No obstante, de tareas de vigilancia, inteligencia y colección de información por parte de la Brigada Departamental Antidrogas, surgieron elementos, por lo cual se constató que, el conductor del vehículo detenido se encontraba distribuyendo y comercializando estupefacientes; también, con actividades similares en la localidad de Pueblo Belén, donde se estarían cultivando plantas de cannabis, y cosechando mediante proceso de secado de cogollos, con posterior distribución de dicha sustancia a personas de la ciudad de Salto. Enterada la Fiscalía de Turno, se le solicitaron órdenes de allanamiento y al realizarse los mismos surgió lo siguiente: CASA 1: Domicilio del conductor y acompañante del vehículo, se incautó en una de las habitaciones utilizada como depósito ubicada en el lado norte, sobre una repisa de madera, una balanza de precisión de color gris en funcionamiento, sin marca, una bolsa de nylon de color negro conteniendo en su interior tres envoltorios de nylon del mismo color con sustancia vegetal; en la misma, sobre un mueble, se ubicó un vaso de «Smirnoff» conteniendo sustancia vegetal. En el living, sobre un botellero de madera, se ubicó un recipiente de plástico transparente, con la inscripción en tapa «Avengers» conteniendo sustancia vegetal. En las habitaciones del segundo piso, en la habitación de la pareja, dentro de una cajonera, se ubicó un celular de color gris marca LG, con pantalla dañada. Por otro lado, en una habitación utilizada para juegos, se ubicó sobre un ropero restos de sustancia vegetal.
CASA 2: ubicada en Pueblo Belén, se procedió a la detención del masculino de iniciales L.E.O.A. de 24 años de edad y la femenina de iniciales A.B.S.N. de 23 años de edad, se ubicó en el fondo de la vivienda, en una casilla oculta en el interior, una bolsa de nylon de color negro de gran tamaño y otra de tela con una flor bordada, ambas conteniendo sustancia vegetal (cogollos), procediendo a su incautación, un celular marca Samsung, de color beige con pantalla astillada.
CASA 3: ubicada en Pueblo Belén, se procedió a la detención de la femenina de iniciales N.C.O.A. de 42 años de edad, y en el fondo de la misma. en un invernáculo acondicionado para el proceso de secado de cogollos, una planta de cannabis en proceso de secado, tres plantas de cannabis ubicadas en el predio y dentro de un galpón. se ubicaron tres bolsas grandes de nylon de color negro con sustancia vegetal. En el interior de la finca, se ubicó dentro de un recipiente de color amarillo, tres envoltorios de nylon transparente con sustancia vegetal y un desmorrugador, a su vez, en el interior de un bolso rosado para bebé, se ubicó una bolsa de color negra de residuos, un frasco de plástico transparente de tapa roja con un envoltorio de nylon transparente con semillas.
Se procedió a la conducción a esta Unidad de los detenidos e incautación de vehículo, sustancia vegetal y celulares.
En conocimiento del Fiscal de Turno, se dispuso la detención de las 3 personas, registro fotográfico, incautación con cadena de custodia, declaración bajo acta por Art. 61 de los tres, entre otras disposiciones.
Finalizadas las actuaciones en Sede Judicial, se dispuso condenar a las femeninas de iniciales L.E.L.M. y A.B.S.N.: «como autoras penalmente responsables de un «delito continuado de asistencia al narcotráfico previsto en el Art. 33 de la Ley 19.574» a la pena de 18 meses de prisión, la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba, debiendo cumplir las condenadas las condiciones previstas en el Art. 295 Bis del C.P.P., residencia en lugar determinado, sujeción a la O.S.L.A., presentación a la Seccional Policial correspondiente a sus domicilios una vez a la semana sin permanencia, y prestación de servicios comunitarios por el término de 30 días una vez por semana 2 horas, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad en organismos públicos o en ONGs., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social, de los cuales los 10 primeros meses las condenadas deberán asimismo cumplir arresto domiciliario nocturno en el horario de 22:00 a 06:00, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Condenar al masculino de iniciales J.G.B.A. como autor penalmente responsable de «Reiterados delitos de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas (Art. 31 de la Ley 14.294)» en reiteración real con «un delito de transporte de sustancias estupefacientes prohibidas» a la pena de 4 años y 6 meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Condenar al masculino de iniciales L.E.O.A. como autor penalmente responsable de «Un delito continuado de producción de sustancias estupefacientes prohibidas, reiterados delitos de negociación y un delito de almacenamiento en régimen de reiteración real» a la pena de 4 años y 8 meses de penitenciaria de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de libertad que hubiere sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Condenar a la femenina de iniciales N.C.O.A. por el término de 180 días del Art. 221 del CPP consistente en: Fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal, prohibición de salir sin autorización previa del ámbito nacional».