Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/24z0
I) Funcionarios TAS (Técnicos, administrativos y de servicios)
- Volver al trabajo presencial cubriendo el horario de 8:00 a 17:00 horas en las oficinas que puedan mantener el distanciamiento interpersonal de un metro.
- En aquellas oficinas donde los espacios físicos no permiten mantener el distanciamiento de un metro, establecer dos turnos de 8:00 a 12:30 y de 12:30 a 17:00 horas, dejando a criterio de los Directores de Departamento la organización del personal según el espacio disponible y manteniendo los turnos para asegurar las burbujas.
- En aquellos Departamentos Administrativos en que el traslado de puestos de trabajo a los
domicilios fue total, mantener el teletrabajo y concurrir a las oficinas en caso de realizar trámites en formato papel hasta el segundo semestre.
II) Estudiantes:
Con referencia al ingreso de estudiantes para prácticos y/o clases que se justifique el dictado presencial, cada docente dispondrá de la lista de alumnos donde registrará la asistencia y la
entregará en Vigilancia.
III) Docentes:
Volver al trabajo presencial respetando el distanciamiento establecido y/o organizarse en turnos cuando el espacio físico no lo permita.
IV) Si en el mes de octubre el índice de Harvard indica Nivel Verde, el retorno a la presencialidad será total.
V) El horario de los Edificios será de 8:00 a 20:00 hs.
VI) El registro de asistencia se seguirá realizando a través de los mecanismos de estilo.
VII) El uso de tapabocas seguirá siendo obligatorio, así como las alfombrillas a la entrada de los
edificios. - El documento elaborado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) denominado
Recomendaciones de buenas prácticas sanitarias para el reintegro de la actividad
laboral en organismos públicos en contexto pandemia covid-19.
-El Protocolo General Para la Realización de Actividades en los Edificios Universitarios
aprobado por Resolución n.° 37 del Consejo Directivo Central (CDC) del 9 de junio de
2020.
Considerando: - Que el escenario sanitario y epidemiológico ha cambiado respecto al año 2020.
-Que el protocolo establece en el punto 1: «Si el trabajador/a se encuentra dentro de
los grupos de riesgo definidos por el MSP, debe comunicarlo a su jefe inmediato y no
concurrir a su lugar de trabajo habitual…».
-Que en virtud de las nuevas recomendaciones del MSP es pertinente establecer
nuevas definiciones respecto al personal que está exento de reintegrarse a la
actividad laboral de forma presencial.
el rector de la Universidad de la República
RESUELVE
- Que se exime de la obligación de asistencia a aquellas personas comprendidas en lo
que el MSP defina como población con alta susceptibilidad a presentar complicaciones
en el curso de una infección por SARS-Cov-2, independientemente de su estado vacunal
y edad. - Que, en virtud de lo establecido en el inciso precedente, al día de hoy están exentas de
la obligación de asistencia aquellas personas que presenten algunas de las condiciones
médicas catalogadas como inmunosupresión, según se detalla a continuación:
a. receptores de trasplante de órganos sólidos;
b. receptores de trasplante de precursores hematopoyéticos;
c. pacientes oncológicos y hematooncológicos en tratamiento quimioterápico o
radioterapia;
d. pacientes con enfermedades autoinmunes en tratamiento con
inmunosupresores o biológicos;
e. pacientes con diálisis crónica;
f. personas viviendo con VIH con menos de 200 CD4.
Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/24z0