En el mes de junio, la Brigada Departamental de Seguridad Rural, recibió una denunció donde el propietario de un establecimiento ubicado en la zona de Pueblo Fernández, manifestó que en el mes de noviembre del año pasado, encontró dentro de sus campos, a dos masculinos conocidos de la zona con un perro tamaño mediano, y en horas de la noche, cuando él realizaba recorridas en la majada de cría por zorros y perros dañinos, uno de los masculinos llevaba en una bolsa de arpillera blanca, tipo maleta, una oveja carneada, cuando le preguntó lo que hacían, le respondieron que no pensaban que él iba andar a esas horas en el campo, y al preguntarle de dónde sacaron esa oveja, los mismos le manifestaron que, era una oveja de su propiedad que le habían carneado; para no tener problemas, le dio una media res del animal y se llevo la otra, y les dijo que no vuelvan más. Anteriormente, le habían faltado ovejas pero, pensó que la falta se debió a otras razones. Agregó que denunció porque las ovejas, nuevamente, están en el campo y la majada está pariendo, y no desea que le suceda lo mismo, nuevamente.-
De acuerdo a lo denunciado, a la colección y análisis de información, se detuvo a dos masculinos mayores de edad, posibles autores del hecho.

Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a L.A.O.F. y J.M.A.: “como autores responsables de un delito de abigeato a la pena de 16 (dieciséis) y 20 (veinte) meses de prisión respectivamente, que se sustituyen por Libertad A Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia “ en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 60 días. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. f. Arresto de fin de semana en la Seccional Policial, que será de los días sábados a la hora 12:00 hasta el lunes hora 06:00 por los primeros 8 (ocho) meses para ambos. Asimismo, se impone la pena accesoria la prohibición de negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia (art. 264 Código Rural)”.
En el mes de julio, la Brigada Departamental de Seguridad Rural, recibió una denuncia, donde, el propietario de un establecimiento ubicado en la Ruta 31 kilómetro 74,500, manifestó que, en momentos en que recorría el campo, notó que personas extrañas le habían carneado dos ovejas.
Mediante colección y análisis de información, averiguaciones con testigos y órdenes de allanamiento, personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural logró detener a dos masculinos mayores de edad, los cuales no estarían ajenos al hecho.
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se dispuso: «admítase la acusación, condenándose a A.J.S.T. y A.J.A.L. como autores penalmente responsables de un delito de abigeato a la pena de dieciocho (18) meses de prisión la que se cumplirá en régimen de libertad a prueba debiendo cumplir los condenados las condiciones previstas en el artículo 295 bis del CPP: a) residencia en lugar determinado; b) sujeción a la OSLA; c) presentación a la seccional policial correspondiente a su domicilio una vez a la semana sin permanencia; d) prestación de servicios comunitarios por el termino de treinta (30) días, una vez a la semana dos horas diarias y e) arresto en seccional policial desde el sábado a las 12:00 horas hasta el lunes a la hora 06:00 por los primeros nueve (9) meses de la pena, con descuento del tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido y de su cargo las prestaciones legales accesorias de rigor. Prohíbase a los condenados negociar en ganado o frutos del país durante el termino de treinta y seis (36) meses de conformidad con el artículo 264 del código rural, oficiándose a la autoridad administrativa competente».
El pasado lunes, personal de la Brigada Departamental de Seguridad Rural, mientras transitaban por las zonas de Paso Herrería de este a oeste, divisaron dos motos, a cuyos conductores, al ver el móvil policial con intermitentes y sirena, se les dio la vos de alto, y una de las motos paró la marcha, la cual, era conducida por un masculino mayor de edad, llevando como acompañante un masculino menor de edad; al revisarlos, los mismos estarían con las manos sucias de sangre, y al preguntarles de que estaban sucias las manos, manifestaron que habían carneado un borrego en un campo cerca de la calle, a unos cien metros de donde se los detuvo, los cuales llevaron a la Policía hasta donde estaba el cuero y las achuras del animal, realizándose relevamiento fotográfico; la segunda moto se dio a la fuga y, a unos doscientos metros, logran que se detenga, la que conducida por un masculino mayor de edad, llevando como acompañante un menor de edad, el cual, transportaba una mochila de color negra, grande, la cual se podía apreciar que llevaba sobre saliendo carne; al revistar la misma, adentro llevaba un borrego carneado, también, transportaban 2 cuchillos Tramontina de unos 20 cm de hoja y otro marca Cascabel de unos 20 cm dentro, con los cuales, habían faenado el borrego. Enterado el Fiscal de Primer Turno de Salto, dispuso: “ubicar un mayor responsable de los dos menores, incautación de la carne, de las dos motos y del cuero con su respectivo relevamiento fotográfico”.
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se condenó a:
“L.L.C.R. y S.S.C.R. como autores de una infracción grave a la ley penal calificada como un delito de abigeato a la pena de 12 (doce) meses, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado; b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, con una carga de 20 (veinte) horas mensuales por 6 (seis) meses. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Asimismo, se impone la pena accesoria la prohibición de negociar ganado o frutos del país durante un tiempo igual al doble de la duración efectiva de la pena, a contarse desde la fecha de la sentencia (art. 264 Código Rural), Se dispone la confiscación de los Instrumentos utilizados para el delito.-