En la pasada jornada, se llevó a cabo una reunión en la sede de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en la ciudad de Paysandú, entre las delegaciones de Uruguay y Argentina y representantes de los Pescadores Artesanales SUNTMA, para tratar la temática de la última resolución adoptada por la institución donde se limita la pesca a algunos días de la semana, lo cual es considerado perjudicial por los pescadores que sostienen que de esa manera benefician a la pesca deportiva en detrimento de su actividad.
EL PUEBLO dialogó con la Delegada Uruguaya la Esc. María Eugenia Almirón, quien explicó el desarrollo de la instancia, y el porqué de la medida.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS
Lo bueno de la jornada de ayer, fue la apertura del diálogo que la CARU tiene para considerar determinados reclamos que entiende que son legítimos, pero con los cuales tenemos diferencias en cuanto a los argumentos.
En este sentido, la CARU lo que manifestó fue que, la Resolución 9/ 21, que es la Resolución que limita -no los excluye a los pescadores artesanales, sino que los limita, y deseo recalcar esto, es el tiempo de pesca a determinados días de la semana-, se da en función de una situación hidrológica del río, en cuanto a la escases de agua que hay en el Río Uruguay.
Nosotros tenemos más de 25 años de estudios, en cuanto a la fauna y que, científicamente, nos acreditan que, el pedido de los técnicos y de los asesores de la CARU que forman parte de la División de Recursos Acuáticos de Argentina y la DINARA uruguaya, que nos han manifestado más de una información, que también, tenemos colgada en la página oficial de la CARU, que ameritaba por obligación y responsabilidad, tomar esta decisión en función de la preservación del recurso hídrico.
Nuestros fundamentos son técnicos; pura y específicamente técnicos y científicos. Entendemos cuál es la preocupación de los pescadores artesanales pero, en realidad, lo que nosotros queremos, también es aprovechar y comentarle a la gente que, el Río Uruguay, es de todos, y en ese sentido, lo que tenemos que hacer nosotros como CARU, como organismo binacional, e función del Estatuto del Río Uruguay que nos rige, es, justamente, tomar resoluciones que tiendan a cuidar el recurso hídrico.
RESOLUCIÓN TRANSITORIA
También se explicó en la reunión que, una situación hidrológica o ambiental que tenemos hoy, la cual hace 80 años que no se daba, es la bajante constante y continua, desde el 2019, hasta el 2021, y no hay anuncios, por lo menos a mediano plazo, de que vaya a llover antes de fin de año. Por lo tanto, también les dijimos que es una resolución transitoria, y que no tiene preferencia hacia ninguno de los usuarios comerciales del río, que en este caso serían tanto los pescadores artesanales como los pescadores deportivos.
No se está privilegiando a nadie. Simplemente, como explicamos, hay una limitación en la pesca y no una veda de pesca; simplemente una limitación a lunes, martes, miércoles y jueves para los pescadores artesanales, exclusivamente en el horario diurno. Y el pescador deportivo, si tiene la posibilidad de embarcarse, pero tiene que, obligatoriamente, devolver la pesca, momentáneamente, una vez realizada la misma. O sea, no se pueden quedar con ninguna pieza.
En definitiva fue eso lo conversado en la reunión, nuestra manifestación sobre la preocupación del Río Uruguay y su bajante que, de acuerdo a los informes de los técnicos, cuanto más limitado está el recurso, o cuanto menos agua haya en el río, más problemas podemos tener en cuanto a la producción de las especies. Otra de las cosas que nos mantiene preocupados, también, es que no vamos a saber el efecto de este problema que es producto del cambio climático, por lo menos hasta tres años posteriores a esta resolución adoptada. Por lo tanto, creo que hay que generar una conciencia social respecto a este tema, en el cual se nos va la vida, porque, nosotros comprendemos que los pescadores defiendan su trabajo, pero, también, nuestra obligación como organismo binacional y en representación de los dos Estados, y asumiendo las responsabilidades que nos hacen los asesores, justamente de Argentina y de Uruguay, es que tenemos que cuidar el recurso, porque, puede ser que, si nosotros no tomamos esta decisión, para las próximas generaciones será mucho más grave la situación que la actual.
PESCA POR SUBSISTENCIA
La Resolución 9/21, contempla la pesca por subsistencia. Toda aquella persona que pesca para subsistir y con línea desde la orilla, podrá hacerlo. O sea, toda persona que quiera pescar desde la orilla para su subsistencia, puede perfectamente pescar, no teniendo que devolver la pesca como en el caso de los pescadores deportivos.
DIÁLOGO
Les solicitamos que nos hicieran llegar algunas propuestas que nos realizaron, y celebro el diálogo que es lo más importante. Acercarnos a la sociedad civil, a la que tenemos que escuchar, es importante, y en función de eso seguiremos trabajando.
Esc. María Eugenia Almirón – Delegada Uruguaya CARU: “Se contempla la pesca por subsistencia; hay una limitación en la pesca y no una veda de pesca”

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