El proyecto de Celíacos que redactamos con el Edil Marziotte debería salir por unanimidad” dijo la Senadora Asiaín

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En las últimas horas llegó a Salto la Senadora Carmen Asiaín, Coordinadora de la Bancada de Senadores del Partido Nacional. La misma brindó una conferencia de Prensa en la sede de la Lista 12, que lidera el Edil Facundo Marziotte.

Recordemos que Marziotte le presentó años atrás a la Senadora, su proyecto sobre personas celíacas, y luego en conjunto lo realizaron proyecto de Ley, y hoy se encuentra en la Comisión de Salud de la Cámara Alta del Parlamento Nacional.

“Lamentablemente aún no se ha tratado el proyecto que realizamos con Facundo y el Senador Niffuri. Estamos solicitando que se priorice, porque creemos que es un proyecto que saldrá con voto unánime, y ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas con celiaquía” dijo la Senadora Asiaín.

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La misma también se refirió a otros temas de la actualidad y el trabajo que realiza en varias comisiones del Senado.

“Estamos trabajando en varios temas y con el agregado de la campaña electoral, donde trabajamos para que Álvaro Delgado sea el Presidente que garantice la continuidad del rumbo que tiene el País” dijo Carmen Asiaín.

La Lista 12 Agrupación Creer, del Pre Candidato a Diputado Facundo Marziotte, se encuentra en callé Larrañaga 62 y anunció que en los próximos días ya tendrá las Listas, para votar el próximo 30 de Junio en las elecciones internas. 

Proyecto de ley de inclusión para las personas con enfermedad celíaca e intolerancia al gluten.

Artículo 1. Reconócese que la enfermedad celíaca y la intolerancia al gluten son enfermedades permanentes que afectan la calidad de vida de quienes las padecen y que es deber del Estado, de conformidad con el artículo 44 de laConstitución de la República Oriental del Uruguay, velar por la salud psicofísica de todos los habitantes de la República.

Artículo 2. (Derecho al diagnóstico de la enfermedad). Intégrese preceptivamente a los estudios de rutina establecidos en el Sistema Nacional de Salud para niños, niñas y adolescentes, así como en los Carné de Salud, control durante y post embarazo y Carné del Deportista, los reactivos que detecten los anticuerpos Antitransglutaminasa tisular (tTG-lgA) y otros estudios diagnósticos De la: enfermedad celíaca y de la intolerancia al gluten. Facultase al Ministerio de Salud a integrar otro reactivo o estudio que detecte la enfermedad celíaca de Forma más eficaz en su lugar.

Artículo 3. (Rotulado Frontal). Los alimentos que contienen gluten deben Tener rótulo que indique que el alimento contiene gluten. El Poder Ejecutivo Reglamentará el rotulado frontal de los alimentos que contengan gluten bajo la Nómina “contiene gluten”. A sus efectos, implementará el mismo sistema de Identificación, fiscalización, control y sanciones que el establecido para el Cumplimiento del etiquetado frontal que establece la normativa sanitaria vigente.

Artículo 4. (Servicios de gastronomía). Los establecimientos comerciales cuyo objeto sea ofrecer servicios de gastronomía o expender alimentos preparados están obligados a proveer al menos una opción de menú con comida Apta para personas con enfermedad celíaca. Están exceptuadas de esta Obligación el micro, pequeñas y medianas empresas. Entiéndase por comida apta para personas con enfermedad celíaca a los alimentos que están libres de gluten y de contaminación cruzada en todas las fases de su producción y elaboración hasta que son proveídos al consumidor final.

La inclusión de este menú deberá estar debidamente publicitado en el establecimiento comercial ya sea en su fachada, carta de menú o menú digital, o en el sitio web del establecimiento.

Artículo 5. (Productos infantiles). Los productos recreativos infantiles que sean elaborados con gluten deben tener rótulo que indique que el producto contiene gluten. El Poder Ejecutivo reglamentará el rotulado frontal de los productos que contengan gluten bajo la nómina “contiene gluten”. A sus efectos, implementará el mismo sistema de identificación, fiscalización, control y sanciones que el establecido para el cumplimiento del etiquetado frontal que establece la normativa sanitaria vigente.

Artículo 5. Declárase al mes de mayo como el mes de la prevención de la enfermedad celíaca y establécese que durante dicho mes todos los años se implementará un plan de diagnóstico gratuito por parte del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 6. Cométese al Ministerio de Salud Pública a elaborar una nómina de alimentos que son inherentemente libres de gluten. Dicha nómina deberá constar en el sitio web del Ministerio de forma inteligible y accesible para la consulta por el consumidor.

Artículo 7. El Ministerio de Salud Pública reglamentará y fiscalizará el cumplimiento de esta ley.

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