El día 18 de enero siendo la hora 20:15, desde Ruta 31 km 16 zonas de Tropezón, un hombre mayor de edad, formuló denuncia por abigeato de dos lanares raza Texel. Agrega que localizaron una moto, dos cascos y una mochila. Aportan grabaciones de cámaras de seguridad del lugar, donde se divisa a dos personas junto a los lanares. Personal de Brigada Departamental de Seguridad Rural, luego de varios días de investigación, recolección y análisis de datos, logró dar con el paradero de dos masculinos ambos mayores de edad, los que no estarían ajenos a los hechos. Puesto el hecho en conocimiento a Fiscalía dispuso por Orden del Juez actuante: “detención de ambos masculinos”.

Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, libra el presente a los efectos de comunicar que por Sentencia N°12/2022 del día de la fecha se condenó a: N.H.B.P. y R.V.C.; como autor y co-autor respectivamente de un delito de Abigeato a la pena de 10 (diez) meses para N.H.B. y 8 (ocho) meses para R.V., que se sustituye en ambos casos por LIBERTADA PRUEBA (Ley 19.889) consistiendo sus obligaciones en: a. residencia en su domicilio denunciado. b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA: c. Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d. prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social.
Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana, que no podrán ser más de 2 horas por día durante 3 (tres) meses. e. ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. f. Prohibición de acercamiento al Establecimiento de la víctima, en un radio de 1 (un) Kilómetro.