El representante de los trabajadores ante el BPS, Ramón Ruiz, ha brindado información sobre dos beneficios.
Por un lado el apoyo económico y social para las madres jóvenes que quieren continuar estudiando, y por otro lado el acceso al Subsidio por Inactividad Compensada.
En el primero de los casos, el BPS brinda un apoyo económico y social a madres adolescentes y jóvenes interesadas en continuar estudiando, de manera de facilitar su ingreso al mercado laboral formal y especializado.
El Programa tiene un cupo anual variable que se completa mediante un proceso de selección.
Quienes ingresan
Está dirigido a madres menores de 23 años al 31 de octubre del año en curso, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Deben tener aprobado séptimo año de Enseñanza Secundaria o su equivalente de UTU (sin asignaturas previas).
Beneficiarias de Asignaciones familiares o Plan de equidad (Ley 15.084 y 18.227) o de algún programa autorizado por el Directorio de BPS, por ej. Uruguay Crece Contigo (acuerdo BPS-UCC).
Residir en Montevideo, Canelones y San José (beneficiarias de BPS y UCC), Maldonado o Colonia (exclusivamente para beneficiarias derivadas por UCC).
Las inscripciones se recepcionan entre el 1ro. de setiembre y el 31 de octubre llamando al teléfono 2409 1547 internos 3706 y 3713.
Subsidio por Inactividad Compensada
Sobre el otro beneficio, Ramón Ruiz informó que «se resolvió en directorio dejar sin efecto una RD del año 2003 que consideraba al Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial como una prestación de pasividad. Al anular esta resolución injusta, pasa a considerarse una prestación de actividad, por lo que genera el derecho a las contribuciones para prótesis, órtesis, lentes y lentes de contacto.»
«Por otro lado, después de varias gestiones tanto en el MTSS como en el BPS, en las que participó el SUNCA Oficial y el Equipo de Representación de los Trabajadores con su asesor Dr. Gabriel Salsamendi, logramos dar marcha atrás un criterio que se empezó a utilizar para el acceso al Subsidio por Inactividad Compensada y que perjudicaba sobre todo a las y los trabajadores zafrales, a las y los compañeros de la construcción y a quienes quedaban sin empleo contra su voluntad debido al cierre de alguna empresa y eran desvinculados con la causal Término de Contrato» explicó Ruiz, a lo que sumó que » a partir de ahora, si cumplen con los requisitos, vuelven a tener derecho a ampararse al Subsidio por Inactividad Compensada.»
Subrayó que esto es posible porque existe una representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social «y porque los trabajadores organizados reclaman y defienden los derechos»
Devolución de FONASA
Además de estos beneficios y prestaciones Ruiz recordó que el 23 de setiembre comienza el pago de la devolución de excedentes de aportes al Fonasa correspondientes al año 2023, en el que están incluidas más de 151.000 personas, por un total de unos 7.150 millones de pesos.
«Podrán tener devolución los trabajadores que en 2023 hayan tenido un promedio de ingresos mensuales superior a $ 105.847 y los jubilados o pensionistas con un promedio superior a $ 114.667 (valores nominales).
A partir del 5 de setiembre quienes tengan Usuario personal BPS accederán al monto y cálculo de su devolución a través del servicio en línea Consultar detalle de devolución Fonasa.
Quienes no cuenten con Usuario Personal BPS podrán consultar solamente si les corresponde o no devolución, por teléfono, WhatsApp o a través del servicio en línea que estará disponible.
A su vez, aquellas personas que tengan Usuario personal BPS recibirán en su correo electrónico, anticipadamente, el recibo con el detalle de su devolución.
Los cobros podrán realizarse a través de cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico (Midinero, DeAnda, Prex y OCA Blue) o presentándose con su cédula de identidad en Abitab, Redpagos, Anda, supermercados El Dorado o en el Edificio Sede del BPS en Montevideo (Colonia 1851, planta baja).
Para gestionar la forma de cobro deberán dirigirse a la entidad bancaria o locales habilitados, no al BPS.
«El 23 de setiembre cobrarán quienes hayan optado por hacerlo mediante depósito en cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico, o quienes elijan por alguna de estas opciones antes de las 18 h del 18 de setiembre. Quienes tomen esta decisión posteriormente recibirán el depósito a partir de las 72 h hábiles de efectuada la opción. Si ya realizaron esta gestión en años anteriores, no tienen que volver a realizarla.»