El Tribunal confirmó que el MSP debe suministrar Rituximab a una paciente con neuromielitis óptica, tras más de dos años de proceso judicial.
Tras conocerse la confirmación del fallo por parte del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Séptimo Turno, el abogado Gabriel Cartagena Sanguinetti relató con visible satisfacción el camino recorrido durante más de dos años de litigio en defensa de una paciente diagnosticada con neuromielitis óptica, también conocida como enfermedad de Devic.

El profesional explicó que la sentencia —identificada como Decreto Nº 42/2026— ratificó íntegramente el fallo de primera instancia y confirmó la obligación del Ministerio de Salud Pública de suministrar el medicamento indicado por la médica tratante. Según detalló, el punto central del caso fue demostrar que la negativa administrativa no solo carecía de fundamento científico suficiente, sino que además vulneraba derechos constitucionales esenciales.
Durante la entrevista, Cartagena señaló que el Ministerio había sostenido que el fármaco no estaba incluido dentro de las prestaciones obligatorias y que su actuación se ajustaba al marco normativo vigente. Sin embargo, el equipo jurídico logró acreditar, mediante prueba documental, testimonial y pericial, que el medicamento Rituximab constituía la única opción terapéutica eficaz para evitar la progresión de la enfermedad y que la paciente no contaba con recursos económicos para afrontar su elevado costo.
El abogado destacó que el Tribunal puso especial énfasis en los artículos 8, 44, 72 y 332 de la Constitución, recordando que el derecho a la vida y a la salud no son simples declaraciones formales, sino garantías exigibles. A su entender, el pronunciamiento reafirma que cuando está en juego la dignidad humana, las formalidades administrativas no pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales.
También recordó que el proceso fue extenso y exigente: atravesó medidas provisionales, etapas probatorias complejas y la instancia de apelación. Junto a su equipo —integrado por el Dr. Gastón Ferreira, el Esc. Jorge Cartagena y el Dr. Carlos Chialvo en Montevideo— sostuvo una estrategia basada en el bloque de constitucionalidad, la prueba médica especializada y la jurisprudencia consolidada en materia de medicamentos de alto costo.
Para Cartagena, el fallo consolida en Uruguay una línea jurisprudencial que reconoce el deber prestacional del Estado cuando una persona carece de recursos y su vida o integridad están en riesgo. Más allá del caso concreto, subrayó que la decisión envía un mensaje claro: el acceso efectivo a tratamientos indispensables no puede quedar supeditado exclusivamente a reglamentaciones internas ni a la capacidad económica del paciente.
Con esta resolución, concluyó, no solo se cierra una batalla judicial de más de dos años, sino que se fortalece la tutela real y efectiva del derecho a la salud.





