back to top
24.9 C
Salto
lunes, diciembre 1, 2025

Entrevista al Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti

Lo jurídico debe primar sobre la rebeldía: daños a la flota municipal en Salto

- espacio publicitario -
Diario EL PUEBLO digital

El miércoles pasado, un hecho grave sacudió la institucionalidad de Salto. La flota de camiones recolectores de residuos de la Intendencia fue dañada de forma deliberada, presuntamente por funcionarios y exfuncionarios notificados de su cese.

Dr. Gabriel Cartagena Sanguinetti

Lo más delicado, según el análisis del Dr. Gabriel Cartagena, es que la organización del hecho habría sido patrocinada por el sindicato Adeoms. Aún no se ha precisado la responsabilidad concreta de sus directivos, que estaban presentes en la zona del Parque Solari. Cartagena aclara que es de imaginar que no fueron ellos quienes materialmente propiciaron las roturas, pero su presencia y convocatoria en el lugar complejizan el panorama de responsabilidades.

Para el especialista en derecho, este tipo de conductas no constituyen simples actos de rebeldía laboral. No pueden justificarse bajo la tensión de un vínculo administrativo, porque se trata de hechos que el Código Penal uruguayo tipifica como delitos, con consecuencias jurídicas ineludibles.

- espacio publicitario -SOL - Calidez en compañía

El artículo 358 del Código Penal establece que quien destruya, deteriore o inutilice bienes muebles o inmuebles ajenos será castigado, a denuncia de parte, con multa de cien a dos mil pesos o con prisión de tres meses a cuatro años, cuando el hecho no constituya un delito más grave.

Cuando el bien afectado pertenece al Estado o a un organismo público, como en este caso los camiones recolectores de residuos, la jurisprudencia lo ha considerado un daño agravado. Esto se debe a que atenta directamente contra el interés general. Los camiones no son simples vehículos: representan un servicio esencial vinculado a la salubridad pública de toda la población.

Salto Grande es energía, talento y desarrollo

La jurisprudencia uruguaya es clara. La Sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno Nº 219/2019 confirmó una condena por daño agravado contra bienes de una intendencia. Subrayó que “los bienes del Estado gozan de especial tutela penal por estar afectados al interés general”.

De igual manera, la Sentencia Nº 114/2021 del TAP de 1º Turno reafirmó que el daño intencional contra la infraestructura pública constituye una afectación directa al principio de continuidad de los servicios esenciales. Estos antecedentes demuestran que la Justicia ha sido consistente en aplicar sanciones severas cuando se atenta contra el patrimonio público.

Además del delito de daño, puede considerarse la figura de atentado contra la administración pública prevista en el artículo 173 del Código Penal. Esta sanciona con tres a dieciocho meses de prisión a quienes empleen violencia o intimidación para impedir el cumplimiento de resoluciones legítimas de la autoridad.

La misma norma establece agravantes cuando los responsables son más de tres personas, condición que se verificó en el episodio de Salto. La inutilización de la flota de recolección encuadra claramente en un obstáculo a la continuidad de un servicio indispensable dispuesto por la Intendencia, lo cual afecta de manera directa a toda la población.

El Dr. Cartagena también subraya la posible responsabilidad de los directivos sindicales de Adeoms. Señala que la agresividad de sus reclamos ha aumentado en los últimos tiempos ante el inminente cese de funcionarios. Además, convocaron a un encuentro en el mismo predio donde estaba estacionada la flota, algo que no es habitual.

Estos elementos pueden llevar a la Justicia a indagar si existió instigación, tolerancia o promoción de la conducta violenta. De comprobarse, podrían ser imputados por instigación a delinquir, delito castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría, o incluso por coautoría o complicidad en los delitos de daño y atentado.

La jurisprudencia ha reiterado que no solo responden penalmente quienes ejecutan materialmente el acto, sino también aquellos que desde posiciones de liderazgo lo incitan o facilitan. Cartagena aclara que esta postura no vulnera la libertad sindical. El problema no surge de la administración, sino de los propios trabajadores que han equivocado el camino pacífico del reclamo ante organismos correspondientes, ya sea en sede administrativa o judicial.

La experiencia judicial uruguaya ha marcado una línea clara: el derecho penal se aplica con firmeza cuando los bienes públicos son atacados, ya que estos están directamente afectados al interés colectivo. En este caso, los videos e imágenes de los hechos han circulado ampliamente en redes sociales y medios periodísticos de Salto y la región.

Esto refuerza la gravedad de la situación y la necesidad de una respuesta institucional inmediata. En palabras del Dr. Cartagena, “cada camión dañado es un golpe al derecho de todos los salteños a vivir en una ciudad limpia, segura y con servicios básicos garantizados”.

La afectación no se limita al costo material de las reparaciones. También impacta en la salud pública, en la calidad de vida de los vecinos y en la confianza de la ciudadanía hacia las instituciones.

Frente a estos hechos, Cartagena considera imprescindible una respuesta firme del Estado. No es admisible que en un Estado de Derecho se pretendan dirimir conflictos laborales o políticos mediante la destrucción del patrimonio público.

Los directivos sindicales tienen la responsabilidad de asegurar que sus medidas de protesta no degeneren en conductas delictivas que perjudiquen a la población en general. La defensa del interés general exige que tanto los autores materiales como quienes instigaron o convocaron a la acción respondan ante la Justicia, tanto en la órbita civil como en la penal.

La investigación judicial deberá precisar las responsabilidades y garantizar el equilibrio de derechos y obligaciones. Para Cartagena, lo mínimo es que la Justicia actúe de oficio, investigue con rigor y establezca las sanciones correspondientes.

Solo así se logrará la tan apreciada imparcialidad que todos los ciudadanos esperan y que asegura que la Justicia busque siempre la verdad y brinde garantías a las partes.

Los hechos ocurridos en Salto no pueden repetirse ni deberíamos aceptarlos como algo normal. Tampoco deben extenderse a otros bienes públicos. No es justo que la comunidad salteña tenga que pagar con sus recursos los arreglos por la conducta de unos pocos que perjudican a todos.

Es tiempo de reflejar lo sucedido y de tomar medidas firmes. Como concluye el Dr. Cartagena, se trata de un análisis técnico que busca aportar elementos de derecho y recordar que la protección de los bienes públicos es un deber ineludible en democracia.

Te puede interesar también:

Enlace para compartir: https://elpueblodigital.uy/7a06
- espacio publicitario -Bloom