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miércoles, 5 de febrero de 2025
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Salto

La Justicia condenó a 10 personas tras los allanamientos en barrio Ceibal Sur

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De acuerdo a información colectada y clasificada, por las diferentes Unidades Investigativas de la Dirección de Información Táctica (DIT) de la Jefatura de Policía de Salto, en conjunto con Fiscalía de Tercer Turno, se logró establecer que, en varias viviendas ubicadas en la zona del barrio Ceibal Sur, se estaría desarrollando la comercialización de estupefacientes y de objetos que serían adquiridos con dinero de la venta de sustancias. El día viernes pasado, en horas de la tarde, se procedió a realizar allanamientos en forma simultánea, con la participación de la Unidad de Investigaciones, Brigada Departamental Antidrogas, Departamento de Delitos Complejos y Trata de Personas, contando también con el apoyo del Grupo de Reserva Táctica (GRT), logrando la detención de 18 personas, (cuatro de ellas menores de edad) y además de la incautación de varios celulares, dinero, una moto Yumbo, una camioneta Chevrolet N300, sustancia vegetal prensada, envoltorios varios con sustancias prohibidas y entre otros. Siendo todo documentado por el Departamento de Policía Científica. El día sábado, una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno, se dispuso condenar a:


“-L.D.R.D.A., como autor responsable de un delito continuado de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas agravado en la modalidad de negociación especialmente agravado, a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaría efectiva.
-J.G.R.A., como autor responsable de un delito continuado, en la modalidad de negociación y un delito continuado, en la modalidad de producción especialmente agravado, en régimen de reiteración real con un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, a la pena de 6 (seis) años de penitenciaría efectiva.


-O.J.S.G., como autora responsable de un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas agravado, a la pena de 5 (cinco) años de penitenciaría efectiva.
-E.S.S.S., D.S.L.M., C.A.S.S., W.G.T.M., y A.A.S.S., como autores responsables de un delito continuado de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas agravado, a la pena de 4 (cuatro) años de penitenciaría efectiva.

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-V.N.S.S., y A.M.P.P., como autoras responsable de un delitos de asistencia al tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de 18 (dieciocho) meses de prisión, que se sustituye por Libertad a Prueba (Ley 19.339) consistiendo sus obligaciones en: A). Residencia en su domicilio denunciado; B). Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA; C). Presentación en la Seccional Policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia; D). Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asigne teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en ONG, cuyos fines sea de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 3 (tres) veces por semana y no podrán sobrepasar las 2 horas diarias, por el término de 10 (diez) meses; y E). Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención. Se continúan con las investigaciones”.

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