La Asociación Agropecuaria de Salto (AAS) remitió un comunicado donde indica que, “Según lo establecido en la Ley 19.333 Art. 3, los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 has Coneat 100, están exonerados del Impuesto de Primaria.
Para hacer efectiva la exoneración del año 2015 deberán presentar ante el organismo recaudador (DGI) declaración jurada con el detalle de los padrones explotados al 01/09/15, el valor real de cada uno, y la correspondiente documentación del BPS y de DICOSE.
Para el ejercicio 2016 se tomará la situación al 1 de enero y el plazo es de 120 días a partir de ahí, o sea abril 2016.
En el caso de propietarios que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 200 has índice Coneat 100, será suficiente con acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el Art 448 de la ley 17.296 (exoneración CIR por 50 has ante la Intendencia) cuando la DGI lo solicite.
La Agropecuaria difundió Comunicado sobre el Impuesto de Primaria
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