El día 04 de Enero a la tarde, en calle Varela y 18 de Julio, un masculino mayor de edad manifestó que se encontraba tomando bebidas con un grupo de personas, en un determinado momento comenzaron a agredirlo y le llevaron la mochila la cual contenía 500 pesos uruguayos y documentos varios, trasladado a Emergencia el Hospital Salto, visto por el médico a cargo diagnostico “ traumatismo facial”. Inmediatamente personal Policial que realizaba recorridas en procura de los autores, en calle Artigas y 18 de Julio, identifican y detienen a dos masculinos mayores de edad los que no estarían ajeno al hecho.-
Finalizadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Tumo de Salto se condeno a J.A.F.G de 31 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones graves, a la pena de veinte (20) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento del tiempo de detención sufrido.-
Por Decreto se dispuso respecto a M.A.S.S de 35 años de edad, 1-Fijar domicilio y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al tribunal. 2- Prohibición de salir del país sin autorización previa 3- Prohibición de relacionamiento, comunicación por cualquier medio y acercamiento a la victima y su domicilio, en un radio de 100 metros. Todo por el término de ciento veinte días, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desacato, salvo disposición en contrario. Dispónese el cese de detención del imputado.
Continuando con la investigación del hecho, es conducido otro masculino mayor de edad a Dirección de Investigaciones quien también estaría involucrado en el hecho.-
Una vez culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Tumo de Salto se condeno a N.E.P.M de 30 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales a la pena de tres (3) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, sustituyéndose por Libertad a Prueba (Ley 19.889) obligaciones en consistiendo en :
a) Residencia en domicilio denunciado. b. Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la O.S.LA e) Presentación en la seccional policial de su domicilio 1 (una) vez por semana sin permanencia. d) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en organismos públicos o en O.N.G., cuyos fines sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas serán de 2 (dos) veces por semana por 2 (dos) horas diarias, y por el término de 30 (treinta) días, debiendo acreditar la notificación al penado de la coordinación con el organismo donde se comprometa a prestar tareas. e) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio bajo las modalidades que determinen plan de en el intervención. Prohibición de acercamiento a la victima en un radio de 200 metros de su domicilio, durante todo el término de la condena.