El Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU) expresa su preocupación ante la crítica situación que atraviesa la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU), dada su importancia para más de 170.000 profesionales afiliados y el sistema de seguridad social en general.
1. Antecedentes
La Ley N° 12.128 creó la CJPPU en 1954, estableciendo la afiliación obligatoria de los profesionales universitarios que ejercen de forma liberal, con el correspondiente aporte mensual.
El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones establecidas en la Ley N° 17.738, aplicándose las disposiciones del Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306 de 1974).
2. Participación del Poder Ejecutivo
Desde su creación, el Poder Ejecutivo ha tenido representación en el Directorio de la CJPPU, actualmente con dos integrantes designados por el Gobierno, quienes tienen voz y voto en las decisiones.
Estos representantes perciben su salario a través de los fondos de la Caja y su aprobación es imprescindible para definir el presupuesto e inversiones de la institución.
3. Control y supervisión
El Tribunal de Cuentas de la República audita anualmente los estados financieros de la CJPPU. Hasta el momento, nunca ha cuestionado su viabilidad en sus dictámenes.
4. Garantía constitucional sobre el pago de jubilaciones y pensiones
El Artículo 67 de la Constitución garantiza el derecho de todos los trabajadores a percibir jubilaciones y seguros sociales. En caso de ser necesario, el Estado está obligado a asistir financieramente a las cajas paraestatales para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo tanto, no puede haber interrupciones en el pago de jubilaciones y pensiones, ni vulneraciones a los derechos adquiridos de los jubilados y afiliados.
5. Contribución sin contrapartida de los profesionales universitarios al BPS
- Durante la dictadura, la CJPPU fue obligada a transferir fondos al BPS, sin que se le devolviera el dinero, como sí ocurrió con otras cajas.
- Desde la creación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) por la Ley N° 18.314 en 2008, se han detraído cientos de millones de dólares de las jubilaciones de los profesionales universitarios, en beneficio del BPS.
6. Falta de asistencia financiera del Estado
A diferencia de otras cajas paraestatales, la CJPPU nunca ha recibido asistencia financiera del Estado, a pesar de su contribución sostenida al BPS.
POR TODO LO ANTERIOR, EL CCEAU:
✅ Manifiesta su profunda preocupación por la crítica situación de la CJPPU.
✅ Exhorta a las autoridades actuales y futuras a actuar de forma urgente para garantizar la sustentabilidad de la Caja sin afectar los derechos de sus afiliados.
✅ Reitera su compromiso de colaborar en la búsqueda de soluciones justas y equitativas.
📆 Febrero de 2025
📌 Consejo Directivo del CCEAU